UPSJ presenta en este documento sus propuestas diferenciadas para cada tipo de jurisdicción, tal como reflejamos en el índice que consta más abajo.

Más allá de hallarse todo el país, y la Administración de Justicia también, ante una emergencia sanitaria mundial, ello no puede significar “a priori” el desmantelamiento del sistema judicial o de los derechos laborales conseguidos por el Estado y los funcionarios después de muchos años.

Sí es, sin embargo, el momento de apostar por la innovación en el uso de los medios tecnológicos de que disponemos en la Administración de Justicia, y dar un paso adelante en la dotación de estos medios a los órganos judiciales.  Como ha reconocido el propio Ministerio, nuestra Administración es la Cenicienta de las Administraciones Públicas; sin embargo, sin nosotros no existe la seguridad en el tráfico económico, y somos necesarios para dinamizar la economía, que debería ser uno de los objetivos finales de estos planes de agilización. Por ello, si queremos un rendimiento óptimo de los recursos, es necesario que estos recursos sean suficientes.

Los ejes fundamentales que deben respetar los planes de agilización en cualquier caso son los siguientes:

El respeto de las competencias legales atribuidas legalmente a cada uno de los cuerpos que integran la Oficina Judicial: Jueces, Letrados y resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. En este sentido, UPSJ exige se respete al Letrado de la ADJ como Director procesal y de la Oficina Judicial (articulo 440 y 454.2 de la LOPJ), Responsable de la documentación de las actuaciones judiciales ( artículo 454.1 de la LOPJ), y dación de la fe pública ( artículo 453 LOPJ).

  • Puesto que UPSJ entiende que aquello que define la Administración de Justicia es ser un servicio, sobre todo, público, pedimos que las medidas definitivas que se adopten se dirijan a mejorar el servicio para hacerlo más rápido, moderno y eficaz para el ciudadano. Pero sin que ello suponga la quiebra a su derecho constitucional a una justicia efectiva, y por tanto, ninguna indefensión. Desaprobamos todas las soluciones cuyo objetivo principal sea reducir cargas de trabajo de algunos, dejando en absoluta indefensión a los justiciables. Exigimos que las soluciones de agilización que se tomen estén fundamentadas, al igual que las sentencias deben tener unos fundamentos jurídicos.  La falta de justificación de las medidas que se tomen, al igual que las sentencias sin fundamentos, solo sirven para dar al ciudadano una mala imagen de la justicia.
  • El respeto a los derechos laborales que como trabajadores públicos tenemos reconocidos en nuestro Reglamento Orgánico y el EBEP, como son el derecho a la jornada laboral, a la conciliación de la vida familiar, al descanso semanal, a las vacaciones, o a los asuntos particulares, entre otros. En el caso que no sea posible disfrutar estos derechos durante el 2020, lo justo es prolongar el disfrute durante el año 2021.
  • Los planes de agilización que se aprueben, deben elaborarse coordinadamente entre todos los colectivos, para que entre todos la Justicia recupere la normalidad tras la declaración del estado de alarma. Ello significa, que los sacrificios y los beneficios, también los económicos, han de repartirse igualitariamente para todos. No aceptamos el trasvase de tareas de un colectivo a otro. No se trata de descargarnos de trabajo unos en perjuicio de otros. El esfuerzo es colectivo. UPSJ se opondrá a las prolongaciones de jornada o refuerzos concedidos a otros colectivos, que no vayan acompañados de prolongaciones o refuerzos de LAJs.

 

Desde un punto de vista general, planteamos también MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACION de aplicación para todas las  jurisdicciones. Son las siguientes:

1) Desde el punto sanitarioimprescindible para el éxito de la reanudación de la actividad judicial: la reanudación progresiva a las actividades presenciales, asegurando que quienes se incorporan no estén infectados. Restricción máxima y progresiva de acceso del público a las oficinas judiciales. Dotación de EPIs suficientes para todo el personal de la Administración de Justicia, instalación de pantallas de separación que garanticen la distancia de seguridad, que previamente deberá someterse a los correspondientes test, a fin de que médicamente se verifique su situación de inmunidad y posibilidad de contagio a efectos de la exposición o propagación del Covid 19. Mantenimiento de las medidas de desinfección durante unos meses.

2) Los primeros quince días posteriores al alzamiento del estado de alarma, en las sedes judiciales se priorizará la atención e información a los profesionales través de canales telemáticos.

3) Acabar con las desigualdades entre las distintas comunidades autónomas, de manera que el ciudadano no resulte perjudicado allí donde no se ha implementado por la administración los medios tecnológicos que permitan dar un servicio de calidad y eficacia. Dotar de medios materiales y aplicaciones tecnológicas por igual que permitan la notificación de resoluciones, para que de repetirse un escenario como el actual la respuesta sea inmediata e igual en todo el territorio nacional.

4) La primera semana de reanudación de la actividad judicial, sería conveniente admitir solo la entrada de demandas y escritos de asuntos que correspondan a los esenciales marcados por el CGPJ en su acuerdo de 14 de marzo, para poder despachar los asuntos que se encuentren pendientes de tramitación, y reseñalar el máximo de juicios suspendidos.

