Analizado el borrador dado a conocer por el Ministerio de Justicia, UPSJ comparte la necesidad de establecer unos criterios de preferencia en la tramitación de asuntos en las distintas jurisdicciones, el establecimiento de pautas en cuanto a la reanudación de los plazos procesales respecto a la interposición de recursos contra sentencias y decisiones finales y, en general, la apuesta por las nuevas tecnologías para la celebración de actos en forma telemática, la atención al público con cita previa y el uso de los medios telemáticos.

Pero entre las distintas medidas propuestas UPSJ considera que existen algunas totalmente inadmisibles y otras que requieren de una oportuna matización:

1.- Desde el punto sanitario resulta imprescindible: la reanudación progresiva a las actividades presenciales, asegurando que quienes se incorporan no estén infectados. Restricción máxima y progresiva de acceso del público a las oficinas judiciales. Dotación de EPIs suficientes para todo el personal de la Administración de Justicia, instalación de pantallas de separación que garanticen la distancia de seguridad, que previamente deberá someterse a los correspondientes test, a fin de que médicamente se verifique su situación de inmunidad y posibilidad de contagio a efectos de la exposición o propagación del Covid 19. Mantenimiento de las medidas de desinfección durante unos meses.

2.- UPSJ entiende que aquello que define la Administración de Justicia es ser un servicio, sobre todo, público, y por tanto cualquier medida que se adopte debe dirigirse a mejorar éste para hacerlo más rápido, moderno y eficaz. Ello en ningún caso puede suponer la quiebra del derecho constitucional a una justicia efectiva, y por tanto, acarrear indefensión. Desaprobamos todas las soluciones cuyo objetivo principal sea reducir cargas de trabajo de algunos, dejando en absoluta indefensión a los justiciables.

Así entendemos que cualquier sentencia “in voce ” que se pueda dictar (como ahora se propone en el ámbito civil) debe estar convenientemente fundamentada y es el propio juzgador el que debe redactar la misma si hubiere lugar a ello en el caso de que las partes mostrasen su disconformidad con el fallo de la misma. En este punto hay que insistir en que está superado cualquier debate que se pretenda en relación con la transcripción de resoluciones y declaraciones, lo cual, por otra parte, significaría la vuelta a rudimentos decimonónicos que poco se compadecen con la Justicia tecnología que en estos momentos se impone.

Por otra parte, no puede ignorarse que los sistemas de gestión hoy por hoy no almacenan las actas grabadas de las vistas, y que no existe ningún soporte informático que permita remitirlas vía Lexnet a las partes. En consecuencia, pues, esta medida resulta absolutamente inoperativa.

3.- No sería sostenible ningún recorte de los derechos laborales que como trabajadores públicos tenemos reconocidos en nuestro Reglamento Orgánico y el EBEP, como son el derecho a la jornada laboral, a la conciliación de la vida familiar, al descanso semanal, a las vacaciones, o a los asuntos particulares, entre otros. En el caso que no sea posible disfrutar estos derechos durante el 2020, lo justo es prolongar el disfrute durante el año 2021.

Resulta altamente preocupante que el Ministerio se atribuya sin más, la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de los Letrados de la Administración de Justicia, sin consenso, sin acuerdo, sin consulta, sin negociación. E igualmente es llamativo que no haga la más mínima alusión al respecto de la jornada laboral de jueces y fiscales. ¿Es que no estamos todos compelidos a hacer un esfuerzo y contribución a esta necesidad que la sociedad nos exige tras el confinamiento y la salida del estado de alarma?

En definitiva, UPSJ entiende y comparte la excepcionalidad de la situación que se avecina, asumimos nuestra responsabilidad y compromiso, pero a la par exigimos al Ministerio de Justicia que la regulación que se pretende no constituya un abuso y un insulto a los derechos que ostentamos: o el derecho a ser oídos, a negociar, a ser consultados sobre los aspectos mínimos e indispensables que afectan a nuestra vida laboral, como puedan ser la duración de la jornada y su realización y la exigencia al menos de un mínimo procedimiento para ser revisada y/o adaptada a las nuevas circunstancias.

4.- Entendemos, y así lo hemos propuesto al Ministerio, como conveniente la celebración de conciliación previa obligatoria en los procedimientos civiles, a la manera de la que se celebra en la jurisdicción social. No compartimos en ningún caso que el posible acuerdo al que se llegue sea objeto de homologación judicial, sino que el mismo debe recogerse en el oportuno Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, tal y como está previsto en las normas procesales, y por cuanto el mismo goza de eficacia ejecutiva ex art. 517 LEC. La homologación judicial, aparte de no tener la más mínima justificación, entendemos que únicamente pretende incrementar las resoluciones finales de los jueces y magistrados, con la consiguiente mejora de sus retribuciones a través del sistema de módulos.

