Se encuentra habilitada la solicitud de días de asuntos particulares correspondientes a los años 2017 y 2018, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Para su petición, se indicará en la columna “año contingente” el año al que se desean imputar.

No podrán acumularse asuntos particulares correspondientes a diferentes años entre sí, ni los de 2017 y 2018 a días de vacaciones de 2019.