5) Así mismo, acordar un sistema progresivo de notificaciones vía Lexnet, otras plataformas, o bien mediante sistemas tradicionales. E igualmente un sistema progresivo de presentación de escritos.

6)  Se garantizarán hasta final de año 2020 los nombramientos de interinos para cubrir cualquier vacante que se pueda producir, y siempre que dichas plazas, se cubran en un tiempo máximo de dos semanas.

Y se atenderá al criterio para ser nombrados con carácter preferente, a aquellos interinos que hubieran trabajado en el órgano en los dos meses anteriores a aquel en que se hubiera producido su cese (si no hubiera sido nombrada en ningún otro órgano) o en la misma jurisdicción, todo ello en el caso de territorios en que no exista regulación al respecto.

7) Respecto a los interinos, se atenderán de forma excepcional, preferente y urgente las peticiones que dirijan los letrados de la ADJ de nombramiento de gestores o tramitadores (de producirse cualquier vacante dentro de un órgano) en las que se pretenda promocionar por la vía de la sustitución a cuerpo superior, a dichos interinos, siempre que reúna conocimientos y experiencia en el órgano judicial afectado para ocupar el puesto de tramitador o gestor. De tal forma, que dicha posibilidad no quede circunscrita a los funcionarios de carrera.

8) Aumento de formación y concienciación por parte de la Administración con los colaborares ( abogados, procuradores, graduados sociales, etc…) en la conveniencia y necesidad de presentar los escritos con todos los requisitos procesales (sin omitir expresiones necesarias: domicilio y datos de contacto de los intervinientes, litigantes y profesionales, con la documentación necesaria completa) y técnicos exigidos por la Ley 18/2011 y normas de desarrollo, a fin de evitar requerimientos de subsanación y facilitar la tramitación (escritos y documentos catalogados, con descripción de contenido, en formatos PDF/A y OCR, un archivo por cada documento, etc).

9)  Facilitar la movilidad de los funcionarios al servicio de la administración de justicia y LAJS, para adecuar las plantillas a las necesidades del servicio.

10)  Para evitar reexpediciones de mandamientos de devolución que se han entregado hasta la fecha en formato papel,  interesamos  se acuerde ampliar el plazo para su cobro en 6 meses más a contar desde que finalice el estado de alarma. Estos mandamientos para que se puedan hacer efectivos siguen generalmente este circuito: Procurador – abogado – cliente – entidad bancaria.

El plazo de 3 meses estipulado para su cobro, teniendo en cuenta que todos los ciudadanos llevan 45 días confinados y con las oficinas del Banco de Santander cerradas, muy probablemente ha finalizado o está a punto de finalizar. Por tanto, una gran cantidad de los mandamientos están caducados o caducaran; y deberán reexpedirse, bien por transferencia, bien en papel, pero en todo caso, implica más trabajo para el LAJ. Esta medida se solicita con vocación de continuidad.

Por último, interesamos MEDIDAS LEGISLATIVAS GENERALES, en concreto que se excluya el recurso de revisión contra los decretos que resuelven los recursos de revisión contra las diligencias de ordenación. Si el plan que ideamos es un plan de “agilización”, por favor, busquemos la agilidad como objetivo principal, durante este estado de alarma. Somos sabedores de las últimas resoluciones del TC, pero pensamos que el sistema de recursos regulado en la LEC, en la LJCA y la LRJS, han funcionado durante años sin ningún problema, y que el artículo 454 bis es suficiente barrera contra la indefensión.

 

INDICE PROPUESTAS:

Tecnológicas………………………………………………………………..  pág.  6

Jurisdicción civil exclusiva…………………………………………   pág. 14

Jurisdicción civil familia, capacidad y tutela  …………..  pág. 21

Jurisdicción Social ..……………………………………………………  pág. 24

Jurisdicción Mercantil …………………………………………….….  pág. 29

Jurisdicción contencioso-administrativa……………….….. pág. 32

Jurisdicción Penal  .…………………………………………………….  pág. 37

Jurisdicción Instrucción y de Menores.………………………. pág. 41

Jurisdicción VIDO ………………………………………………………… pág. 48

Decanatos ……………………………………………………………………. pág. 50

Registro Civil ……………………………………………………………….  pág. 52

 

PROPUESTAS TELEMÀTICAS AL PLAN DE AGILIZACION CON MOTIVO DEL COVID-19 APLICABLE A TODAS LAS JURISDICCIONES

I.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA A TOMAR POR LA ADMINISTRACION:

1.- Generalizar y estandarizar la tramitación de los expedientes judiciales electrónicos, con base en los manuales de tramitación digital elaborados para la implantación de la solución tecnológica Justicia Digital; que deberán ser de uso obligatorio, general y obligatorio por las distintas oficinas judiciales. Debiéndose elaborar, a partir de los existentes, aquellos otros que sean precisos y mejorar aquellos partir de la experiencia acumulada.

