El pasado 7 de septiembre el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó la Proposición de Ley presentada por el PSOE relativa al Registro Civil. Y pretende el proponente que el próximo 30 de abril de 2021 finalice la vacatio legis y entre en vigor la nueva ley, y el Nuevo Registro Civil

Pero como ya hemos anunciado públicamente, y en conversaciones con los propios partidos políticos, que la Proposición de Ley presentada por el PSOE pretende obviar los pilares fundamentales: el de la organización territorial y reordenación de los efectivos y la modernización tecnológica.

Tras leer el articulado de esta proposición, vemos claramente que salvo algunas mejoras tecnológicas que aplaudimos, como el código personal, la supresión del Libro de familia, y otras como la firma electrónica, (sin ella todavía a estas alturas) faltan muchas otras, y que habrá que ver si llegan a la aprobación de la PPL; y que el único cambio organizativo propuesto es excluir a los Jueces de la llevanza del Registro, el resto es un simple cambio de denominación. Lo que ahora llamamos Registros Principales, la proposición lo llamaría Oficinas Generales (en la capital del partido judicial, articulo 3 de la proposición). Donde ahora dice Juez o Magistrado encargado, se sustituiría por un Letrado de la Administración de Justicia Encargado o por un funcionario del subgrupo A1. Ningún funcionario del subgrupo A1, repetimos, ninguno, tiene preparación para ser a día de hoy salvo el LAJ para ser el Encargado. Esta licencia política a favor de las CCAA, tampoco persigue la excelencia en la llevanza de este servicio. Tendrá otros intereses, pero no los públicos.

Los LAJ somos el Cuerpo mejor preparado para encargarnos de este servicio en cuanto sea desjudicializado, pero el planteamiento de la PPL será ineficaz desde el punto de vista organizativo, porque no hace referencia al número de LAJ necesarios para llevar a cabo dicho servicio, y tampoco se dice nada de la retribución adecuada al efecto.

¿Que se pretende?  ¿Que un LAJ haga de Encargado, ya sea en un Registro Civil exclusivo o compartido, doble su tarea y responsabilidad y encima por el mismo sueldo? Sólo se eximirá a los Registros de las cuestiones jurisdiccionales que son tareas menores que no suponen ni un 10% de la labor diaria.

Sin una nueva regulación más exhaustiva referente al LAJ la PPL será inviable, ya que se limita la PPL a decir que se podrá nombrar Por necesidades del servicio se podrá designar más de un Encargado. España cuenta con 16 Registros Civiles exclusivos (en grandes ciudades) y 431 Registros principales (en las cabezas de partido judicial).

Esta regulación más exhaustiva e indispensable; ya que, si se quedan el número actual de LAJ En los Registros Exclusivos, estos serán inviables, pero especialmente inviables los Registros con funciones compartidas, o sea, quienes además de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen asignada la llevanza del Registro Civil. La reforma propuesta liberará de la llevanza del Registro al Juez Encargado, pero el LAJ que se quede después como Encargado compatibilizará a la vez el Registro civil con sus otras funciones: dirección de las oficinas, guardias de instrucción con entradas y registros, detenidos, vistas de delitos menos leves, vistas civiles, y dirección técnico procesal de todas las causas civiles y penales. O se duplican plantillas de LAJ, o se establece un sistema adecuado que permita que dicho LAJ Encargado lo pueda asumir, con plazas exclusivas que se encarguen de más de un Registro, etc… siempre con el reconocimiento económico que esta responsabilidad ha de llevar aparejado.

Por ello por parte de UPSJ, se ha elaborado una serie de enmiendas, que regulan el LAJ como único Encargado del Registro,  y resuelve el problema del número de LAJ necesarios par la llevanza del Registro como Encargados de una manera digna y solvente, y establece una adecuada retribución económica para dicho puesto; por lo menos transitoriamente hasta que entre en vigor el total de la ley de Registro Civil, de dichas enmiendas se ha dado traslado a los principales partidos del arco parlamentario, y se seguirán dando traslado al resto y, con una muy buena recepción, es más estarán colgadas en la página web en el área privada de acceso afiliados.

Un Registro Civil digno, viable y que vaya por el buen camino sólo será posible con la aplicación de las enmiendas citadas, si se pretende que el próximo 30 de abril de 2021 finalice la vacatio legis y entre en vigor la nueva ley; aunque seguimos creyendo, que sería mejor, dada la trascendencia e importancia para la vida diaria del Ciudadano que tiene el Registro Civil, que esta Ley ente en vigor, sólo cuando verdaderamente estén implantadas totalmente la organización territorial, con las enmiendas citadas, y la modernización tecnológica que en ella se proclama.

UPSJ está a la espera que nos convoquen a la comisión del Registro Civil y  que el Director General se comprometió a formar, para examinar los proyectos que se están elaborando parte de Ministerio y tratar del tema de la PPL, no se puede dilatar más en el tiempo.