Ya hace meses que la UPSJ se posicionó abiertamente contra el nombramiento de la Secretaria de Gobierno del TSJ de Canarias acordado mediante la orden del Ministerio de Justicia JUS/405/2017. Dicha tesis fue acogida por la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 que anuló la adjudicación efectuada por considerar que la adjudicataria no cumplía el requisito de tener consolidada, al menos, la categoría segunda con un mínimo de 10 años de antigüedad.
Antes de eso, en el Consejo del Secretariado, el único representante de la Plataforma conjunta de UPSJ y SiSej ya se opuso a la opinión mayoritaria del resto de miembros de dicho órgano en idénticos términos a los que fueron tenidos en cuenta por la sentencia recaída en primera instancia.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la Administración General del Estado y recientemente la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional acaba de resolver dicho recurso confirmando la sentencia recurrida por sus propios términos y considerando que el contenido del artículo 464.1 de la LOPJ no admite otra interpretación que la efectuada por el Juzgado Central y explicando que el propio Ministerio en certificación remitida en su día sólo reconocía una antigüedad de 5 años, 3 meses y 9 días a la candidata nombrada.

Se hace muy difícil entender el empecinamiento del Ministerio en sostener el nombramiento efectuado cuando la norma no dejaba lugar a las dudas.
Entendemos que los nombramientos de los órganos superiores del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, por su propia naturaleza, son discrecionales, pero esa discrecionalidad no se puede utilizar para nombrar a candidatos que manifiestamente no reúnen los requisitos formales para poder presentarse al concurso y ello sin cuestionar los requisitos de idoneidad que puedan concurrir en dicha candidata.

Finalmente solo desear que hechos tan desafortunados no se vuelvan a repetir en el futuro, ya que lo único que hacen es socavar la confianza en que los nombramientos se hacen de forma transparente y con respeto a los criterios de igualdad, mérito y capacidad y no únicamente al de oportunidad.