2.- La intercomunicación con la oficina fiscal deberá ser exclusivamente telemática, de forma que la itineración de los partes de incoación, los actos de comunicación y la remisión bidireccional de todo tipo de comunicación, se verifique mediante LEXnet entre el sistema de gestión procesal de las oficinas judiciales y Fortuny, como sistema de gestión procesal de las oficinas fiscales.

3.- El teletrabajo ha recibido un notable impulso y ha resultado de gran importancia, en el mantenimiento de unos razonables ratios de servicio en esta crisis sanitaria. Ha supuesto una adaptación tecnológica  y en los usos de trabajo, que han de mantenerse y generalizarse dentro de la fase de estabilización del servicio, una vez quede sin efecto el Estado de Alarma vigente. Es una opción de trabajo ha llegado en una situación excepcional, pero que debería quedarse y desarrollarse cuando sea superada la crisis sanitaria.

A tal fin, en aquellos territorios en los que no lo dispongan, deberá suministrarse a todos los Letrados de la Administración de justicia, del oportuno dispositivo móvil o tableta de pantalla táctil que le permita desarrollar su trabajo a distancia; con acceso desde los mismos, a todas las aplicaciones tecnológicas de uso en el puesto de trabajo de la sede judicial. Es primordial la configuración de todos los equipos de trabajo con el fin de asegurar que puedan operar de manera óptima desde el domicilio. (Son muchos los compañeros que todos los días encuentran problemas con alguna aplicación). Garantizar un acceso seguro a la información con toda la amplitud sin restricciones, a través de la nube o VPN. Habría que dotar a los LAJ de ordenador portátil con tarjeta “sim”, para poder trabajar siempre en el entorno de la red “Sara”, con la seguridad de la misma. Todos los elementos tecnológicos pertenecen al LAJ, y por tanto cualquier problema con los accesos requerirán que sea éste quien deba acudir a un servicio técnico, pero sobre todo, debe ponerse en valor la seguridad, y evidentemente dentro del entorno de una red wifi particular, la problemática y la posibilidad de que acceda a la misma un extraño existe. Desarrollar herramientas de comunicación y gestión de equipos como, por ejemplo, similares a Slack o Trello

Complementándose esa disponibilidad, con un acceso remoto equivalente al desarrollado por el Ministerio de Justicia (https://espaciodigital.justicia.es/), al que igualmente deberían tener acceso los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a partir del usuario personal.

Habría de ser una solución global a adoptar por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas, que, además de lo expuesto, integraría la experiencia acumulada en un manual de tramitación por teletrabajo.

4.- Unificar de una vez por todas las claves de acceso de los Letrados de la ADJ a todas las aplicaciones informáticas. Puesto que se dispone de tarjetas criptográficas expedidas por el Ministerio de Justicia, mediante este dispositivo y con una única clave de acceso se debería acceder a todas las aplicaciones informáticas de trabajo. El sinfín de claves que debemos utilizar rebajan el nivel de seguridad exigible en el trato de datos del justiciable.

5.- Debe mejorarse la función de autorización a los profesionales para consulta de los expedientes del aplicativo de gestión de la cuenta de consignaciones del Banco de Santander, puesto que cada vez que hay una petición, se bloquea el trabajo hasta que el Letrado, tras las consultas oportunas, no autoriza o rechaza la petición. Ello supone una ralentización grave de las tareas.

6.- Agilizar la tramitación de la gestión de usuarios, tanto en su creación por nuevos destinos, como en traslados, reubicaciones o reasignación, para las distintas aplicaciones tecnológicas; pudiendo permitir las reasignaciones a los Secretarios Coordinadores o a los Letrados de la Administración de Justicia, en relación a los componentes de su Oficina Judicial.

7.- En cuanto al Registro Civil, la aplicación INFOREG se ha de extender a todos los Registro Civiles Delegados (Juzgados de Paz) que actualmente no lo dispongan; así como, dotar a todas las Oficinas Registrales de firma electrónica, cuanto menos para las inscripciones y asientos principales, al igual que desarrollar un sistema de gestión propio para las mismas.

Asimismo, respecto al INFOREG los funcionarios deberían tener acceso a través del teletrabajo desde sus domicilios, ya se han empezado con un plan piloto en diversos territorios y se debería extender de forma generalizada. (se les debería dotar de medios digítales a dichos funcionarios).

Pero es esencial para efectuar el teletrabajo de una forma operativa, que, a todos los operadores jurídicos o no, organismos, hospitales, funerarias, etc., que interactúan con el Registro, se les exija el escaneo de toda la documentación que se aporta, ya que, en caso contrario, el teletrabajo no es efectivo, si dicho escaneo se tiene que efectuar desde dicha oficina.

II.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE LAS OFICINAS JUDICIALES:

1.- Resulta complementario y en ningún caso contrario al uso del sistema LEXnet, la utilización de otras herramientas o funcionalidades tecnológicas actualmente disponibles, como puede ser el sistema de alertas SMS disponible en el Punto Neutro Judicial, o que se pudieran implementar en un futuro dentro de los medios disponibles por cada unidad judicial para el desempeño de sus competencias; en base a las normas específicas de actuación que los regulen y a la finalidad de aportar agilidad en la comunicación con los usuarios de la Administración de Justicia.

