El Secretariado ejecutivo y el Comité Permanente de la Unión Progresista de letrados de la Administración de Justicia (UPSJ), tras la reunión mantenida en la noche de ayer de forma telemática, quieren manifestar:

– Que tras la jornada de huelga del día 26 de enero y su seguimiento mayoritario, no hemos recibido comunicación o citación alguna por parte del Ministerio de Justicia, pese así haberlo solicitado a la Sra. Ministra, para reconducir la situación conflictiva existente.

Ninguno de los motivos que nos llevaron a la huelga han variado ni un ápice a día de hoy. El Ministerio sigue negando la necesidad de adecuación salarial y no quiere ni oír hablar de nuestra legítima negociación colectiva.

Asi las cosas, por unanimidad, se ha acordado seguir atendiendo al mandato del colectivo de letradas y letrados de la Administración de Justicia y convocar nuevas jornadas de huelga para los días 9 y 10 de marzo, y 5, 6 y 7 de abril próximos, con carácter previo a una convocatoria de huelga indefinida si fuere necesario con las siguientes reivindicaciones:

a) La presentación en un plazo no superior a dos meses por parte del Ministerio de Justicia a negociación con las asociaciones de un borrador de modificaciones legales para el pleno reconocimiento del derecho a la negociación colectiva propia de los letrados de la Administración de Justicia, al margen de la que realizan de este Cuerpo los sindicatos generalistas de funcionarios.

b) El pago inmediato de los 195 euros fijados en el Acuerdo de 15 de diciembre de 2021 suscrito entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, en el concepto exclusivo de pago primero y parcial de la adecuación salarial a la que obliga la Disposición Adicional 157 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

c) Un acuerdo escrito, tangible y ejecutable para seguir avanzando en 2022 y 2023 en la adecuación salarial de los letrados de la Administración de Justicia, de manera que se produzca una equiparación real y efectiva con el resto de grupos A1 de la Administración de Justicia.

d) Un nuevo sistema de retribución de las guardias de disponibilidad y permanencia que retribuya la especial dificultad de las mismas. La Administración de Justicia es la única en la que un Cuerpo A1 cobra la misma cuantía en concepto de guardia que un C2.

e) La inmediata convocatoria de una mesa de negociación con el único orden del día de aprobar una nueva norma que sustituya al Real Decreto 101/2019, que regulaba el régimen de sustituciones voluntarias del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, toda vez que el mismo fue aprobado con el visto bueno del Ministerio de Economía y Hacienda y había cumplido todos los trámites válidos para su aprobación. Los efectos de esa norma deberán ser retroactivos a las sustituciones que se hayan realizado durante 2021.

f) El inmediato establecimiento del complemento para los nuevos Encargados del Registro civil, que garantice que perciban un salario bruto igual al que perciben los Magistrados Encargados.

g) El establecimiento de un calendario de oposiciones al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, que de certeza sobre la regularidad de la convocatoria y de las fechas de los exámenes.

h) El establecimiento de un calendario de negociación serio y creíble para el impulso del resto de cuestiones organizativas y reglamentarias paralizadas en el área de letrados de la Administración de Justicia del Ministerio:

1.- Modificación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.

2.- Consolidación automática de la Tercera categoría en el momento de la toma de posesión en el primer destino y consolidación de la Segunda sin necesidad de desempeñar un puesto de la misma, como ocurre con Jueces y Magistrados.

3.- Publicación anual del escalafón del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.

4.- Aplicación real y efectiva al Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

 

– Estas reivindicaciones no han sido satisfechas a días de hoy, tampoco por el acuerdo que parecen haber alcanzado el Ministerio y el CNLAJ cuyos términos desconocemos, por cuanto en ningún momento hemos sido informados de ningún tipo de negociación abierta al efecto, y haberse excluido al resto de asociaciones profesionales del mismo. Su contenido se limita a cuestiones secundarias ya comprometidas con anterioridad, y su eficacia es dudosa. Su contenido no recoge ningún avance en materia de negociación colectiva o adecuación salarial, limitándose a compromisos y reuniones sobre cuestiones que ya estaban comprometidas o recogidas en el acuerdo con los sindicatos del pasado mes de diciembre. Su eficacia es dudosa, mucho más habida cuenta de las manifestaciones del Sr. Secretario de Estado de Justicia, de este mismo miércoles en el Senado, por las que, una vez más, niega cualquier tipo de legitimidad para alcanzar acuerdos con las asociaciones de LAJ, reconociendo dicha capacidad únicamente a los sindicatos generalistas. Este supuesto acuerdo es humo.

– No obstante haberlo intentado hasta ahora sin éxito, seguimos tendiendo la mano al resto de asociaciones de LAJ a sumarse a estas medidas u otras que pudieran plantearse, en el convencimiento de que lo reclamado son aspiraciones transversales, legítimas, justas e históricas de todo un colectivo.

-Recogemos la indignación de todo el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y os instamos a adheriros a la huelga convocando nuevamente asambleas en todos los partidos judiciales del país, en apoyo de las medidas acordadas, y de todas aquellas que puedan proponerse por el colectivo.

 

En Madrid, a 11 de febrero de 2022

 

Secretariado ejecutivo

Comité Permanente

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