En Ministerio de Justicia ha recibido un nuevo varapalo jurídico en materia de Concesión de Comisiones de Servicio con relevación de funciones. Se trata de la Sentencia 665/2018, de fecha 15 de octubre, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ganada por un afiliado de nuestra Asociación.

Estaba en juego la concesión de la plaza de Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.

La entonces Coordinadora Provincial de Huelva, Dña. Rosa María Berenguel Fernández, en un alarde de arbitrariedad y desviación de poder emite informe que hacen suyo el Secretario de Gobierno TSJ Andalucía y el entonces Secretario General D. Antonio Dorado Picón.

La Sentencia referida declara que el criterio utilizado para dirimir la concesión de la comisión de servicio “… no puede ser tenido en cuenta, no constituye un criterio válido, porque se opone frontalmente a los principios de igualdad, merito y capacidad. Y no le falta razón al recurrente al quejarse de que el criterio dirimente haya sido la subjetividad expresada por la Coordinadora de Huelva ….”.

Añade la Sentencia “… es ineludible mencionar otra cuestión: por qué la Coordinadora de Huelva prescinde completamente de los criterios previstos en la instrucción ( 2/2013 de la Secretaría General de la Administración de Justicia) ausentes por completo en su informe (conciliación, experiencia, número de escalafón)”.

Sigue destacando, dicha sentencia, que el informe de la coordinadora “…. aplica una condición abierta que infringe en la situación concreta los principios jurídicos de igualdad, mérito y capacidad”  ….. Y remata declarando no ajustada a Derecho la propuesta de dicha coordinadora, el informe del Secretario de Gobierno y las resoluciones impugnadas, anulando tanto la resolución de la Subdirección General de la Programación, como la resolución del Secretario General de la Administración de Justicia por no ser conformes al ordenamiento jurídico.

Desde UPSJ siempre hemos reivindicado el cumplimiento de la ley y el respeto a los principios constitucionales, entre otros el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Consideramos inexcusable e inaplazable una adecuada y completa regulación de las comisiones de servicio en el marco reglamentario que responda a las necesidades reiteradamente demandadas por todo el Cuerpo Nacional de Letrados de la Administración de Justicia. Es apremiante el necesario ajuste de la actuación administrativa al marco legal, mayor transparencia y eficacia en el proceso, respeto a los principios jurídicos de igualdad, capacidad y mérito; proscribiendo cualquier desviación de poder o clientelismo, impropios de una Administración Pública del siglo XXI.  UPSJ lo solicitó expresamente en las dos reuniones a las que ha asistido con este Ministerio- primero con la Sra. Ministra y después con la Directora Gral de Modernización- y ahora se lo recuerda.