2.- En los supuestos en que por disposición legal, junto a la resolución procesal objeto del acto de comunicación, deban remitirse copias de documentos, así como, cuando aquella haga referencia a documentación o escritos obrantes en las actuaciones, si no han sido generados en el propio sistema de gestión procesal (información patrimonial o domiciliaria, periciales, contestaciones de terceros……..), una vez integrados digitalmente en el mismo, se remitirán como anexo al acto de comunicación realizado por conducto de LEXnet.

3.- El pago de los depósitos se deberá realizar mediante transferencia bancaria (IBAN), debiendo designar el beneficiario del pago o su representante procesal, la cuenta en la que realizar el ingreso. Cuando se deban llevar a efecto pagos periódicos fijos, se acordara ese abono sucesivo en la primera resolución procesal hasta el total abono del concepto procedente, realizándose periódicamente las transferencias de pago, sin necesidad de sucesivas resoluciones procesales.

En aquellos casos, que deben ser los mínimos, en que se haya de librar un mandamiento de pago en papel, se le remitirá por correo certificado con acuse de recibo al domicilio del beneficiario, sirviendo como justificante la documentación devuelta por el servicio de correos.

4.-Deberán generalizarse y primarse la celebración de todo tipo de actuaciones judiciales mediante videoconferencia, integrada en el sistema de grabación disponible bajo la firma digital del Letrado de la Administración de Justicia; evitándose, en lo posible, los desplazamientos a la sede judicial de los intervinientes en el acto procesal, al igual que la salida de la misma de los integrantes de los órganos jurisdiccionales a centros hospitalarios, penitenciarios o de cualquier otro tipo.

III.- MEDIDAS LEGISLATIVAS Y DE TRANSFORMACION TECNOLOGICA:

1.- Dejar sin efecto, de forma excepcional, y ante la situación de pandemia, la obligación de los Letrados de la ADJ de confeccionar la estadística trimestral del CGPJ correspondiente al primer trimestre de 2020. Es una tarea que bloquea durante una semana el trabajo de los Letrados de la ADJ y del resto de Oficina. El primer trimestre no ofrecerá datos relevantes, primero desde el dia 14 de marzo se encuentra parada toda la actividad judicial que no sea esencial, con lo cual, se recogerán datos de un trimestre “cojo”, inútiles para poder compararlos con los obtenidos en otros trimestres. En segundo lugar, porque en estos momentos, lo que interesa es recoger datos postCovid19, para preparar la Administración de Justicia para la reanudación de la marcha judicial. Así se ha solicitado por UPSJ a la sección estadística del CGPJ, que no ha atendido la petición, por lo cual, solicitamos el apoyo del Ministerio de Justicia.

2.- En cuanto a la gestión digital de la Administración de Justicia, a partir de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (que apuesta por un servicio tecnológicamente avanzado), existe una variada y dispersa normativa, recogida esencialmente en el artículo 230 de Ley Orgánica del Poder Judicial, su reforma de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio que incentiva el uso de los medios tecnológicos en este ámbito; la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial y de la Ley 42/2015, de 5 de octubre; la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia,  y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, dispersión que impone con urgencia la necesidad de fijar unas pautas y criterios comunes para la tramitación homogénea de los expedientes judiciales electrónicos en todo el territorio nacional, esté transferida o no la gestión de medios personales y materiales de la Administración de Justicia. Culminando con una muy necesaria unificación reguladora en un Código Procesal Digital, de aplicación común a la tramitación procesal de los distintos órdenes jurisdiccionales y territorios.

3.- En cuanto a los sistemas de gestión procesal (SGP), la dispersión de competencias en la Administración de Justicia y la concurrencia de diversos actores, nos ha llevado a un escenario descentralizado en cuanto a los planes de modernización, sus prioridades y el desarrollo de los SGP, que coexisten sin complementarse, con diferentes cartas de servicios electrónicos, no homogéneos ni basados en un plan coordinado, por lo que es necesaria esta interoperabilidad a nivel semántico y tecnológico. Debiéndose buscar la misma en el marco del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) y cumpliéndose los elementos comunes, prefijados por el Test de Compatibilidad del Consejo General del Poder Judicial.

En este contexto, se debe acelerar tanto la intercomunicación interna (entre los SGP de todas las oficinas judiciales), como la intercomunicación externa (con los distintos usuarios y suministradores de servicios de la Administración de Justicia).

4.- Especialmente para los actos de comunicación, se debe profundizar en la obligación de intercomunicación electrónica de los ciudadanos con las oficinas judiciales, a partir de la Sede Judicial Electrónica.

Debiéndose modificar el artículo 155 de la LEC a fin de facultar que, al igual que los demás actos de comunicación que recibe electrónicamente, la primera comunicación a las personas jurídicas, se realice a partir de LEXnet, pues según el artículo 152-2 de la LEC (nueva redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre), los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273 (las personas jurídicas en su N.º 3-a).

