La Instrucción 1/2020 del Secretario General de la Administración de Justicia obliga a los Letrados de la Administración de Justicia a gestionar la cuenta de depósitos y consignaciones como si no existiera estado de alarma, generalizando los pagos a través de la CDCJ.
Debemos resaltar que para poder realizar correctamente los oportunos pagos a través de la CDCJ, no sólo es necesario disponer de acceso a la propia cuenta de depósitos, sino que como mínimo el Letrado de la Administración de Justicia debe poder acceder al expediente judicial, ya sea por disponer de acceso remoto, o a través del expediente físico, de no disponer de aquel medio.
Forzar al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a tener que emitir órdenes de transferencia o mandamientos de devolución sin disponer de los medios adecuados, sin tener acceso remoto a la aplicación de gestión para visualizar el expediente, o sin disponer del expediente físico, supone responsabilizar a los mismos del resultado de la totalidad de las operaciones bancarias realizadas, operaciones que a bien seguro habrá que subsanar, pues como se expone, no puede entregarse dinero desde la CDCJ sin control de la misma a través del expediente.
Si se trata de pagos periódicos como puede ocurrir en los procedimiento de familia, no conoceremos si se ha llegado al límite de la cuantía de principal, si existen ampliaciones a la ejecución, o simplemente el concepto en el que debe hacerse el pago (principal, intereses o costas), o si se ha superado el límite de cuantía a entregar, no sabremos si existe embargo de créditos, o simplemente si se trata sobrante a devolver al deudor.
Si estamos ante pagos en procedimientos declarativos no vamos a conocer si quiera si la sentencia o la resolución que reconoce la deuda es firme, y por tanto en qué concepto se entrega el dinero, ni siquiera sabremos si la persona que realiza la consignación lo hace a efectos de evitar intereses o para pago.
No puede dictarse una Instrucción que obliga a nada menos que todo un Cuerpo Superior Jurídico a desatender la normativa procesal para realizar actuaciones a todas luces imposibles, e irregulares, y cuyo cumplimiento conllevará un sinfín de quejas.
Los Letrados de la Administración de Justicia estamos cumpliendo unos servicios mínimos, y la ejecución de la misma supondrá, como no puede ser de otra manera, que los Letrados tengamos que desplazarnos a nuestros puestos de trabajo a diario para gestionar la CDCJ, pues la gran mayoría no disponemos de acceso remoto para poder gestionar la cuenta y el expediente judicial desde casa, con el riesgo que esto va a suponer para la salud pública, que en estos duros momentos, todos debemos preservar.
Quizás el servicio público es el objetivo que persigue el Ministerio de Justicia con este tipo de instrucciones, intención honorable; pero, en estos momentos, el mejor servicio que puede ofrecer el Ministerio a los ciudadanos en estos momentos, es dejar de innovar con normas en catarata, de instrucciones improvisadas que no reparan en sus consecuencias, y en todo caso, sin dar audiencia a los que estamos llamados a cumplirlas, que le hubiéramos advertido cuando son normas inviables.
Lo que consigue el Ministerio es aumentar el desconcierto y la indignación ante tantos despropósitos innecesarios.