La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia celebró los días 8 y 9 de junio en Cuenca las Jornadas “Administración de Justicia del siglo XXI: Organización y Tecnología”.

En el marco de dichas jornadas se celebraron seis talleres de trabajo sobre aspectos relacionados con el estado de motivación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y su influencia en el ejercicio de la dirección de la Oficina Judicial, con las a veces difíciles relaciones entre las UPAD y el SCOP, o la situación de los Letrados de la Administración de Justicia en una oficina judicial sin papeles y el uso de las redes sociales, la reforma del reglamento orgánico y la situación de la tercera categoría y una visión en perspectiva del pasado, presente y futuro del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

De dichos talleres de trabajo se extrajeron las siguientes conclusiones.

  1. El equipo ministerial actual debe asumir el compromiso de dar participación activa de los Letrados de la Administración de Justicia, a través de sus Asociaciones, en los procesos de toma de decisión de medidas coyunturales -como la creación de medidas de refuerzo o Juzgados Bis- que pretenden dar respuesta a necesidades de gran impacto social y a la vez de repercusión gravosa en el funcionamiento normal de los Juzgados y tribunales.
  2. Actualmente el estado de desmotivación de los Letrados de la Administración de Justicia y la sensación de soledad y abandono que percibe el colectivo, nos lleva a reclamar del equipo ministerial la revisión de los contenidos en la programación de actividades de formación continua, dirigidas a los Letrados de la Administración de Justicia, poniendo especial interés en satisfacer las necesidades de crecimiento personal y profesional, promover un sentido de pertenencia y utilidad en el servicio que presta a la Justicia.
  3. Poniendo el foco de atención en el capital humano, por la importancia que el mismo representa para la modernización de la Administración de Justicia, es necesario implementar un modelo de liderazgo en el actual equipo ministerial, que se ajuste al grado de madurez y desarrollo profesional de los Letrados de la Administración de Justicia, abandonando el modelo de jefatura que, en la actualidad, sólo apunta al control de resultados y a la exigencia de responsabilidades disciplinarias e impide ejercer con libertad y autonomía nuestras competencias.
  4. Uno de los derechos fundamentales de los trabajadores, también de los funcionarios, es el de negociar con la administración sus derechos, en tal sentido, la negociación colectiva debe considerarse una línea roja que no se puede rebasar. Por ello es fundamental el establecimiento de mecanismos propios para que los Letrados de la Administración de Justicia puedan llevar a cabo de forma efectiva el ejercicio de este derecho dando cumplimiento al trámite de audiencia a las Asociaciones previsto en la LOPJ y que a día de hoy el Ministerio de Justicia sigue sin observar.
  5. Se interesa la modificación del Reglamento Orgánico respecto a los concursos de traslado en el sentido que el criterio de resolución debe ser la antigüedad del concursante en el Cuerpo y no la categoría del puesto de trabajo que se ofrece.
  6. Las sustituciones ordinarias e inevitables entre Letrados de la Administración de Justicia deben retribuirse de manera adecuada y se rechaza un sistema que prevea como posible la asignación forzosa.
  7. La asunción, desde el año 2009, de las nuevas competencias y responsabilidades hace que la imprescindible adecuación salarial se convierta no en una cuestión presupuestaria sino estatutaria e inaplazable. Dicha adecuación se podría realizar teniendo presente la previsión recogida en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a las retribuciones de la tercera categoría, es imprescindible adecuar su complemento de destino, ya que los integrantes de dicha categoría desempeñan sus funciones en juzgados muy complejos y sin medios percibiendo por ello 1.600.
  8. Es necesario generalizar la implementación de la “Nueva Oficina Judicial” en todo el territorio nacional, incorporando los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento en aquellos lugares donde el modelo los tenía previstos, y abordar las reformas legislativas precisas para que la relación de puestos de trabajo, sea lo más acorde a las necesidades de cada oficina judicial,  especialmente acomodar el artículo 100 del ROCSJ a la literalidad del centro de destino del artículo 521 de la LOPJ.
  9. Se hace necesaria la elaboración de nuevas relaciones de puestos de trabajo, en las que se estudie la carga concreta de trabajo que pesa sobre cada servicio, pues existen algunos que están sobredimensionados -generalmente, en UPAD- y otros claramente infradotados. Se precisa desplazar todos esos recursos humanos a los servicios comunes, donde están las tareas y responsabilidades  y desde ellos dar la asistencia precisa a los Jueces y Magistrados.
  10. Se debe instar la creación de Tribunales de Instancia, para un aprovechamiento racional y colegiado de la labor de Jueces y Magistrados, y del servicio que debe darse a los mismos, pues dicha labor requiere también formas de trabajo modernas y homogéneas.
