SILVIA SANTANAMe ha llegado recientemente por correo electrónico la comunicación de nuestro Secretario Coordinador, que, a su vez, da traslado de otro correo proveniente de Secretaría de Gobierno, que, a su vez tiene su origen en una Comunicación del Área de Inspección de la Subdirección General para la innovación y calidad de la Oficina Judicial Y Fiscal. En el mismo se adjunta tabla Excel con información de los últimos cinco años de todos los Juzgados de la Comunidad (hablo de  CYL) en los que existen “ Cuentas abiertas”; a esas cuentas yo las llamo cariñosamente: “ aquellas en las que se hizo un ingreso y nunca más se supo” para que procedamos a darle el tan ansiado destino legal de aquéllas que, por la razón que fuere,  nuestros antecesores  no hicieron, y digo esto, porque en la mayoría de los casos,  son ingresos de hace bastantes años y vete tú a saber. No deja de ser curioso la cantidad de miles de euros trabados en las cuentas de consignaciones judiciales por años y paños y que nadie diga nada y como no piden pan, pues ahí estarán rentando los oportunos intereses al Banco Santander y al Tesoro Público, o lo que es lo mismo, Hacienda, alumna aventajada que siempre gana aún a costa del trabajo desarrollado por el LAJ.

 Hete aquí el Oficio y al leerlo me digo: “madre mía, como deben andar las cosas por allá arriba para que a estas alturas de la película nos manden tan procesal y laboriosa tarea”, y llego a esta conclusión porque, muchos de ellos ¿sabéis dónde irán?: Sí!! ¡Qué chic@s tan list@s!  pues irán a nuestra tabla de salvación:  LA CUENTA DE FONDOS PROVISIONALMENTE ABANDONADOS. Una cuenta que se prevé en el art.13 del RD 467/2006 de 21 da abril Y que debe ser prima hermana del Tesoro Público, porque en vez de transferirse al 5555, es al 9999. Ahí es donde se supone que van esas consignaciones que, o no tienen dueño conocido, o teniéndolo y puesto a su disposición, éste no lo cobra. Y esto que digo aquí, casi sin despeinarme es una tarea que, una vez sufrida la transformación de LAJ a Inspector Gadget con gabardina y gafas de sol incluidas, bien te puede costar tus varias y variadas mañanitas de averiguaciones con mayor o menor éxito. ¿Y eso, por qué? Os preguntareis, pues porque compañeros, la gente suele consignar mal, sí, se confunde, se confunde en el Juzgado, se confunde en el número de procedimiento, en el año, en el código de procedimiento etc. etc. etc. y saber eso, es misión imposible para el LAJ al intentar solucionar un error producido hace, 10, 15 o 20 años.

Se creó también hace unos años una especie de tablón de anuncios, que, por cierto, nadie mira, para denunciar cuando encontrabas ingresos erróneos; éstos se exponían con la esperanza que algún compañero te llamara diciendo que el dinero era de su Juzgado. Pero lamento anunciar la ineficacia de la pestañita y así, aprovecho para reclamar   y pedir otra herramienta que, de forma eficaz, permita o bien devolver el dinero a quién lo consignó, o bien que sea la propia entidad que lo recepcionó quién se encargue de su devolución, o, al menos se exija información que permita localizar a la persona que así lo hizo obligando, por ejemplo, a poner los datos no tanto del que consigna sino del obligado al pago y, sobre todo, su teléfono móvil para poder localizarlo con una llamada telefónica y hacerle así la pregunta del millón: “ Buenos días, oiga usted, donde quería consignar?

Dicho lo cual, y a quien le pueda interesar, Banco Santander, Área mencionada más arriba con ese nombre tan largo y pomposo o Profesionales de la Justicia en general : Sabed que no somos empleados de banca, manejamos las cuentas judiciales única y exclusivamente como herramienta de ejecución de los procedimientos judiciales de nuestros Juzgados, de tal modo que a salvo de la Jurisdicción Penal, en Jurisdicciones como Civil o Social, puesta la sentencia condenatoria al pago de cualquier cantidad, oigan, ingréseselo directamente al actor en la cuenta que gustosamente dará y no a través del Juzgado tal cual intermediario.

Reduzcamos entre todos esas cuentas abiertas y faciliten la tarea, cumplan con la suya como entidad bancaria, exijan los datos necesarios para facilitar la localización del obligado al pago, no permitan que se confundan tan fácilmente de Juzgado colocando una casilla donde en un desplegable pueda localizarse y de forma automática aparezca el número de cuenta o dicten una Instrucción en la que se disponga que, transcurrido un tiempo p.e.-4 años- directamente se proceda a la transferencia sin más. Y también, y por qué no, rescaten a la persona que antes existían en los Bancos como referencia para las cuentas judiciales informando así de cómo han de hacer los ingresos por cajero o por transferencia algo que ahora debemos hacer también nosostr@s.

No perdamos las buenas costumbres, señoras y señores, en fin, ¡buena suerte con vuestra misión 9999 y hasta la próxima!!

SILVIA SANTANA LENA

LETRADA A. DE JUSTICIA JUZGADO PENAL 2 DE VALLADOLID

tribuna libre