Por comunicado público del CGPJ y por el Acuerdo 25/05/2017 del propio CGPJ  publicado en el BOE del sábado hemos tenido conocimiento , que a partir del 1 de junio, asumirán diferentes juzgados de España los asuntos relacionados con vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa que se registren en su provincia. Jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial comenzarán a resolver esta clase de litigios desde ese mismo día en los juzgados especializados de quince grandes ciudades.

Los órganos judiciales que contarán desde el inicio con este refuerzo son los de Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Toledo, Barcelona, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo, Palma, Madrid, Murcia y Bilbao.

En el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán a partir del 1 de julio, en función de la entrada de asuntos que se registre en cada órgano especializado. En tanto se lleve a cabo la adscripción del juez en prácticas, el titular del juzgado será quien resuelva los incidentes urgentes.

Respecto al Juez no nos parece lo más adecuado, por mucha que sea la formación recibida, que sea un juez de prácticas y sin experiencia el encargado de resolver la cuestión que más agobia a la justicia en estos momentos, y uno de los más importantes de la realidad española. Las mismas asociaciones judiciales han criticado esta decisión, puesto que se trata de jueces en “sustitución y refuerzo”, cuyo rendimiento y dedicación será objeto de informe por el TSJ correspondiente y posterior valoración en la Escuela Judicial, lo cual va en contra del principio de independencia judicial.

En el antes referido comunicado del CGPJ no se pone de manifiesto los Letrados  y el resto de personal que será adscrito a dichos Juzgados; y el Ministerio públicamente nada ha dicho al respecto; cuestión que nos ha alarmado, parece increíble que a menos de tres días no sepamos que Letrados formarán parte de dicho refuerzo, ni siquiera si habrá Letrados de refuerzo.

La cuestión del Letrado que integrará dicho juzgado va a ser fundamental, dada la inexperiencia de los jueces. En un principio había rumores de que se iba a dotar dichos juzgados de medio Letrado por cada 500 asuntos y de tres funcionarios; pero a la vista de la ausencia de cualquier dato o regulación que lo aclare, hemos llamado repetidamente al Secretario General para poner de manifiesto nuestra profunda inquietud al respecto.

Finalmente, a través de la Subdirectora General de la Programación de la Modernización;  Sra Tomé se nos ha informado que el Ministerio no tomara ninguna decisión sobre la designación de Letrados hasta conocer las cargas de trabajo que vayan computándose en los juzgados especializados. Que a día de hoy no se ha tomado decisión ni se tomará ninguna decisión al respecto, a la espera no sabemos de qué.

Es decir, parece ser lo de siempre, que no importa para nada el servicio público, la satisfacción del ciudadano, sino que todas las soluciones han de salir “gratuitas”. Si conviene se crean juzgados provinciales para que puedan ser cubiertos por un único JAT, el Letrado vuelva asumir nuevas competencias a coste cero, nada se dice de la plantilla de funcionarios. Ya basta, esto no puede ser así. Evidentemente en este contexto nacen muertos los supuestos juzgados bis de cláusulas suelo.

Por parte de UPSJ se tiene claro que este sistema no va a ser el medio más adecuado para resolver el problema de las cláusulas suelo, judicializando el tema. Por ello hubiera sido mejor, y lo más adecuado que la solución partiese del consenso de los partidos políticos en las Cortes con una regulación adecuada al respecto, siendo la vía judicial la última a la que acudir. Se pretende resolver un problema de carácter nacional, provocado por la deficiente protección de los consumidores en la legislación española, simplemente designando jueces recién salidos de la escuela judicial, sin ningún tipo previsión. Han aumentado el presupuesto del Ministerio pero no se refleja en el actuar diario. Justicia sigue siendo la Cenicienta.

Luego está la cuestión del carácter provincial de los juzgados, ¿por qué?; dicha cuestión es opuesta a un derecho fundamental como al juez predeterminado por la ley y la competencia territorial sentada por la LOPJ, obligando al ciudadano (que suficientes problemas tienen) a tener que desplazarse para poner su demanda y celebrar el correspondiente juicio, o asumir el coste del desplazamiento de sus representantes.

Ya  tratamos la cuestión del carácter provincial cuando nuestra portavoz se reunió con la Presidenta del Consejo General de la Abogacía, y así ya reflejamos en la web que  por ambas partes se ha criticado la propuesta del Consejo General del Poder Judicial de crear juzgados especialistas en cláusulas suelo de ámbito provincial, sin la suficiente dotación de medios personales y olvidando regular la competencia de la subsiguiente ejecución de las sentencias que se dictasen, que plantea el problema del juez competente para despachar la ejecución y el juzgado que conocerá de esta ejecución.

Por tanto, los juzgados de cláusulas suelo dado el volumen esperable y por el inadecuado sistema escogido para su creación, con competencia territorial provincial, jueces sin experiencia, sin Letrado de refuerzo en un inicio y sin clara determinación del resto de la plantilla, sobre todo en diferentes ciudades tipo Madrid, Zaragoza, etc., van a nacer prácticamente hundidos; además se están ignorando a la hora de determinar el volumen de asuntos asumibles por cada juzgado muchas cuestiones decisivas y que aumentan el trabajo exponencialmente, como el número importante en la tramitación de las apelaciones, la práctica de tasación de costas, las ejecuciones que se abren, etc.

Para finalizar, desde la UPSJ, en lo relativo al Cuerpo de Letrados nos parece lamentable que no se haya contado con nuestra opinión sobre la creación de dichos juzgados, pese a la obligación existente al respecto; pero dada su regulación está claro que no interesaba, dada nuestra previsible respuesta.

Está visto que la última reforma de la LOPJ efectuada sigue quedando como un mero brindis al sol, como ya hemos dicho repetidamente( salvo lo relativo al nombramiento de los miembros del CGPJ, que parece que es lo único que importa), vulnerándose continuamente lo regulado en el  Artículo 444 d) de la LOPJ donde  se establece el derecho profesional A que las asociaciones profesionales de Letrados sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico; como viene sucediendo en esta legislatura con la mayoría de los temas que nos afectan donde obvian nuestra opinión, o la piden tarde, muy tarde, o como mucho se pasan los temas por el órgano consultivo, el Consejo del Secretariado; como sucedió, a modo de ejemplo, con la regulación del  Registro Civil,  pues fuimos los últimos a los que se nos comunicó oficialmente la propuesta de reforma de la ley de Registro Civil del Ministerio, nos enteramos por las web de jueces y sindicatos,  cuando se regulaba que seremos los nuevos encargados.