5.- Los planes de agilización que se aprueben, deben elaborarse coordinadamente entre todos los colectivos, para que entre todos la Justicia recupere la normalidad tras la declaración del estado de alarma. Ello significa, que los sacrificios y los beneficios, también los económicos, han de repartirse igualitariamente para todos. No aceptamos el trasvase de tareas de un colectivo a otro. No se trata de descargarnos de trabajo unos en perjuicio de otros. El esfuerzo es colectivo. UPSJ se opondrá a las prolongaciones de jornada o refuerzos concedidos a otros colectivos, que no vayan acompañados de prolongaciones o refuerzos de LAJs.

6.- Nos oponemos a la privatización de la Justicia. Así rechazamos las propuestas formuladas de asunción por parte de los procuradores de funciones de ejecución de los procedimientos. Ello fundamentalmente porque entendemos que las mismas deben seguir asumiéndolas los funcionarios públicos, careciendo los procuradores de la formación oportuna, lo cual, a la postre, solo retrasaría innecesariamente los trámites procesales.

Siendo España una excepción en toda la Unión Europea de exigencia de doble gasto y presencia de profesionales en el procedimiento (abogado y procurado), resulta evidente que la necesidad de revisar las funciones y la propia existencia de la Procura no se haga en ningún caso, a costa del privatizar la Justicia, ni de repercutirlo en las economías de los justiciables.

Por cuanto consideramos que ello además de una barbaridad sería un absoluto escándalo, denunciaremos ante la opinión pública cualquier concesión en esta materia en detrimento del servicio público.

Téngase presente que actualmente, como reflejan las estadísticas y constan en los informes remitidos a ese Ministerio, cada vez son más los procedimientos de ejecución que se terminan por el Letrado de la Administración de Justicia, habiéndose ostensiblemente reducido la pendencia desde que la competencia es asumida por los mismos.

Ha de advertirse que cualquier privatización de trámites procesales supondría una vulneración de la normativa en materia de protección de datos, y la gestión por particulares de datos extremadamente sensibles de los ciudadanos.

7.- Insistimos en que resulta absolutamente inadmisible la privatización de trámites procesales, como se pretende por algún colectivo. Así por ejemplo, en relación con la medida propuesta por el CGPJ y el Consejo General de Procuradores sobre modificación del artículo 149.2 de la Ley Concursal y supresión de la subasta judicial como medio de realización de los bienes en el plan de liquidación, pudiendo preverse únicamente procedimientos de subasta no judicial (notarial o por el sistema previsto por los procuradores, por ejemplo): El atasco de las liquidaciones en trámite de los juzgados mercantiles no viene motivado por una errónea regulación de la subasta en fase de liquidación, sino por la carencia de unidades especializadas que gestionen ese trámite y por la fijación por los jueces de lo mercantil de condiciones de subasta que no agilicen su resolución.

Así, en la Región de Murcia, todas las subastas judiciales son gestionadas por la Unidad de Subastas Judiciales, integrada por seis personas (un LAJ, tres gestores procesales, un tramitador procesal y un auxiliar judicial). Dan servicio a más de 120 juzgados y tribunales. Desde el año 2016 ha gestionado la celebración de 20.000 subastas, de las que 6.755 corresponden a los dos juzgados mercantiles de Murcia. Esto constituye una tercera parte del trabajo de la unidad, o, lo que es lo mismo, la unidad podría dedicar el trabajo de dos personas a gestionarlas.

Los juzgados mercantiles números 1 y 2 de Murcia han adjudicado en los últimos cuatro años, desde 2016 a 2019, un total de 6.364 lotes, correspondiendo al Juzgado Mercantil 1, 4.345 lotes (68%), y al Juzgado Mercantil 2, 2.019 (32%). Ambas oficinas judiciales son, con diferencia, las primeras de España en número de adjudicaciones. En concreto, el Juzgado Mercantil 1 de Murcia realiza una media de 1.100 adjudicaciones anuales.

Actualizando esos datos, y refiriéndonos sólo a inmuebles subastados por la Unidad de Subastas Judiciales de Murcia en procedimientos concursales, hasta finales de 2019, su valor total de subasta ha alcanzado ya los mil millones de euros (1.000.640.078,74 euros).

