La conciliación de la vida laboral y familiar es una necesidad en la sociedad actual en la que los cuidados cobran importancia pues los menores y dependientes deben ser atendidos.

Pero además la conciliación es una medida indispensable en las actuales relaciones de trabajo, y un requisito para conseguir una sociedad más justa y equilibrada mediante la reestructuración y reorganización de los sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, para introducir la igualdad de oportunidades en el empleo, y variar los roles y estereotipos tradicionales.

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral se configura hoy en día como un derecho.

La Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 contempla la incorporación del 100% de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia a sus puestos de trabajo.

Hemos comprobado con satisfacción que el Ministerio de Justicia no ha dejado de pensar en  la conciliación personal y familiar de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia en este borrador, y que es una constante preocupación del colectivo.

En la reciente orden se mantienen los permisos por deber inexcusable por razón de cuidado de hijos menores de 14 años o dependientes hasta el 21 de junio.

Pero como viene proponiendo UPSJ, el Ministerio apuesta por permitir la realización de funciones en régimen de teletrabajo, y en particular permite utilizar el teletrabajo como alternativa al trabajo presencial para conciliar la vida personal y familiar.

El teletrabajo permite ajustar los horarios, cumplir con las funciones del puesto, y no produce ninguna carga de trabajo adicional en el resto de compañeros, por lo que resulta una solución idónea que permitirá la conciliación de la vida familiar con las funciones propias del puesto.

También se contempla la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo mediante la prestación de servicios en el turno de tarde para los funcionarios por razón de cuidado de menores o mayores dependientes. Y se les otorga preferencia a la hora de acogerse a esta posibilidad, al igual que se les otorga preferencia  a la hora de acogerse al teletrabajo.

Son puntos de partida que el Ministerio no debe olvidar en el camino hacia la mejora de los derechos de los trabajadores respecto a la conciliación familiar.

Esperamos que la regulación del disfrute de vacaciones tenga en cuenta igualmente las necesidades de conciliación de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia.

Nos alegramos de la regulación actual, que permite dar respuesta a las necesidades de cuidados y a la conciliación personal y familiar, no esperábamos menos de un gobierno progresista. Pero seguiremos recordando que el plan de desescalada no puede dejar de atender este problema.

Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.