APROXIMACIÓN AL ESTADO ACTUAL DEL LENGUAJE JUDICIAL

Mercè Ferrer Adroher

Cuerpo de gestión procesal y administrativa

José Francisco Escudero Moratalla

Letrado de la administración de justicia

“No vemos el mundo tal como es, vemos el mundo tal como somos”(Talmud)

La Sra. María ha sido citada al Juzgado de Paz de su pueblo porque le ha llegado una comunicación procedente de un Juzgado de Instrucción, el funcionario le dice: Buenos días Sra. María nos ha llegado un exhorto del Juzgado de Instrucción para hacerle ofrecimiento de acciones, en el procedimiento abierto de diligencias previas, por si se quiere personarse en la causa con abogado y procurador, será necesario que pida cita para hacer una comparecencia “apud acta” y la citaremos al juzgado para que la visite el forense.

La Sra. María, no sabe qué es un exhorto, unas diligencias previas, un ofrecimiento de acciones, una causa, ni tampoco una comparecencia “apud acta“, ella tuvo un encontronazo con el coche y se hizo daño en el cuello, después de unos meses, se encuentra en esta situación.

Los profesionales del derecho nos expresamos con un lenguaje muy técnico, casi científico respecto del lenguaje que utiliza de manera no formal el resto de la sociedad. Igualmente este tipo de lenguaje existe en otros colectivos o profesiones, como los médicos o los biólogos, que también se expresan en un estilo técnico o científico en el ámbito de su profesión. En el lenguaje jurídico, se utilizan algunos vocablos arcaicos como “suplico” o “otrosi“, un estilo muy retórico y algunas frases hechas o palabras que provienen del latín que empleamos para dar nombre a figuras jurídicas como el nasciturus o bien a situaciones legales como presunción iuris tantum, comparecencia “apud acta“, habeas corpus entre muchos otros.

Pero es cierto que también muchos colectivos utilizan un lenguaje especializado y nomenclaturas en latín como ocurre con los nombres científicos en biología y algunos en medicina. Otros colectivos, como los ingenieros, los informáticos o también los médicos utilizan nomenclaturas en inglés cuando se expresan en su estilo más técnico.

El concepto de norma muy frecuentemente se ha usado sin ser definido en absoluto, de hecho tenemos numerosas definiciones “norma”, “ley” etc.; a saber:

– Ley es la razón sin de pasión (Aristóteles).

– El legislador debe establecer las leyes, sin perder de vista dos cosas, los hombres y el territorio (Aristóteles).

– La ignorancia de las leyes, origina más litigios que su conocimiento (Cicerón).

– Para que las ley gobiernan el pueblo, gobierna el magistrado al pueblo al aplicar las leyes, y por tanto, puede decirse que el Magistrado es la ley que habla, o la ley un magistrado mudo (Cicerón)

– Legem brevis, esse oportet, quo melius teneatur: Conviene que la ley sea breve, para recordar mejor.

– Legibus pareto, ut liber possit: Obedece las leyes para poder ser libre.

– Legibus virtus haec est imperare, veta, permittere te castiga: La virtud de la ley es esta: mandar, prohibir, permitir y castigar (Modestino).

– Lex est quod populus iubet atque constituit: Ley es lo que el pueblo manda y establece (Gayo).

– Lex este commune praeceptum, virorum prudentium consultum, delictorum quae sponte velo ignorantia contrahuntur coercitio, communis reipublicae sponsio: Ley es precepto común, consejo de hombres prudentes, freno de los delitos que por voluntad o ignorancia se cometen y pacto común de la República (Papiniano).

– Lex este ratio suma insita in natura: La ley es la razón máxima, insertada dentro del orden de la naturaleza (Cicerón).

– Salus populi suprema lex est: La salud del pueblo, es la mejor ley (Cicerón).

En relación al lenguaje jurídico a la Administración de Justicia española, nos encontramos con un lenguaje muy anticuado y redundante que “… se cierra a las aportaciones externas, que no harían, seguramente, más que clarificarlo y hacerlo más accesible a los receptores “(Mª José Gandásegui). El origen de todo ello lo encontramos en el pasado, concretamente, la exigencia de la escritura en las cortes de justicia llevaba a que cuando más extenso y redundante fuera un texto, más derechos cobraran los escribas, en consecuencia se fue exagerando la documentación y el lenguaje empleado. Tal y como afirmaba Cervantes “… no hay cosa que más crezca que causa en manos de Escribano“.

Actualmente en España hay dos órganos que tienen y han tenido una gran influencia en el lenguaje judicial y en la forma de redactar las sentencias: el Tribunal Supremo que fue creado conforme al art. 259 de la Constitución de Cádiz, y el 123.1 de la Constitución Española de 1978; y el Tribunal Constitucional que se creó en virtud de la Constitución de 1978. Desde su primera sentencia el TC ha “marcado tendencia” en cuanto al lenguaje jurídico y a la hora de redactar varias resoluciones. De sus sentencias han desaparecido vocablos tales como resultandos o considerandos y, junto con la europeización de la justicia española ha ayudado a rebajar la retórica de nuestro lenguaje jurídico.

También el sistema de selección de los jueces y magistrados influye en el lenguaje jurídico, en el sistema del Common Law, por ejemplo, el sistema de acceso a la carrera judicial es más flexible y abierto entre juristas y abogados y esto hace que el lenguaje sea también más abierto, más flexible a la hora de argumentar las sentencias. Por el contrario en sistemas como el español los jueces mayoritariamente pasan una oposición pública, y el lenguaje, en general, es más hermético.

