La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado la proposición de ley presentada por el Grupo Socialista para la reforma de la Ley 20/11, de 21 de julio, del Registro Civil, con treinta y un votos a favor y cinco en contra.
Hasta su aprobación definitiva su recorrido parlamentario es el siguiente:
Al tratarse de una ley orgánica, se eleva al pleno para que el 18 de marzo, se debata y se apruebe por mayoría de tres quintos.
Si la obtiene, la Proposición de Ley se enviará al Senado donde se puede aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. Si no se aprueba, la PPL tendría que regresar al Congreso de los Diputados.
Desde UPSJ se ha ido trabajando con los grupos parlamentarios (tenemos nuestras enmiendas presentadas por diferente grupos y que están colgadas en nuestra web), para conseguir una PPL justa y adecuada, sustentada preferentemente en conseguir que el Encargado sea el LAJ en exclusiva, cuestión ésta que ya hemos conseguido en el Congreso.
Pero UPSJ quiere una regulación concreta y especial, con unos puntos esenciales e irrenunciables que si no se regulan ahora en el Senado harán que dicha PPL , y por ende la ley de 20/11, de 21 de julio del Registro Civil , nazca prácticamente muerta:
– La libre designación del Encargado en los registros civiles exclusivos y a propuesta de las CCAA, a la cual nos oponemos radicalmente por cuanto que no tiene ningún sustento jurídico que lo avale; supone una devaluación profesional, y una mercantilización del cuerpo inasumible; ya que no prima el mérito, la capacidad y la transparencia, sino otros condicionantes no deseados. Ello llevaría a que si continúan los Magistrados Encargados de los Registros Civiles exclusivos, sólo habrá libre designación para los LAJs, lo que sería absurdo e inadmisible y contrario a la igualdad consagrada por nuestra Constitución, y por tanto de una flagrante inconstitucionalidad.
– Una retribución justa y adecuada para el LAJ Encargado, si no se contempla para dichos LAJ un aumento de salario de acuerdo con sus nuevas competencias, implicará una vulneración inmediata del 14 de la Constitución, que señala que todos los español somos iguales ante la ley, y del principio jurisprudencial de dicho artículo derivado de a igual trabajo igual retribución. Un LAJ Encargado sin un sueldo adecuado, como el del actual Encargado, no será un Encargado, si no nuevamente un LAJ mal pagado y sobrecargado todavía de más trabajo.
– Un número adecuado de LAJ Encargados, ya que el número actual es totalmente insuficiente; al desparecer la figura del Juez, sólo con los LAJ que quedan como Encargados no bastaría, ya que supondría doblar la faena (cuestión imposible de llevar a cabo, ni física ni mentalmente) Por eso es necesario regular un sistema, diferenciando entre registros exclusivos, compartidos y mixtos, para que haya un número de Encargados adecuados para poder hacer frente a dicho trabajo. Sabemos que no es sencillo, pero sí es solucionable si hay ganas e interés en que la Ley salga adelante. UPSJ ha propuesto el Encargado Adjunto.
– Y solicitamos asimismo que lo regulado para Magistrados Encargados de los Registros Civiles exclusivos, por la enmienda de PSOE/PODEMOS a la PPL, también se aplique a los futuros LAJ Encargados; es decir, a los LAJ que estuvieren destinados en dichos registros, y así sigan en su puesto hasta su jubilación de ser de su interés.
Por tanto, desde UPSJ seguiremos en la defensa de los derechos del Cuerpo de LAJ, interactuando tanto con los grupos parlamentarios, como con el propio Ministerio, siendo nuestro fin el conseguir PARA TODOS LOS LAJS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS CIVILES UNAS CONDICIONES EQUIPARABLES A LOS JUECES ENCARGADOS EN RETRIBUCION Y DERECHOS, Y UN NUMERO SUFICIENTE DE LAJs ENCARGADOS, PARA HACER FRENTE A LOS REGISTROS CIVILES, EXCLUSIVOS, COMPARTIDOS Y MIXTOS.