5.- Extender el cómputo de los actos de comunicación electrónicos previsto en el artículo 151-2 de la LEC, de aplicación a los Procuradores de los Tribunales, a los demás profesionales destinatarios de los mismos (Abogados y Graduados Sociales, que actualmente se computan según el artículo 162.1 párrafos 4º y 5º de la). No se entiende que el cómputo procesal de un mismo acto de comunicación, se realice de forma distinta, según el destinatario del mismo.

IV.- PROTOCOLOS DE ACTUACION INTERNOS:

1.- Actualizar y mejorar los manuales de tramitación digital, en atención a las especialidades de cada sede judicial y orden jurisdiccional, lo que facilitaría la tramitación de los expedientes judiciales electrónicos.

2.- Todos los días hábiles se remitirán por las oficinas judiciales a sus destinatarios los actos de comunicación por vía electrónica, siendo con carácter general el horario para la remisión el comprendido entre las 08:00 horas y las 15:00 horas; si bien, con el fin de facilitar la gestión del flujo de comunicaciones recibido por los distintos profesionales y su labor diaria, se recomienda expresamente que el envió telemático masivo se realice en la franja horaria comprendida entre las 08:00 y las 11:00 horas, lo que permitiría conciliar ambos intereses y de la que quedarían excluidos los actos de comunicación que pudieran resultar urgentes o perentorios. En el caso de que el acto de comunicación telemático hubiese sido realizado a partir de las 15:00 horas, a los efectos procesales procedentes se entenderá que el envío se ha ejecutado en el siguiente día hábil.

V.- PROTOCOLOS DE ACTUACION PARA LOS PROFESIONALES (Abogados, Procuradores de los Tribunales y Graduados Sociales)

1.- Con base en el apartado II del preámbulo de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que reforma la Ley Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 32 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, se deberá generalizar otorgar los apoderamientos apud acta mediante comparecencia electrónica, en todo el ámbito de la Administración de Justicia, a partir del actual portal del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ), Debiendo los profesionales afectados (Procuradores de los Tribunales, Abogados y Graduados Sociales) y los ciudadanos en general realizar el otorgamiento a partir de la Sede Judicial Electrónica (SEJUDE), al estar intercomunicadas ambas herramientas tecnológicas.

2.- Hasta tanto se estabilice el servicio y durante un periodo temporal limitado, el incumplimiento de la obligación de estos profesionales en la presentación telemática, tanto de los escritos iniciadores, como los de trámite, sería considerado como un requisito formal insubsanable.

3.-Durante ese periodo de estabilización, la comunicación de los profesionales con las oficinas judiciales, exclusivamente seria vía telemática, telefónica o videoconferencia; salvo que el acto judicial, por su propia naturaleza, exigiera su presencia personal, debiéndose acordar en tal sentido mediante la oportuna resolución judicial.

4.- En los escritos iniciadores de ejecución o peticiones de entrega de cantidades consignadas, con independencia del orden jurisdiccional de que se trate, deberá designarse la cuenta bancaria (IBAN) del beneficiario del pago o del que tenga suficientes facultades de cobro en su nombre, a la que se realizara la oportuna transferencia de pago.

5.- En los escritos iniciadores de procedimiento declarativo se deberán consignar los números de teléfono, dirección de correo electrónico y fax del demandante en todo caso, y del demandado si se conocieren. Estos se integrarán inmediatamente al sistema de gestión procesal.

6.- Todos los días hábiles se remitirán por las oficinas judiciales a sus destinatarios los actos de comunicación por vía electrónica, siendo con carácter general el horario para la remisión el comprendido entre las 08:00 horas y las 15:00 horas; si bien, con el fin de facilitar la gestión del flujo de comunicaciones recibido por los distintos profesionales y su labor diaria, se recomienda expresamente que él envió telemático masivo se realice en la franja horaria comprendida entre las 08:00 y las 11:00 horas, lo que permitiría conciliar ambos intereses y de la que quedarían excluidos los actos de comunicación que pudieran resultar urgentes o perentorios. En el caso de que el acto de comunicación telemático hubiese sido realizado a partir de las 15:00 horas, a los efectos procesales procedentes se entenderá que el envío se ha ejecutado en el siguiente día hábil.

7.- Los colectivos de Abogados, Procuradores de los Tribunales y Graduados Sociales, con el fin de obtener información sobre los expedientes bancarios asociados a los procedimientos judiciales de su intereses, priorizaran el uso de la funcionalidad previsto por el Banco de Santander, para que la cuentas expedientes puedan ser visualizadas por los mismos, una vez hayan sido autorizados por el correspondiente Letrado de la Administración de justicia.

PROPUESTAS AL PLAN DE AGILIZACION CON MOTIVO DEL COVID-19 DE LA JURISDICCIÓN  CIVIL

MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACIÓN:

1.-  Dado el volumen de carga de trabajo, así como en especial de mandamientos de devolución que se expiden por los Letrados de la ADJ de esta jurisdicción, se hace especial hincapié en la necesidad de tener todos ellos acceso al teletrabajo en las condiciones expuestas dentro el apartado de propuestas telemáticas.