Pero, tal como expresa la profesora Mª Jose Gandásegui, los defectos del lenguaje de los profesionales del derecho no sólo son atribuibles a las instituciones que conforman la administración de Justicia, sino también a todos aquellos que se dedican a colaborar, abogados, procuradores, graduados sociales entre otros, todos estos emisores y receptores son responsables de la importancia de sus expresiones y eso hace que les cueste cambiarlas y que en su uso se encuentren cómodos. Esto hace que el lenguaje, en este ámbito, reste hermético, o evolucione muy lentamente. Pero mientras tanto la administración de justicia se va modernizando, con respecto a la tecnología, legislación, etc., paralelamente al resto de la sociedad, a veces más lentamente, pero el lenguaje de los juristas: Jueces, Fiscales, Letrados del administración de justicia y demás personal al servicio de la administración de justicia y sus colaboradores va quedando obsoleto “… se parapeta sobre propias estructuras, sobre fórmulas, sobre tecnicismos como un bastión residual de un pasado esplendoroso, pero al final pasado. Pues bien, la lengua de los juristas busca la precisión para que no haya lugar a errores, hay que ser precisos, es una garantía de seguridad…”.

¿Esto significa que los profesionales del derecho no podemos expresarnos en un lenguaje técnico?. La respuesta es que sí, que debemos poder expresarnos en nuestro estilo que es propio de la materia que hemos estudiado y en la que nos hemos especializado, por eso no se puede usar el lenguaje llano, porque necesitamos emplear palabras que son más precisas, propias del derecho.

Pero esto, no quiere decir que no tengamos que hacer un esfuerzo en transmitir nuestra materia de forma comprensiva a la hora de trasladarla al resto de la población que es ajena a nuestro mundo. Como se ha de trasladar esta información al resto de la sociedad que es ajena de forma comprensible es el reto que tenemos todos nosotros, tanto los Jueces y Magistrados, Letrados de la administración de justicia, Ministerio Fiscal y demás funcionarios de la administración de justicia, así como los profesionales que colaboran como Abogados o Procuradores entre otros.

Los años 70 en Estados Unidos nace un movimiento que se llama “English Plane Language” que apuesta por la renovación del lenguaje, en relación a la lengua inglesa, tanto respecto en el ámbito de la administración de justicia, como en general, respecto de toda de administración pública a fin de conseguir que éste sea de más fácil comprensión para el ciudadano. Este movimiento ha sido exportado a otras lenguas y también al castellano y al catalán. En España, los años 80 y 90 del siglo XX, comienzan a surgir los primeros trabajos sobre lenguaje llano, casi todos traducidos directamente del inglés. Los que empiezan a trabajar en este tipo de lenguaje son los gobiernos autonómicos y las administraciones locales con el fin de llegar a los ciudadanos, y todo ello se traduce, en la administración de justicia, en medidas como simplificar los formularios jurídicos, o ir eliminando de manera muy progresiva las frases redundantes y muy largas, no abusar del uso de la pasiva pronominal, los gerundios de posterioridad o especificativos, evitar el exceso de nominalizaciones, no utilizar verbos vacíos o evitar la discriminación por razón del género gramatical. La redacción jurídica que se estableció fue consensuada e impuesta por la Real Academia Española, Instituto de Estudios Catalanes, Euskaraz y Academia de la Lingua Galega, es decir, al lenguaje jurídico se le dio un sentido institucional y de conformidad con los valores democráticos, es decir, tenía que ser respetuoso, no discriminar por razón de sexo, raza, orientación sexual, ideología o religión. Aun a pesar del trabajo de difusión y campañas que se llevaron a cabo, no se puede decir que este lenguaje llano esté implantado en toda la administración, territorio y supuestos comunicativos. Hacerlo extensivo a todas las situaciones del ámbito de la administración de justicia todavía tiene mucho recorrido, pero poco a poco se va haciendo.

El arte de juzgar, es el arte de trasladar acciones y actos en palabras, verbos. Una actividad física se convierte en una realidad intelectual (jurídica). Y la realidad jurídica se contiene en una palabra, por ejemplo: “matar”, “asesinar”. No es lo mismo un homicidio que un asesinato. Lo que hace la jurisprudencia es interpretar las palabras, los términos. De ahí, que sea muy importante la propiedad en el lenguaje y que los profesionales del derecho, sobre todo los jueces, sean recelosos de cambiar unas expresiones y pautas de trabajo que les dan seguridad. Por lo tanto, el uso del lenguaje jurídico más técnico o especializado no debería ser el mismo en una sentencia que en el resto de resoluciones que están dirigidas a los usuarios de la administración de justicia.

Este estilo más técnico debería aplicarse a los fundamentos jurídicos de las resoluciones que están dirigidas a los profesionales del derecho, que son quienes debe interpretar los términos, las palabras más especializadas, dejando las resoluciones más de trámite y las que van dirigidas al resto de los usuarios que se utilice un lenguaje más llano, más sencillo y que conecte con el resto de la sociedad que es la tarea más importante que tenemos como servicio público que es la Administración de Justicia. Una muestra de esta tendencia es el programa e-justicia.cat que actualmente está en proceso de implantación en la Administración de Justicia de Cataluña, este programa ha sido testado por colectivos diversos entre los que figuran jueces, letrados de la administración de justicia, abogados o procuradores, entre otro y, se articula con modelos cada vez más estandarizados para homogeneizar tareas, al tiempo que permite comunicaciones telemáticas con otras administraciones, registros públicos, profesionales del derecho y también ciudadanos.

En este sentido cabe destacar que cada vez más tenemos una sociedad más culta y más formada. El abismo que había en el pasado entre los profesionales del derecho y el resto de la sociedad en términos de lengua, al igual que ocurre con otras profesiones, cada vez es más estrecho y la tendencia es que vaya disminuyendo.