Un dato muy significativo a tener en cuenta es el coste que ha supuesto para el concurso la celebración de todas esas subastas a través de la unidad. Dicho coste ha ascendido en total a 36.059 euros correspondiente al pago de los 603 anuncios de esas subastas publicados en el BOE, a una media de 65 euros por anuncio. Esto supone el 0,004% del valor de lo subastado. Si estas subastas se hubieran celebrado a través de entidades especializadas, el coste que habría supuesto su intervención, equivalente a un 3% de comisión mínima, más IVA al 21%, por la venta calculada sobre el precio final obtenido, habría ascendido a unos 11.773.451,54 euros, a los que hay que añadir los gastos de otorgamiento de escritura notarial de venta.

Es comprensible, pues, el interés que tienen estas entidades en eliminar la subasta judicial como medio preferente de realización de los bienes de los concursados. A la vista de esos datos, los ingresos que podrían obtener por la actividad de cada juzgado mercantil de Murcia ascenderían a un millón y medio de euros anuales. A nivel nacional, no es descabellado decir que su participación en las subastas concursales podría generarles ingresos de más de 100 millones de euros anuales. Esos millones dejarían de aplicarse al pago de deudas del concursado al descontarse del precio ofrecido por los postores.

Estas cifras son incomparables con el mínimo coste que supondría la gestión de esas subastas por unidades judiciales especializadas.

Lo que está provocando la sobrecarga de trabajo para los juzgados mercantiles del resto de España es la falta de esas unidades especializadas y el no establecimiento por los juzgados mercantiles de condiciones particulares adecuadas y adaptadas a las características del Portal de Subastas del BOE. Es cierto que están siendo incapaces de gestionar sus propias subastas y las están encargando a entidades especializadas que utilizan portales propios o las derivan, a su vez, a los notarios.

Puede comprobarse (en https://www.subastafacil.es) que, hasta finales de 2019, se han publicado en el portal del BOE 20.160 subastas de inmuebles situados en la Región de Murcia, de las que 20.035 son judiciales y nada más que 125 son notariales. Esto significa que solo un 0,6% de las subastas de inmuebles ubicados en nuestra región son notariales.

En cambio, en la provincia de Madrid, de un total de 22.702 subastas de inmuebles publicadas en el BOE, solo 14.307 son subastas judiciales (63%) y el resto, 8.395, son notariales (37%). Esto sin poder ser computadas aquellas subastas que pueden haber sido derivadas a entidades especializadas que utilizando otros portales de subastas por internet.

En relación con estos portales de subastas por internet distintos del Portal de Subastas del BOE, es muy cuestionable su utilización para la realización de bienes en procedimientos judiciales, puesto que no reúnen las garantías de publicidad, seguridad y confidencialidad necesarias para obtener el mejor resultado posible. El BOE sí que está en condiciones de prestarlas. La Exposición de Motivos de la Ley 19/2015, que crea el Portal de Subastas del BOE, justifica claramente por qué ese portal ha de ser el principal instrumento para la venta de bienes.

En consecuencia, la derivación de una subasta judicial a una entidad especializada debería ser excepcional. El juzgado tendría que justificar en cada caso por qué considera que el Portal de Subastas del BOE no es el adecuado para la venta de esos bienes. Ese portal es el que mejor puede garantizar la máxima publicidad, transparencia, seguridad, confidencialidad y ahorro de costes, en beneficio de todas las partes e interesados. Resultaría lamentable que el único motivo por el que se decida no celebrar una subasta judicial a través del portal del BOE tuviera que ser el de aligerar la carga de trabajo de la oficina judicial, sin tener en cuenta el resto de factores citados. Especialmente cuando ese trabajo es asumible por la propia Administración de Justicia a un coste muy reducido, mediante la creación de oficinas especializadas en su gestión.

8.- Entendemos absolutamente contraproducente la especialización de algunos juzgados de Instancia para materias concretas con repercusión en esta crisis (desahucios, concursos de personas físicas…) habida cuenta de los desastrosos resultados de los planes de especialización de los juzgados de cláusulas suelo.

9.- Por último, consideramos desacertada  la medida de incorporar como sustitutos a los Letrados de la 44 promoción, que no han iniciado su formación ni teórica ni práctica en el Centro de Estudios Jurídicos, y de nuevo demuestra el desconocimiento del Ministerio de la labor de un Letrado. Aunque se trate de la promoción interna, hay tareas tan esenciales como las tasaciones de costas, la expedición de mandamientos de pago, la gestión de recursos humanos, estadísticas, que es imposible conocer previamente a la formación en el Centro de Estudios Jurídicos, porque son competencias exclusivas de los Letrados de la ADJ.