2.- Mayor compromiso por parte de los órganos superiores del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, a través de la convocatoria de las oportunas juntas sectoriales, con el objeto de escuchar la problemática que surja en cada momento y poder plantear las soluciones, tanto a nivel organizativo y por tanto dentro de la esfera del S. Coordinador, como en otras esferas que sugieran cambios a acordar por la administración, autonómica y central. Estas reuniones podrán hacerse de forma telemática. Se trataría de desterrar en la medida de lo posible la actuación unilateral de nuestros órganos de gobierno, lo cuáles, en muchos casos toman decisiones sin comprobar las necesidades y la situación real de cada orden jurisdiccional, o trasladan órdenes de la administración autonómica que pueden estar fuera del “deber de colaboración”.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE LAS OFICINAS:

1.- Implantación definitiva del Modelo de Oficina Judicial, para dotar de agilidad al conjunto de órganos jurisdiccionales. Especialmente importante en la jurisdicción civil, vista la mejora que consigue está formula organizativa respecto las ejecuciones.

2.- Refuerzo de LAJS y funcionarios interinos. Se procurará que tengan experiencia previa. Si fuera necesario a acudir a llamamiento de interinos sin dicha experiencia previa, se nombrará un tutor de cada uno de ellos que deberá cuidar de su iniciación en los sistemas de gestión procesal y otros aplicativos necesarios para el ejercicio de su función, además de guiarles por los correspondientes trámites que les sean encomendados. Se trata de una jurisdicción especialmente complicada por el abanico de procedimientos que tramita.

MEDIDAS LEGISLATIVAS:

1.-Creación de una comparecencia obligatoria, previa a la vista, con el único objeto de intentar avenir a las partes, esta comparecencia deberá estar presidida por el LAJ, y tendrá como finalidad intentar que las partes lleguen a un acuerdo.

La justificación la encontramos en que no son pocos los procedimientos contenciosos que se transforman a mutuo acuerdo el propio día de la vista, lo que agilizaría la gestión de la agenda de vistas.

2.- Establecer, por Ley, un plazo para que las personas físicas sean declaradas insolventes. Justificación: socialmente permitirá que las personas que hayan quedado sin bienes a ejecutar puedan, en un futuro, rehabilitarse económicamente. Y para la gestión de las Oficinas Judiciales, permitirá archivar ejecuciones dinerarias que actualmente se tramitan durante décadas sin obtener ningún resultado

3.-Modificación del art. 640 LEC. Se trataría de poner en valor la realización de bienes a través del convenio de realización, lo que implicaría no solo mayor equilibrio de posiciones procesales entre acreedor ejecutante y deudor ejecutado, sino que aliviaría el trabajo de los juzgados al evitar todo el trámite que la subasta implica.

Debería modificarse el párrafo segundo del apartado tercero, eliminando el sustantivo “conformidad”. Esto es así, porque según doctrina de la DGRN, para poder cancelar las cargas posteriores tras la aprobación de un convenio de realización, debe constar la conformidad expresa los acreedores posteriores y terceros poseedores, lo que frustra cualquier opción de llegar a este tipo de acuerdos. Al mismo tiempo, debe señalarse que esta “conformidad” no se exige en la realización del bien a través de subasta, y que cualquier protección de acreedores posteriores o terceros interesados la dará el LAJ cuando apruebe o no el convenio, ya que éste, aprobará el convenio si no causa perjuicios a terceros cuyos derechos proteja esta ley.

4.- Ampliación de los supuestos de pago de tasas judiciales a los llamados “fondos buitres”, empresas de recobro domiciliadas fuera de España, y que se benefician del servicio público de Justicia financiado con los impuestos de los ciudadanos, sin contribuir con alguna contraprestación.  En las sucesiones procesales la tasa judicial la pagó el ejecutante de título no judicial, o el actor que interpone la demanda declarativa que deriva en ejecución de título judicial.  En ocasiones nadie pagó la tasa judicial, puesto que las tasas se generalizaron en el año 2012,  mientras que el grueso de ejecución pendiente es anterior a este año 2012, a causa de la crisis económica del 2008

5.- Tramitación preferente de todos aquellos asuntos que tengan por objeto una reclamación formulada por una persona física o por una PYME, durante un plazo mínimo de seis meses desde la conclusión del estado de alarma.

La finalidad es que las personas más vulnerables y que posiblemente estén padeciendo las consecuencias de la crisis con mayor intensidad como son las personas físicas, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, puedan verse resarcidos cuanto antes respecto de sus reclamaciones. Esto no significa que las reclamaciones formuladas por grandes empresas como bancos, fondos de inversión, multinacionales, etc. no se proceda a su tramitación, simplemente que este tipo de litigantes pueden esperar un poco

6.- Compartimos con el CGPJ la propuesta de que se tramiten por los cauces del juicio ordinario las reclamaciones a partir de 15.000 euros. Siendo rápido y sencillo el trámite del juicio verbal, se agilizarían mucho más  las demandas y las reclamaciones de los litigantes.

7.- Proponemos que los Juzgados de Primera Instancia dejen de conocer de los procedimientos de concurso de personas físicas, atribuyendo estos, nuevamente, a los Juzgados de lo Mercantil, expertos en la materia y acostumbrados a la tramitación de los mismos.

