Enrique Alberto Maya Moreno

Letrado de la Administración de Justicia 

A menudo escuchamos o leemos diferentes manifestaciones públicas que asocian la división de poderes y la renovación del CGPJ con la independencia de los jueces, como si esto fuera expresión de los postulados ilustrados de Montesquieu en su versión más radical.

La independencia judicial es un valor que forma parte de la cultura de la sociedad, pero también es un atributo de la función jurisdiccional. La independencia de los jueces implica que sus decisiones y voluntades no estén sometidas a presiones ni sufran ningún tipo de injerencia. Pero cuidado, esta creencia no puede ser sinónimo de un poder Judicial donde el pueblo quede a merced de la conciencia de los jueces. La autonomía y la independencia que se espera de los jueces es un instrumento que debe servir como garantía para la defensa de los derechos de los ciudadanos.

La independencia judicial viene reconocida en nuestra CE en art. 117.1: 1. “La justicia emana del pueblo se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados integrantes del poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.”

Po su parte la LOPJ establece en el art. 1: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados integrantes del poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.”

Del pensamiento ilustrado de Montesquieu se desprende que la división de poderes en realidad es equivalente al equilibro y correlación entre los poderes del Estado, pero sobre todo se deduce que le tenía verdadero pánico o terror a un poder Judicial que quedara en un estanco totalmente ajeno a la soberanía del pueblo, por esta razón insiste en la noción del “imperio de la ley”. Según las propias palabras del reconocido pensador e inspirador francés: “le pouvoir arrête le pouvoir”, es decir el poder debe limitar al poder. A Montesquieu le preocupaba mucho los posibles abusos que pudiesen cometer cualquiera de los poderes del Estado.

Hablar de un poder Judicial sin influencia de los otros dos poderes del Estado, es mirar con distancia a la doctrina revolucionaria y romper con la idea de que unos poderes deben implicarse con otros. El poder Judicial debe estar en una constante relación permanente con el principio Democrático, si esta vinculación no está del todo clara estaríamos avalando un poder que no obedece a variables fundamentadas en la soberanía popular, sino que cede ante variables donde el corporativismo sacaría gran rentabilidad y quedaría fuera de control. Pensar que es una garantía democrática que los jueces sean nombrados por sus propios órganos, es una idea fuera de la realidad ya que los jueces son personas con su propio sesgo político y, por consiguiente, muchos de ellos están organizados en facciones a las que los medios de comunicación relacionan asiduamente con ideologías muy determinadas. Además, según Montesquieu la educación configura al ser humano, es decir, la educación que recibas va a influir de manera destacada en tu perfil como sujeto en sociedad, en otras palabras, si tu naces en un entorno donde se desarrollen determinados valores y maneras de actuar es consecuente pensar que puedes adquirir esos hábitos y vas a fomentar esas formas de pensamiento. Si seguimos esta idea, los jueces han pasado por un sistema educativo y ético que les dibuja con un trasfondo cultural similar al ideal de cualquier partido político de tal manera, que un juez por sí mismo llegará a similares conclusiones que el partido sin estar afiliado. No obstante, los jueces resuelven en derecho, sin perjuicio de las convicciones ideológicas de cada uno de ellos, pero siempre independientes.

Esto fortalece la idea de que la independencia judicial debe estar sujeta como base al principio Democrático configurado esquemáticamente mediante contrapesos que aseguren el equilibrio del sistema. La influencia del poder político en los nombramientos es algo común en nuestro derecho comparado, por ejemplo, si acudimos a la locomotora de Europa, es decir, en Alemania los miembros del Tribunal Supremo son nombrados por el ministro de Justicia junto con la Comisión de Elección Judicial (conjunto de ministros de todos los estados federales) y expertos del Bundestag o el Tribunal Constitucional cuyos 8 jueces son elegidos por el Bundestag y el Bundesrat. Por lo tanto, transmitir la idea de que cualquier intervención del poder Ejecutivo o el poder Legislativo en los nombramientos del CGPJ es una incursión política ilegitima y presentar a los jueces como entes politizados, es mostrar al ámbito judicial como un campo prolífico para la adulteración y manipulación política y, por tanto, no facilitar la renovación del CGPJ es un acto antidemocrático y un ataque absoluto a la carrera judicial y a la división de poderes.

En definitiva, un consejo comprometido con la voluntad popular contribuye a un poder Judicial como garantía de la democracia, del equilibrio de poderes y del orden social. La renovación del CGPJ y la posible reforma entorno a su sistema de elección debe reforzar el vínculo del CGPJ con el principio Democrático y bajo ningún concepto debilitarlo violentando de esta forma la doctrina de la división de poderes de Montesquieu.

tribuna libre