SILVIA SANTANA LENA

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El 15 de diciembre de 2021 la Sala de lo Civil de nuestro Alto Tribunal constituido en Pleno y creando Jurisprudencia por fin avaló sin excepción al Decreto de adjudicación dictado por los Letrados de ADJ como título válido de inscripción registral de los bienes inmuebles adquiridos en Subasta Judicial, de esta manera ponía fin a una “guerra registral” y daba respuesta a la DGRN y Registradores que no podrán entrar, a partir de esta resolución, a calificar el fondo de los citados títulos como paso previo a su inscripción.

Su base legal son los artículos 670 y 671 de la LEC 1/2000 reguladores de la realización forzosa de los bienes inmuebles a través de la Subasta Judicial Y de los requisitos de la resolución de adjudicación. Hasta la NLEC lo que se dictaba era un Auto Judicial, sin embargo, ese tipo de resolución no casaba con una realización que era impulsada, proveída y dirigida por el Letrado ADJ hasta el punto de presidir el acto mismo de la Subasta, hoy, si bien, de forma telemática. La modificación legal y el cambio de resolución adjudicataria al Decreto no hizo sino darle coherencia a ese sistema de realización forzosa dentro de la Ejecución judicial impulsada en exclusiva por el Laj.

Sin embargo, ese cambio dio pie al comienzo de la “guerra registral” con algunos, que no todos, Registradores de este país, que extralimitándose en sus funciones de calificación sobre el fondo, ponían pegas o trabas para que el adquirente que iba con su Decreto de adjudicación pudiera inscribirlo con el fin exclusivo de poder hacer valer ese derecho frente a terceros, obligándoles en caso de negativa, a tener que iniciar nuevas vías judiciales para su consecución. Pues bien, dicho periplo afortunadamente ha terminado. El día 15 de diciembre de 2021 el TS se ha pronunciado avalando al Decreto como una resolución procesal válida incuestionable y no calificable sobre el fondo para la inscripción de la titularidad de aquellos bienes obtenidos mediante subasta judicial, sin que pueda ser recurrido más que por la vía del Recurso de Revisión en el plazo legal y ante la autoridad judicial que proceda exclusivamente.

Es triste tener que estar permanentemente en la lucha de hacer valer lo que por derecho nos corresponde y, lo que en definitiva, la Ley nos ha dado, pero a la vez es muy satisfactorio que nuestro Tribunal Supremo, la más alta instancia a nivel de Estado así lo reconozca, y de esa manera se obtenga el reconocimiento de las resoluciones que se dictan diariamente en miles de procedimientos judiciales por Letrados ADJ, sin olvidar que así también, se otorga seguridad jurídica a la ciudadanía, el último eslabón de nuestro trabajo como Servicio Público que es la Administración de Justicia.

tribuna libre