En fecha 15 de marzo de 2017, la Sala Civil del Tribunal Supremo dictó Auto en su recurso 329/13.

Creemos que es importante conocer la doctrina sentada en este auto, puesto que viene a resolver un recurso de revisión que solicitaba la no aplicación del Real Decreto 1373/2013 de aranceles de Procuradores, al ser contrario al derecho de la UE, al entender que el referido Reglamento elimina la competencia en precios entre Procuradores en infracción de los artículos 4.3 del TUE y 101 del TFUE, y por otro, restringe el principio de libre prestación de servicios garantizado por el art. 56 del TFUE.

La solución del Tribunal Supremo ha sido rechazar la aplicación del “ principio de proporcionalidad” cuando se trata de tasar los derechos de Procurador. Esta resolución es la primera tras la STJUE de 8 de diciembre de 2016, que en sendas cuestiones prejudiciales analiza la adecuación de los aranceles a la normativa comunitaria.

Si el TC ya entendió que modificar los derechos reconocidos reglamentariamente a los Procuradores era una interpretación “contra legem”, ( STC 180/13 de 6 de mayo) y que el tope máximo a sus derechos marcado en la disposición adicional única del RD-Ley 5/2010 marcaba un límite pero no un “principio de limitación”; después la STJUE de 8 de diciembre de 2016 declaraba que el artículo 101 TFUE no se opone a nuestra normativa nacional sobre honorarios de Procuradores, y por eso, los órganos jurisdiccionales nacionales solo pueden verificar la adecuación de la minuta a los derechos arancelarios, es decir, aplicarlos estrictamente “ salvo circunstancias excepcionales”, que han de justificarse y autorizarse por el juez.

De manera contrapuesta, el mismo auto del Tribunal Supremo considera que los honorarios del letrado han de atender a las circunstancias del pleito, su grado de complejidad, la fase del proceso, los motivos del recurso y la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal, y no solo a criterios de cuantía (doctrina ya manifestada en autos anteriores de 21-6-11 y de 12-7-11).

Continua la resolución del alto Tribunal analizando el significado de “mismo asunto, actuación o proceso” para conocer el ámbito objetivo sobre el cual aplicar la cuantía máxima de 300.000 euros que marca la D.A única del RD-Ley 5/2010. Y llega a la conclusión que este concepto se refiere a todas las actuaciones procesales necesarias para resolver definitivamente un litigio, incluido todo tipo de recursos, ordinarios y extraordinarios.

Sobre cómo se han de distribuir esos 300.000 euros entre las diferentes fases procesales de un asunto, el Tribunal Supremo en atención a los artículos 49.1 y 51 del RD 1373/2003, entiende que han de distribuirse  proporcionalmente a lo marcado por los dos artículos anteriores; y por tanto, el Procurador por su actuación en la primera instancia puede percibir un 29,40% ( 88.200 euros), en la segunda instancia un 35,30% ( 105.900 euros) y por los recursos extraordinarios el mismo porcentaje del 35,30%. Todo ello, más IVA.

 Auto Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, de 15 de marzo de 2017, Rec 329-2013