La atribución a los juzgados de Primera Instancia de los concursos de personas físicas ha supuesto saturar aún más de trabajo y pendencia a los mismos, a lo que también ha contribuido una legislación caótica. Entendemos que, con los imprescindibles refuerzos, los Juzgados de lo Mercantil darían una tramitación mucho más ágil y uniforme a estos concursos

8.- Subsidiariamente al anterior apartado 7, interesamos la reforma de la Ley Concursal para que desaparezca el artículo 242 de la misma, y en su lugar, se regule de forma independiente en su propio capítulo y con un esquema tramital propio, el concurso de persona física no empresaria.

Dicho artículo es un parte legislativo, lleno de remisiones a multitud de disposiciones y capítulos de la misma Ley Concursal pensados para concursos mucho más complejos, como es el de persona jurídica. Como consecuencia, los juzgados de instancia trabajamos con un regulación oscura y errática, y en la práctica, los concursos de persona física no se tramitan con la agilidad prevista, sino todo lo contrario.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERNOS:

1.- Unificación de criterios a la hora de gestionar los procedimientos, comparecencias y resto de actuaciones procesales, al mismo tiempo debe darse protagonismo al Letrado de la Administración de Justicia en el reparto de asuntos, no pudiendo quedar relegado a lo que la Junta de Jueces decida, más si cabe cuando se habla de juzgados especializados.

Potenciar el uso de las nuevas tecnologías para evitar desplazamientos fuera de la sede judicial, con las garantías que la Fe Pública deba otorgar en los actos procesales.

2.- Respecto a la ejecución civil dineraria:

  • Los mandamientos de pago se realizarán, salvo excepciones debidamente justificadas, mediante transferencia bancaria. En el apartado “otros” se indicará la cantidad pendiente y el concepto. Justificación: de esta forma el LAJ podrá realizar el pago por transferencia utilizando el teletrabajo, ya que podrá confeccionarla sin necesidad de visualizar el expediente judicial. Ello agilizará los pagos periódicos que en muchos casos perduran durante años.
  • Los pagos que se realicen mediante pago por transferencia, no se proveerán en el expediente judicial correspondiente, sirviendo la propia transferencia de orden judicial de pago. Únicamente se proveerá cuando se finalice el pago de un concepto. Justificación: de este modo se eliminará un número muy elevado de proveídos diarios en las Oficinas Judiciales, permitiendo agilizar el trámite del resto de asuntos.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA COLABORADORES (Abogados y Procuradores)

1.- Ejecución dineraria civil: Respecto a los pagos/cobros a través del aplicativo de la CDCJ:

  • Cuando una sentencia sea condenatoria al pago de cantidad líquida, será obligatorio para el condenado al pago realizar el ingreso (si es cumplimiento voluntario) a la cuenta de la parte ejecutante, y notificarlo seguidamente al juzgado. Justificación: evitará que la Oficina Judicial deba estar pendiente de controlar el cumplimiento voluntario del pago de dicha cantidad, pudiendo archivar directamente el procedimiento cuando haya transcurrido el plazo de firmeza y se hayan tasado, en su caso, las costas procesales.

Obligación de facilitar un IBAN o CCC el litigante vencedor.

En los procesos declarativos, el litigante vencedor en sentencia debe facilitar una cuenta corriente o bancaria en donde la parte condenada pueda hacer el pago directamente (en caso de no constar en la demanda o contestación), todo ello en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

La finalidad es evitar dilaciones y retrasos en el cobro de cantidades por el acreedor, ya que si el condenado abona en el Juzgado, éste tiene que expedir el mandamiento de pago y además de crear trabajo innecesario al Juzgado (utilizan a la Administración de Justicia como mera sucursal bancaria, sin que exista ninguna cuestión controvertida pendiente de resolver), siempre es mucho más rápido el pago directo de deudor a acreedor que no utilizar un organismo intermedio.

  • Obligatoriedad de solicitar los procuradores autorización para visualización de las cuentas/expedientes en los que sean parte. Justificación: si los Procuradores pueden ver en todo momento el estado de la Cuenta/expediente, evitaremos la presentación de escritos solicitando entrega de cantidades obrantes en la cuenta (la mayoría de las veces que lo solicitan, en la cuenta no hay ninguna cantidad)
  • Prohibición de solicitar los Procuradores informes de las cuentas expedientes. Justificación: Siguiendo con el efecto del apartado anterior, al tener acceso a ver la Cuenta/expediente, podrán obtener el informe ellos mismos en cualquier momento.
  • Obligatoriedad de aportar IBAN de cuenta bancaria de la parte ejecutante. Justificación: se evitará con ello el desplazamiento de Procuradores a las Oficinas Judiciales, así como de éstos a las Oficinas bancarias, fomentando también la rapidez en la percepción de las cantidades que obren en las Cuentas/expedientes.

