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1.- Los datos de carácter personal, además de estar reconocidos como un derecho fundamental se han convertido en un activo de interés tanto en los procesos de negocios empresariales para actividades como promoción, comercialización de productos y/o servicios, y mejora en la relación con los clientes, como de los gobiernos para controlar la población.

¿Qué debemos hacer?  Lo primero, es saber a quién vamos a entregar nuestros datos. Es necesario también tener en cuenta la información que se entrega por cuanto que los datos facilitados nunca se devolverán, y por tanto es conveniente ser precavido con la información que transmitimos. Debiendo ser conscientes de que estamos en una era en la que nada es privado en Internet.

Los ciudadanos españoles tenemos el privilegio de disponer de una  regulación que ha sido calificada y reconocida como la más estricta del mundo tras la entrada en vigor, el 25 de mayo de 2018, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que junto con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, constituyen el marco normativo en materia de protección de datos personales.

En el ámbito de actividad de tribunales, las disposiciones que tenemos a en cuenta son:

  1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 27 de abril de 2016: Considerando 19 y Considerando 20,
  2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: artículo 2 y artículo 10,
  3. LOPJ : articulo 235 a 236 decíes

2.- La protección de datos de carácter personal, como hemos dicho, se trata de un derecho fundamental que debe ser respetado y protegido por todos los poderes públicos, incluida la Administración de Justicia  a la que pertenecemos .

La particularidad de nuestro servicio público radica en que éste cohabita con otros derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa (art. 24 CE), el derecho de información de los medios de comunicación (art. 20.1 CE), la publicidad de las actuaciones judiciales (120 CE); lo que obliga a extremar el celo en el tratamiento de los datos personales cuando se gestionan dentro del proceso judicial, todo ello para no conculcar cada uno de los derechos en juego.

Por esa razón, se deben realizar las reformas legislativas necesarias que permitan adecuar nuestra normativa a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 y la Directiva UE 2016/680, esta última prevista para los procesos penales. En la actualidad, no basta con una mera remisión al ejercicio de los derechos del afectado de acuerdo con lo dispuesto en las normas procesales, porque éstas no regulan muchos de los aspectos del derecho fundamental, sirva como ejemplo la falta de regulación procesal para ejercer los derechos de cancelación o supresión.

La reforma legislativa también resulta imprescindible para delimitar las competencias y funciones de cada uno de los responsables que intervienen en el tratamiento de los datos personales en el proceso judicial, especialmente en la cesión de datos a terceros y a los medios de comunicación.

El Letrado de la Administración de Justicia es una figura nuclear como responsable del tratamiento y de seguridad de los datos de carácter personal en la Oficina Judicial, y necesita de un entorno tecnológico y normativo adecuado que permitan ejercer su labor con la seguridad jurídica que requiere la normativa europea y nacional, y así prestar un adecuado servicio al ciudadano.

Para cubrir ese entorno normativo, resulta imprescindible que el Ministerio de Justicia publique los instrumentos necesarios que nos doten de una cobertura jurídica para una adecuada protección de los datos de carácter personal.

Igualmente es imprescindible que las aplicaciones informáticas faciliten la disociación de datos y anonimización de documentos para eliminar los datos personales cuando sea necesario.

3.- Los Letrados de la Administración de Justicia , ante el hecho incontestable del interés público que despiertan los asuntos calificados de “mediáticos” por su trascendencia e impacto social, declaramos nuestro apoyo y reconocimiento a nuestra compañera de Pamplona por todo lo vivido y reafirmamos nuestro compromiso con el respeto y cumplimiento de todas las garantías de protección de los derechos fundamentales que se hallan en juego y requerimos de las Administraciones Públicas implicadas, Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas y Consejo General del Poder Judicial, claridad en el modo de proceder a través de una regulación específica sobre la materia, el dictado de instrucciones o protocolos de actuación y el establecimiento de sistemas de gestión procesal, que garanticen en todo caso el respeto y rigor en cuanto a la difusión de datos que puedan resultar sensibles.

4.- Para que esa publicidad se realice de manera fluida y en coordinación con los Gabinetes de Comunicación de los Tribunales Superiores de Justicia, es imprescindible establecer los ámbitos de responsabilidad respectivos y mantener las conversaciones que sean necesarias para generar un contexto de confianza mutua que permita que dicha colaboración y se realice de manera fiable y segura para todos.

5.- La UPSJ afirma que las comunicaciones de cualquier Entidad, Asociación, Organismo, Institución, hoy en día han experimentado una gran evolución con la aparición de las redes sociales como Facebook, twitter, Instagram, etc.

El principal beneficio de las redes sociales es la inmediatez en recibir una noticia, aunque también tiene algunos inconvenientes como que, en ocasiones, no  permita verificar en tiempo la veracidad y certeza de la información, porque precisamente ante el ansia de ser el primero en dar la noticia, ésta no ha sido suficientemente contrastada y corre el riesgo por falta de conocimiento de algún dato relevante, que se esté dando una noticia tergiversada o colaborando en difundir un trol.

UPSJ no puede quedarse al margen de esta evolución y tiene que adaptarse a los nuevos tiempos, ya que permite a la Asociación interactuar y  tener un contacto directo con sus afiliados , saber que piensan en tiempo real, todo ello  sin perder de vista que la página Web de la asociación constituye una gran pantalla al exterior,  es un vehículo que expresa quienes somos, qué opinamos y qué información precisa de forma directa todos nuestros visitantes.