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Nota de prensa del Comité de Huelga

EL MJ SIGUE APRETANDO PARA REBAJAR EL EFECTO DE NUESTRA HUELGA

Como es habitual, el Ministerio de Justicia vuelve a traspasar, como en cada convocatoria de huelga, las líneas rojas jurisprudenciales sobre qué son y qué no son servicios esenciales.

“Para que un servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos. Como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos” dice la STC 26/1981 de 17 de julio, aludida entre otras, en la sentencia dictada el 19 de julio de 2022 por la Sala Contenciosa Sección 7ª del TSJ de Madrid que resolvió la impugnación presentada por UPSJ contra los servicios mínimos señalados para la huelga convocada para el pasado 26 de enero de 2022.

El único suspense que quedaba era comprobar por donde se saltarían ahora las líneas rojas. En este caso, una vez recibida la Resolución del Secretario General de 19 de enero de 2023, la sorpresa ha sido realmente inesperada, y nos hemos encontrado con dos nuevos supuestos de servicios mínimos que nunca habían sido incluidos como tales:

a) El día del cambio de guardia la letrada o letrado saliente deberá atender las actuaciones de la misma hasta la hora del cambio, y posteriormente los juicios inmediatos señalados durante ella,

b) Atención a las actuaciones procesales ya señaladas en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente.

El supuesto a) nunca antes se había fijado como servicio mínimo, ni en nuestras huelgas, ni en las de Jueces. No somos capaces de determinar qué derecho fundamental se protege, y es del todo incoherente cuando sí es posible suspender cualquier juicio penal, siempre y cuando no sea una causa con preso. Lo mismo es predicable del apartado b). Imposible entender qué derecho o bien esencial intenta proteger el Ministerio, cuando marca indiscriminadamente todas las actuaciones ya señaladas con menores o personas con discapacidad. La jurisprudencia exige que la Resolución que marque los servicios mínimos motive porqué designa como tal uno u otro servicio, pero la Resolución de 19 de enero tampoco cumple este requisito.

Una arbitrariedad más del Ministerio, que implica la nulidad de estos servicios mínimos, primero por abusivos, y extralimitados, y segundo porque nunca fueron negociados con el comité de huelga, porque no constaban en el borrador que les fue trasladado. Las sorpresas.

La extralimitación en los servicios mínimos implica directamente el aumento de compañeros designados como tales. Valoramos que los designados superarán el 40 % del colectivo, puesto que los juzgados de menores, de familia, y los partidos judiciales de uno o dos juzgados tendrán una afectación de servicios mínimos de un 100%.

Las asociaciones desenmascaramos ante la opinión pública la argucia de no computar en el porcentaje de seguimiento de la huelga a los compañeros designados servicios mínimos. Porque un servicio mínimo sí puede apoyar la huelga y suspender y paralizar lo que no esté fijado como esencial, y ese dato es significativo para los profesionales y la ciudadanía.

Si por otro lado el Ministerio acaba de darse cuenta que somos decisivos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que nos necesita para que marche este servicio público, se lo ratificamos, SÍ, somos muy importantes y nuestras funciones son imprescindibles para casi todo.

Eso sí, agradecemos que, entre cartas sesgadas, descuentos indebidos en nóminas y servicios mínimos desorbitados, el Ministerio de Justicia esté acabando de convencer a los pocos LAJ indecisos a sumarse a la huelga.

Madrid, 22 de enero de 2023

El Comité de Huelga