  11. Debe promoverse una mayor coordinación entre Administraciones para evitar la creación de plazas de Juez o Magistrado -titulares o de refuerzo-, sin que ello venga acompañado de una dotación proporcional de Letrado de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que puedan atender y asistir  debidamente a las tareas que a dicho Jueces competen, entre ellas los señalamientos de juicios y vistas. En la actualidad, esta falta de coordinación colapsa aún más la situación de los servicios comunes, lo que perjudica una más rápida resolución de los asuntos.
  12. Se hace imprescindible la revisión de las condiciones de trabajo de los puestos directivos de la oficina judicial, adecuándolas en todos los aspectos a sus responsabilidades.
  13. En el ámbito de la modernización tecnológica, consideramos que las redes sociales pueden ser utilizadas como un instrumento más de dirección de equipos y de transmisión de instrucciones.
  14. Como Letrados de la Administración de Justicia, las redes sociales nos facilitan la posibilidad de estar continuamente actualizados con relación a materias de interés para el ejercicio de la profesión, permitiéndonos conocer desde una incidencia en el sistema Lexnet, hasta la convocatoria de una formación en el CEJ.
  15. Un mismo servicio público, como es el de la Administración de Justicia, es necesario e imprescindible que se preste en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, por ello exigimos que el desarrollo  de las tecnologías de la información y de la comunicación avancen con los mismos niveles de desarrollo en todas la Comunidades Autónomas, y que el incremento previsto en los presupuestos generales del Estado para esta materia sea real y efectivo en todo el territorio, con la finalidad de superar la brecha que existe en la actualidad.
  16. En el ejercicio de las funciones de dirección que le corresponden al Letrado de la Administración de Justicia, nuestra actitud y disposición en la gestión del cambio en lo relativo a la implantación de las tecnologías de la información y comunicación es determinante para fomentar su utilización por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con motivación, sin miedo, y de forma efectiva.
  17. Aún conscientes de que la implantación de los diferentes sistemas informáticos no es una tarea sencilla, en este proceso es necesario, y por ello lo hemos de exigir, un buen servicio de atención al usuario sobre todo en las primeras fases de implementación.
  18. Es necesario modificar el art. 77 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales para reflejar con claridad que la tercera categoría se adquiere desde el ingreso en el cuerpo sin necesidad de consolidación, y los artículos que regulan sus efectos, para adaptarlos a la última modificación de la LOPJ.
  19. Respecto al sistema de ascenso proponemos que se establezca un sistema no ligado al desempeño de puestos de segunda categoría. Esto podría articularse bien por antigüedad o por un concurso restringido o “ascenso forzoso atenuado”, con posibilidad de renuncia al puesto ofertado con congelación de dos años en ese caso. Se trataría de un sistema similar al que tienen los jueces.
  20. Sobre el escalafón, entendemos que debe ordenarse la segunda categoría en función de la antigüedad en el Cuerpo, y no de la antigüedad en la categoría, lo que facilitaría la integración de todos los compañeros aplicando el nuevo sistema de categorías que se incluyó en la última reforma de la LOPJ.
  21. En materia de movilidad, queremos poner de manifiesto que no quedan suficientes plazas libres de segunda categoría para permitir el ascenso de los compañeros de tercera lo que hace que no exista movilidad efectiva. Para garantizar dicha movilidad efectiva y en condiciones de igualdad para todo el Cuerpo proponemos que la categoría no determine preferencia en los concursos.
  22. En los concursos deberían valorarse otros méritos como los académicos, las publicaciones, los cursos y la docencia.
  23. Las comisiones de servicio se deberían generalizar para cubrir las plazas que no puedan sacarse a concurso. Deberían ofrecerse en comisión de servicio las plazas de segunda categoría y los refuerzos antes de cubrirlas mediante un sustituto de la bolsa. Es necesaria una mayor transparencia en las comisiones de servicio, y para ello procede regular de forma clara las prioridades para su concesión y publicar la baremación obtenida por quien obtuvo el puesto y la del resto de peticionarios.
  24. Urge definir el concepto y contenido de la carrera de Letrado de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que en la actualidad en la misma concurren tres oficios diferentes: 1) Garante (fe pública y documentación), 2) Funciones gerenciales (Secretarios de Gobierno, Secretarios Coordinadores) y 3) Procesales como director técnico responsable de la ordenación e impulso del proceso.
  25. Es necesario definir como función propia de los Letrados de la Administración de Justicia la de directores del Registro Civil, como puestos catalogados propios de la carrera, para lo cual deberá reformarse la Ley 20/2011, de 21 de julio.
  26. La base fundamental en la promoción dentro de cualquier cuerpo funcionarial, como se reconoce en la Constitución, es el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por eso, consideramos imprescindible que estos principios sean aplicados en todo caso en los diferentes nombramientos de cargos de libre designación.Cuenca 9 de junio de 2017