CIRCULAR 1/2020 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTO PARA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PAGOS EN PROCESOS JUDICIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA 

Con fecha 25 de marzo de 2020 se ha dictado la Instrucción 1/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se consideran actuaciones inaplazables los pagos de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

Para dar virtualidad a esta Instrucción se dicta ahora el presente protocolo, para hacer posible que se realicen los pagos sin que en ningún caso ello suponga una mayor exposición de los Letrados de la Administración de Justicia que están llamados a hacerlos, ni de los profesionales y ciudadanos que son destinatarios de los mismos.

Por una parte, es importante tener una especial sensibilidad con la situación que está generando la crisis del Covid-19 en las circunstancias económicas de determinadas personas, y que podría verse agravada si no se efectúan pagos que en muchas ocasiones son absolutamente imprescindibles para muchas personas, como por ejemplo, las pensiones de alimentos o compensatorias, las indemnizaciones laborales a trabajadores, etc.

Por otra, es esencial evitar que se aumente el trasiego de personas durante este periodo de riesgo de contagio que ha dado lugar a la limitación de la libertad deambulatoria, por lo que se fijaron los servicios esenciales y las medidas necesarias para su cobertura, servicios que no deben verse ahora alterados ni ampliados por la Instrucción 1/2020 ni por la presente Circular.

Cohonestar ambas protecciones para permitir que el dinero llegue a sus destinatarios sin aumentar el riesgo de contagio para todos los intervinientes en el proceso es una labor conjunta de todos los profesionales que intervienen en el mismo, motivo por el cual se dicta ahora esta circular, que incluye las normas de actuación que tanto los juzgados como los profesionales independientes deben observar para hacer efectivos los pagos y cobros.

A)    NORMAS DIRIGIDAS A PROCURADORES, ABOGADOS, GRADUADOS SOCIALES Y OTROS PROFESIONALES QUE PUEDAN ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN LOS PROCESOS JUDICIALES

  1. Los obligados a realizar pagos en procesos judiciales, cuando conozcan el número de cuenta del destinatario final del pago y no exista controversia sobre el pago a realizar, deberán hacerlo directamente al destinatario final de estos pagos mediante transferencia bancaria, o de cualquier otra manera que no implique uno de los contactos físicos prohibidos por el Real Decreto de declaración de estado de alarma, siempre que quede constancia de la realización del pago y de su fecha, acreditando posteriormente al juzgado la realización de los mismos.
  1. Cuando no sea posible efectuar los pagos en la forma prevista en el número anterior, estos se realizarán por transferencia bancaria al número de expediente asignado al proceso judicial en el que deseen realizar el pago de que se trate, para su posterior remisión, también vía transferencia a su destinatario final.
  1. A efectos de solicitar cobros, los Procuradores, Abogados, Graduados Sociales y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales asumiendo la representación de alguna de las partes, solicitarán exclusivamente el pago de las cantidades que se consideren urgentes a la vista de los servicios que han sido declarados esenciales y por la situación de necesidad en que puedan encontrarse sus destinatarios.
  1. Al solicitar los cobros, en todo caso facilitarán un número de cuenta corriente al que la cantidad pueda ser transferida. Será necesario incluir los datos de la cuenta y el beneficiario titular de la misma.
  1. Cuando excepcionalmente el titular de la cuenta facilitada no sea la misma persona que el beneficiario del pago, será necesario acreditar el título que faculta para ese cobro a persona distinta del beneficiario.

B) NORMAS DIRIGIDAS A LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (LAJ) QUE DEBAN EFECTUAR PAGOS URGENTES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

  1. Las transferencias deben ser en todo caso el método para hacer los pagos judiciales, bien se efectúen desde el Juzgado o bien desde el domicilio del LAJ.
  1. A efectos de poder realizar las transferencias desde el domicilio, a la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado podrá accederse por internet desde cualquier terminal a través de la web h ttps://ccd.mju.es/. Igualmente, el APP “Santander Justicia” es gratuito y está accesible para cualquier LAJ desde cualquier teléfono móvil o Tablet. Mientras se mantenga el estado de alarma queda suspendido el servicio telefónico de atención a usuarios de la aplicación (902 100 470). Cuando se necesite, este servicio se prestará a través de la propia aplicación, en la funcionalidad Ayuda > Consulta e Incidencias, a la cual se accede introduciendo JUZ y contraseña.
  1. Cuando no se disponga de un número de cuenta corriente para efectuar las transferencias, se puede requerir a la parte para que lo aporte.
  1. Cuando de conformidad con el poder del Procurador, éste tenga facultades para realizar el cobro, las transferencias pueden realizarse a la cuenta del Procurador, u otro profesional que represente a la parte.
  1. Cuando no sea posible expedir las transferencias desde el domicilio, los LAJs deberán hacerlo desde el juzgado en el turno de presencia o de disponibilidad que les corresponda. Igualmente, cuando disponiendo de acceso remoto a la cuenta de depósitos y consignaciones no se pueda realizar la transferencia por no poder acceder telemáticamente a la consulta o tramitación del expediente, las transferencias deben efectuarse en el turno de presencia o de disponibilidad que corresponda al LAJ competente.
  1. Cuando alguna transferencia urgente no pueda realizarse por encontrarse el LAJ de baja, o en cuarentena o en situación especial por cuidado de hijos o familiares, se podrá acudir al sistema ordinario de sustituciones, a través de los Secretarios Coordinadores.
  1. Esta misma posibilidad existe si, excepcionalmente, alguna transferencia urgente no puede realizarse por un LAJ por cualquier problema técnico o por no tener acceso al expediente.

CIRCULAR 1-2020