AUNQUE EL MINISTERIO PROMUEVE LOS MEDIOS DE SOLUCION ALTERNATIVOS A LA JUSTICIA, ES EL PRIMERO EN ABOCARNOS AL JUZGADO

Os recordamos que el próximo día 21 de abril de 2017 finaliza el plazo de un año para solicitar la extensión de efectos de la sentencia de fecha 21 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recaída en el procedimiento Recurso nº 758/2014, en el que se estimó el recurso interpuesto por el Secretario Judicial D. Óscar Ricardo Cabrera Galeano y que le reconocía el derecho a percibir su salario de acuerdo con la categoría en la que prestaba sus servicios.

Además os avanzamos una buena noticia: según nos han informado, una compañera solicitó la extensión de los efectos de la sentencia, no solo del mes reconocido en la referida resolución de 2016, sino para todo el período íntegro de diferencia salarial, y el tribunal le ha reconocido dichos efectos.

Es lastimoso, que los compañeros afectados se vean obligados a presentar la reclamación previa administrativa ante el Ministerio, con el solo efecto de producir el silencio administrativo previo a la vía judicial. Algunos compañeros, abriendo el camino, tienen que pagar minutas de abogados y procuradores para conseguir el reconocimiento judicial de su derecho; el resto, tienen que perder su tiempo pidiendo ante el juzgado la extensión de efectos a su favor. Ni nos sobra el tiempo, y mucho menos el dinero, más cuando se trata de la limitadísima cuantía de un salario de tercera.

Hoy, que sepamos, solo en Cataluña se puede pedir la extensión de efectos; en el resto del territorio nacional, habrá que conseguir el reconocimiento en otros pleitos. ¿Es ello legítimo y justo, cuando el Ministerio sabe que esas cantidades ineludiblemente las deberá pagar, puesto que es un principio laboral básico que el salario debe ser el correspondiente al puesto de trabajo ?

Nos entristece pensar que el Ministerio de Justicia no atiende a ninguna de nuestras reclamaciones, que se empecina a interpretar siempre las normas en contra de nuestros intereses, que nos obliga en éste y otros muchos casos a acudir a los tribunales para proteger nuestros derechos.

Apelamos al Ministerio para que cambie este rumbo político, que cuando un derecho está claro como es el aludido, lo reconozca sin más trámites a los compañeros.  A cambio de ser justos hacia los Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio obtendría sin ninguna duda un gran respeto, y que nosotros nos sintamos orgullosos de nuestro trabajo al servicio de la justicia; no como ahora, donde flota un ambiente de desánimo.

UPSJ solicitó exactamente este reconocimiento al inicio de la legislatura, tal como consta en el apartado sobre la propuesta de mejora salarial (página 15) del documento que presentamos al Ministro sobre las reformas que proponíamos para la Administración de justicia, que os transcribimos íntegramente para  vuestro conocimiento. La respuesta no puede ser siempre el silencio, por favor.

“ 2. Mejora salarial.

Pasaría indudablemente por equipararse a los parámetros de retribución actual de la Carrera Judicial, dada la naturaleza y competencias de los Letrados de la Administración de Justicia de acuerdo con la normativa vigente, especialmente tras la reforma de las leyes procesales operada el año 2009.

Asimismo, proponemos mejoras retributivas en aspectos como: la prestación del servicio de guardia, las entradas y registros fuera de la guardia y/o incluso fuera del partido judicial de destino del Letrado de la Administración de  Justicia actuante (incluyendo los respectivos gastos de desplazamiento), la asistencia a los juicios del Tribunal de Jurado, o de cualquier otro tipo ( civil, penal, contencioso-administrativo, social, etc.. ) fuera del horario laboral, la devolución del complemento por violencia de género suprimido por el actual Gobierno, incremento del complemento de destino en órganos de especial pendencia en ejecución civil y penal (acompañado del correspondiente control de productividad si fuere preciso) así como una mejora global de la cuantificación de los conceptos retribuidos en la productividad, es decir, aumentar las partidas y su cantidad.

Finalmente, debería reconocerse también en favor de nuestro Cuerpo una retribución complementaria para todos aquellos Letrados de la Administración de Justicia que en su día, por no estar todavía previsto reglamentariamente, hubieran realizado servicios de guardia en régimen de permanencia sin disfrutar a continuación del respectivo día de libranza.

Así mismo, es de justicia que se reconozca la diferencia salarial a los Letrados de la Administración de Justicia que siendo de tercera categoría desempeñaron funciones en órganos de segunda categoría, sin necesidad de que acudan individualmente a la vía contenciosa-administrativa, donde existe ya sentencia firme que les reconoce este derecho (ST Sección 4 ª de la Sala contencioso-administrativa del TSJ de Cataluña de fecha 21 de abril de 2016).”