El pasado dieciocho de octubre la Comisión Permanente del CGPJ aprobó el informe del Gabinete Técnico de dicho órgano relativo a la filtración de datos personales de la víctima en la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 38/2018, que concluye que ésta obedeció a un conjunto de circunstancias que propiciaron un fallo de “carácter sistémico” que afecta a todas las esferas y ámbitos de competencia involucrados en el proceso de comunicación de la sentencia y divulgación de su contenido.

No seremos nosotros quienes echemos agua al vino y no nos alegremos de que el precipitado informe de la vocal Victoria Cinto, que atribuía la responsabilidad a nuestra compañera, no haya sido tenido en cuenta. Sin embargo consideramos que la decisión adoptada finalmente dista mucho de ser la solución al problema de la protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia y ni siquiera deja clara cuál es la relación de competencias y responsabilidades entre la Oficina Judicial y las Oficinas de Comunicación.

Recientemente el CGPJ, ha publicado un nuevo Protocolo de Comunicación de la Justicia. En él se reconoce a las Oficinas de Comunicación la condición de cauce institucional de la información judicial y encargadas de la transmisión a los medios de comunicación de las resoluciones de relevancia informativa.

En dicho Protocolo se establece que las Oficinas de Comunicación “respetarán el criterio que haya establecido el órgano jurisdiccional al aplicar lo previsto en los artículos 235 bis y 266 de la LOPJ”

El artículo 235 bis establece que

el acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Por tanto debería seguir vigente el criterio establecido en el Protocolo de Comunicación del 2015 que atribuía a las Oficinas de Comunicación la tarea “alterar” las resoluciones que reciben de las Oficinas Judiciales de tal manera que se preserve el derecho a la intimidad y se garantice el anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Sin embargo, consideramos inaplazable que el Ministerio de Justicia (previo traslado a las asociaciones de LAJ,s como exige la LOPJ) –tal y como el CGPJ ha anunciado que hará-, lleve a cabo las actuaciones precisas para elaborar una guía de recomendaciones en la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal dirigida a los letrados de la Administración de Justicia como Directores de la Oficina Judicial; y si esa guía se elabora conjuntamente con el CGPJ aún mejor.

Un instrumento de ese tipo elaborado por ambas instituciones sin duda colaboraría a reducir la situación de inseguridad, recelo y desconfianza en la hoy nos movemos.