La crisis del coronavirus, y en particular, esta etapa de “desescaladas” ha hecho resurgir con fuerza el problema tan importante que existe con la conciliación en nuestra sociedad, como la contradicción que entre el desarrollo de la vida familiar y personal y el desarrollo de la vida profesional y la necesidad de armonizar ambos.

La conciliación de la vida laboral y familiar es una necesidad en la sociedad actual en la que los cuidados cobran gran importancia, no sólo porque los menores y dependientes deben ser atendidos, sino también porque el sistema productivo funciona sobre una base de trabajos de cuidados que están invisibilizados. Durante esta crisis sanitaria ha salido a la luz la importancia de estos trabajos de cuidados.

Los datos radiografían una realidad en la que los cuidados recaen aun mayoritariamente en las mujeres, que constituimos una abrumadora mayoría en el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por lo que la conciliación se convierte en uno de los grandes problemas de la desescalada.

La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha supuesto el cierre de colegios, guarderías y centros de día, y muchos de estos servicios no podrán abrir previsiblemente hasta septiembre. Tampoco es posible ahora contar con la inestimable ayuda de los abuelos, indispensables para mantener los cuidados de menores y dependientes, pues son grupo de riesgo en esta pandemia y se debe minimizar el contacto con los mismos.

Ante ese panorama necesitamos medidas eficaces.

La conciliación es una medida indispensable en las actuales relaciones de trabajo, y un requisito para conseguir una sociedad más justa y equilibrada mediante la reestructuración y reorganización de los sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, para introducir la igualdad de oportunidades en el empleo, y variar los roles y estereotipos tradicionales.

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral se configura hoy en día como un derecho que no puede decaer en tiempos de pandemia.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres contempla la conciliación como un derecho al señalar que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio (art. 44).

De ahí que entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos que establece dicha Ley Orgánica se encuentre el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia (art. 14).

Para los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia este derecho a la conciliación se desarrolla por aplicación de lo dispuesto en los arts 444.1 y 503.1 de la LOPJ, que realizan una remisión genérica a los permisos establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado, donde fundamentalmente, el llamado Plan concilia, aprobado por la ORDEN APU 3902/2005, de 15 de diciembre de 2005, introdujo medidas concretas para toda la función pública.

Este Plan Concilia reconoció la flexibilidad horaria por guarda legal, al establecer el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora, excepcionalmente dos en casos de familias monoparentales, el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad o enfermedad grave.

También prevé esta norma el permiso por deber inexcusable de carácter público o personal (art 48.1.j EBEP) por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral durante el tiempo indispensable para ese fin. Este deber comprende todo aquel que pueda generar una responsabilidad civil, penal o administrativa.

Además, con reducción de retribuciones, se contempla la posibilidad de reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos.

Nuestro Reglamento orgánico, más allá de la remisión a los permisos establecidos para la Administración General del Estado, sólo contempla como medidas para favorecer la conciliación la preferencia de las licencias por motivos de conciliación (art. 92.4).

La solución por parte del Gobierno al problema de la conciliación en el ámbito de las Administraciones públicas lo constituye la concesión de ese permiso por deber inexcusable para permitir el cuidado de menores y dependientes.

Al mismo tiempo, se ha implantado la modalidad de teletrabajo, aunque por motivos sanitarios. En la Administración de Justicia, hemos visto como en un tiempo récord hemos accedido a esta modalidad de trabajo que antes no existía, voluntariamente y en muchos casos poniendo los medios informáticos propios, de forma masiva.

Hasta ahora, hemos visto la preocupación por la conciliación y la adopción de medidas eficaces por el Ministerio, no nos esperábamos menos de un gobierno progresista y que apuesta por salir unidos de la pandemia sin dejar a nadie atrás.

Pero esto debe continuar, la desescalada no puede convertirse en la “desconciliación”.

La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19: Fase 1 Justicia, contempla la exclusión formal de participación en los turnos presenciales del personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde.

Igualmente, la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, sigue excluyendo de la participación en los turnos presenciales al personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, pero esta última orden contempla el permiso por deber inexcusable como solución última para quienes no puedan no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, mediante turnos de tarde o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de tele-trabajo.

Resulta un acierto la posibilidad de acogerse al tele-trabajo para quienes tengan menores o dependientes a su cargo. Sin embargo, esta posibilidad, como alternativa al permiso por deber inexcusable, queda diluida por cuanto la propia orden señala que los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de tele trabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.

Es necesario que el tele-trabajo por motivos de conciliación y para evitar la solicitud del permiso por deber inexcusable compute en esos porcentajes de presencialidad.

El tele-trabajo permite ajustar los horarios con las necesidades familiares, cumplir con las funciones del puesto, no produce ninguna carga de trabajo adicional en el resto de compañeros, ni coste adicional para la Administración, por lo que resulta una solución idónea para permitir la conciliación de la vida familiar con las funciones propias del puesto.

También contemplan las órdenes ministeriales citadas la preferencia para cubrir el turno de tarde para los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes.

En este punto entendemos que la flexibilidad horaria debe ser también una medida a considerar, permitiendo no sólo la elección de turnos de mañana o tarde, sino de turno flexible en función de la situación de cada persona.

Debe tener en cuenta el Ministerio que los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia desempeñamos nuestro trabajo en nuestro órgano, y que las incidencias se solventan por el mismo LAJ titular del órgano, con independencia de que esté tele-trabajando o del turno en el que se encuentre.

Otras medidas que sugerimos para facilitar la solución a los problemas de conciliación que nos plantea la des-escalada es que se tengan en cuenta estos motivos de conciliación para la concesión de vacaciones, en junio, julio o agosto.

En definitiva, las previsiones para reanudar la actividad de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia deben seguir acompañadas de las medidas necesarias para la conciliación personal y familiar, porque son un derecho, redundan en beneficio del servicio público y posibilitarán llevar a cabo los planes de desescalada de forma efectiva.