El viernes 3 de septiembre, a los 3 meses de su publicación en el BOE, ha entrado en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para la provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE del 3).

Esta ley, que supone un auténtico cambio del sistema vigente en nuestro ordenamiento jurídico por otro diferente, afecta directamente a las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs), mayormente a los destinados en juzgados del orden civil, puesto que el 83% de las modificaciones afectan al Código Civil (67), a la Ley de Enjuiciamiento Civil (29), a la Ley de Jurisdicción Voluntaria (20) y a la Ley del Registro Civil (10).

A pesar de tratarse de una afectación tan directa a nuestras funciones, han transcurrido los tres meses de vatio legis sin que se nos haya revelado los preparativos y previsiones (si los hubiere) para la aplicación práctica de la norma y las previsiones necesarias de refuerzo para afrontar con garantías la revisión de las medidas judiciales, no sólo establecidas con arreglo a la normativa anterior que se insten o en tres años de oficio, sino las que se vayan estableciendo con arreglo a esta ley, lo cual generará un importante aumento de la carga de trabajo lo que complicará sin duda la ya saturada actividad de los juzgados competentes en la materia.

A día de hoy, en lo relativo a las condiciones profesionales de ejercicio y del servicio público, a esta asociación le preocupan una serie de carencias. A saber:

No consta la realización de las adaptaciones necesarias en las aplicaciones de gestión procesal para el registro de los tipos de procedimiento y los modelos de tramitación guiada de los nuevos procedimientos de provisión y de revisión de medidas judiciales de apoyo, previstos en las leyes de Jurisdicción Voluntaria y de Enjuiciamiento Civil.

No consta la programación de cursos de formación para LAJs y funcionarios en desarrollo de la Disposición adicional segunda.

No consta con qué recursos (profesionales expertos facilitadores) dispondrá el LAJ para realizar las adaptaciones y ajustes necesarios para garantizar la participación de las personas con discapacidad en los procesos en que intervengan referidas a la comunicación, comprensión e interacción con el entorno, encomendadas tanto en el art. 7 bis Ley de Jurisdicción Voluntaria como en el art. 758.2.II LEC. No constan las medidas de refuerzo a los Juzgados de Primera Instancia que conozcan del seguimiento y control de procesos de capacidad y tutelas que se han de llevar a efecto en 3 años de oficio.

No costa el inicio de la elaboración de la norma reglamentaria que fije los requisitos de las entidades del Tercer Sector de Acción Social necesarios para colaborar con la Administración de Justicia.

No consta quien formará a los profesionales de los centros socio sanitarios – mayoritariamente residencias de mayores- donde residen muchas de estas personas. Director@s, Trabajador@s sociales, Terapeutas, etc….a los que la Disposición adicional segunda no hace mención.

Resulta sintomática la ausencia en esta ley de una previsión de dotación presupuestaria para dotar a los Juzgados y Tribunales de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las nuevas obligaciones legales, como la contenida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE del 5), en vigor desde el 25 de junio.

Los poderes públicos tienen obligación constitucional -art. 9- de promover las condiciones para la efectividad de los derechos reconocidos en la ley. Es indiscutible que la mera publicación de leyes en el BOE, aunque permita sacar pecho ante la comunidad internacional por haber adecuado nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, no es suficiente para que los cambios legales se implementen en la realidad práctica y cotidiana.

El Ministerio de Justicia, aunque no actúe en consecuencia, es consciente de la alta capacitación y la solvencia profesional demostrada por los LAJs, pero ello no nos convierte ni en magos ni alquimistas. Aunque muchas veces parezca milagroso que consigamos a base de dedicación y esfuerzo que las saturadas oficinas judiciales que dirigimos y el servicio público de la Justicia funcione no tan mal como sería de esperar a juzgar por la precariedad de medios disponibles.

El Ministerio de Justicia debería replantearse, en correspondencia con la relevancia del papel desempeñado, el valor, reconocimiento y trato que merecen los funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, al que, por un lado, siempre recurre para solventar todo tipo de cuestiones procesales y organizativas, administrativas y gerenciales, con gran ahorro presupuestario como la desgravación de las tareas del juez, sólo posible gracias al correlativo refuerzo de las funciones decisorias de los LAJs, asumiendo de modo creciente nuevas funciones desde la Ley 13/2009.

Debería el Ministerio escuchar a las asociaciones profesionales de LAJs que son los legítimos representantes de los intereses que representan, dando contenido efectivo al cauce de participación en la determinación de las condiciones laborales y estatutarias que les conciernen, previsto en la LOJ y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo, en vez de limitarse a evacuar el vano trámite formal de la audiencia, para luego sucumbir, como está ocurriendo en la actualidad con la adecuación salarial de los LAJs prevista en la DA 157 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, ante las pretensiones ilegitimas y desleales que le plantean los sindicatos de los funcionarios del Libro VI en la mesa de negociación respecto de las condiciones laborales de los LAJs.

Dichas pretensiones no obedecen a razones de buena fe ni de mejora del servicio público. Si el Ministerio quiere tener garantizada la paz social en la Administración de Justicia por parte de los LAJs, a la vez que adecuadamente motivados a los LAJs, la solución pasa por respetar sus derechos y dignidad personal.

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