Pasada la primera fecha clave de cumplimiento del plazo de instrucción dispuesto en el art. 324 de la LECrim continúa la presión sobre los Letrados de la Administración de Justicia para asumir funciones que no nos corresponden.

Desde muchas fiscalías provinciales se siguen solicitando listados de causas en trámite, y hemos tenido conocimiento del acuerdo de 26 de mayo de 2016 adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ sobre el control de los plazos de la instrucción penal establecida en el art. 324 de la LECrim, que pretende fomentar protocolos como el realizado en Valladolid, en virtud del cual en los cinco primeros días de cada mes se enviará a la Fiscalía una relación informática de las causas cuyo plazo de instrucción venza en el mes siguiente y remitirán los asuntos; la Fiscalía se compromete a revisarlos de forma preferente para su devolución lo más inmediata posible.

Desde UPSJ creemos que la solución no puede ser ésta. En primer lugar, porque no es nuestra función. La organización (o desorganización) de las fiscalías no puede conllevar la atribución a los Letrados de la Administración de justicia de funciones que exceden de las atribuidas por la LOPJ. Ni la función de dación de cuenta al Juez ni la de impulso procesal amparan que los LAJ realicemos un seguimiento del trabajo de los Fiscales a la hora de solicitar la declaración de complejidad de las causas.

En segundo lugar, es innecesario que otro profesional distinto del Fiscal controle esta solicitud de complejidad. Debe recordarse que se notifican todas las incoaciones de asuntos, por lo que el control de los plazos para solicitar la declaración de complejidad puede y debe llevarse por la propia fiscalía desde el primer momento. Nada impide que los fiscales valoren en ese primer momento si solicitan la complejidad de la causa. Y conforme se notifiquen las resoluciones posteriores puede volver a valorar esta solicitud.

El seguimiento de las causas en trámite debe exigirse a los fiscales y no a los Letrados de la Administración de Justicia, tanto en los territorios en los que los fiscales ya tienen acceso a las aplicaciones de gestión procesal como en los que este acceso está pendiente y usan su propia aplicación informática, pues en ambos casos reciben las notificaciones legalmente establecidas.

Además, los Letrados de la Administración de Justicia estamos sometidos al principio de imparcialidad en el desempeño de nuestras funciones y el control del trabajo de la fiscalía conculcaría el principio de igualdad entre partes procesales, salvo que se adoptasen las mismas colaboraciones con los abogados que actúan en defensa de los intereses de las partes.

Finalmente, no hay que olvidar que las oficinas judiciales están desbordadas y los Letrados de la Administración de justicia no podemos asumir una función que no nos corresponde, pues repercutiría en una tramitación más lenta de todas las causas y en un peor servicio al ciudadano.

Por tanto, debe exigirse a cada cuerpo que realice las funciones que tiene encomendadas según la ley y a la Fiscalía que asuma su responsabilidad. En el ámbito que nos corresponde los Letrados de la Administración de Justicia haremos hincapié en la notificación de todas las resoluciones al Ministerio Fiscal para garantizar la correcta prestación del servicio público.