Por ser de utilidad fundamentalmente para los Juzgados de Primera Instancia, pero también aplicable al resto de órdenes jurisdiccionales, en el siguiente enlace se puede consultar un cuadro de importante utilidad para realizar el cálculo de los plazos procesales suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma y que se reanudarán el próximo día cuatro de junio. Ello conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19, en sus artículos 1 y 2, y el Real Decreto 537/2020 de 22 mayo prorroga el estado de alarma, en el artículo 8.
Computo de plazos procesales suspendidos.
por redacción web 2 | 1 Jun, 2020 | Actualidad Profesional, Destacada, Generales | 0 Comentarios