2.- Averiguaciones a través del PNJ:

  • Respecto a la petición de averiguación patrimonial a través del PNJ: algunos de los datos que se obtienen a través del mismo, son facilitados por los respectivos Servicios de forma anual, por lo que se propone establecer como momentos para solicitar dicha averiguación los del referido calendario, haciéndose constar en la correspondiente Instrucción que no se realizarán más averiguaciones al respecto que las que correspondan a las fechas comunicadas. Justificación: muchas entidades ejecutantes presentan escritos reiteradamente, sin atender a dicho calendario, que obligan a proveerles, empleando con ello un tiempo que podría dedicarse a otros menesteres.

3.- Fomentar una relación más próxima con los profesionales, estos deben trasladar al órgano jurisdiccional la problemática que pudieran observar al objeto de subsanar deficiencias, al tiempo que el LAJ deberá poner en conocimiento de los representantes de aquéllos cualquier tipo de actuación que pudiera ser incorrecta. Se propone por tanto la realización de reuniones conjuntas para la efectiva comunicación entre el juzgado y los profesionales.

PROPUESTAS AL PLAN DE AGILIZACION CON MOTIVO DEL COVID-19 DE LA JURISDICCIÓN  CIVIL: ESPECIALIDAD FAMILIA Y/O CAPACIDAD Y TUTELAS

MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACIÓN:

1.- Extender en la organización judicial de la NOJ el modelo del servicio común de mediación familiar, ya implantado en Murcia, dirigido por un LAJ, al amparo de la previsión, de la posibilidad de creación de servicios comunes que asuman otras funciones, del art. 438.3 segundo párrafo de la LOPJ y al mismo tiempo dar desarrollo y contenido a la previsión del art. 456.6.e) -función de mediación del LAJ- LOPJ, pendiente desde 2003 y 2015. Dando adecuado impulso en el ámbito de la jurisdicción de familia a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, formando y especializando a los LAJs destinados en juzgados de familia en técnicas de mediación familiar.

JUSTIFICACIÓN. No solo evitar y reducir el número de asuntos contenciosos, sino para posibilitar la derivación de los iniciados a fin de reconducir a soluciones consensuadas, recaudando todos los numerosos beneficios derivados de una vía alternativa.

2.- Reforzar los recursos disponibles en psicólogos y trabajadores sociales desbordados por incremento de informes psicosociales derivados de las peticiones de custodia compartida para adecuar su capacidad a la demanda y evitar las dilaciones provocadas en los asuntos de familia por la saturación, incluso externalizando el servicio, si fuera necesario, como ya lo ha sido, a través de la correspondiente encomienda al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

3.-Juzgados especializados en capacidad y tutelas: Creación temporal de un órgano judicial BIS durante un determinado lapso de tiempo (ocho/diez meses), con dotación de magistrado, letrado de la Administración de Justicia, 1 GPA y 2 TPA a fin de asumir la competencia sobre autorización de internamientos psiquiátricos involuntarios en exclusiva, posibilitando que los otros juzgados de modificación de la capacidad se concentren en la labor de impulsar y concluir  los demás procedimientos (procedimientos para la modificación de la capacidad, procedimientos para la recuperación de la capacidad,  nombramientos de defensores judiciales, tutelas, curatelas, medidas previas, medidas coetáneas, remoción de cargos tutelares, autorización judicial para enajenación de bienes, otras autorizaciones solicitadas).

MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE LAS OFICINAS:

1.- La revisión de todas las medidas cautelares (previas y coetáneas) en orden a llevar a cabo su completa finalización, atendida la circunstancia de que en la mayoría de los casos la persona demandada tiene edad avanzada o padecimientos que han propiciado que durante el periodo del estado de alarma se haya puesto de manifiesto al juzgado que no podría desplazarse o ser explorada domiciliariamente debido al confinamiento y al peligro que para su vida pudiera suponer el contacto con terceras personas. Con añadidura de que la actividad jurídica y económica se encontraba parada y les  impedía las gestiones.

La revisión de todos los internamientos psiquiátricos autorizados al objeto de actualizar su situación real dado que los centros hospitalarios se han visto gravemente afectados, como consecuencia de la actuación excepcional que han debido acometer, y las salas y servicios médicos han sido atendidos, en ocasiones, por personal diferente al habitual con motivo de baja médica o acomodación del personal a las necesidades del servicio y pueden haberse dado algunas disfunciones en el reporte de datos de actualización al órgano judicial.

2.- Reagendar en primer lugar las exploraciones de medidas previas y coetáneas suspendidas  a instancia de parte y reagendar los señalamientos de vista del resto de procedimientos.

MEDIDAS LEGISLATIVAS:

1.- MEDIACIÓN Y OTROS REQUISITOS DE LAS DEMANDAS. Introducir entre los requisitos de admisibilidad de las demandas tanto las declarativas contenciosas, art. 770 LEC, como las ejecutivas 550 LEC, haber promovido sin éxito un procedimiento de mediación; expresar el móvil y email del demandado, y el IBAN del demandante para cobros, cuando se reclamen cantidades.

2.- PAGOS DIRECTOS. Introducir en materia de ejecución dineraria de familia en el art. 583.1 LEC la obligación del ejecutado de pagar directamente al acreedor, quien vendrá obligado a comunicarlo sin dilación al órgano judicial junto con las manifestaciones procedentes respecto de la prosecución de las actuaciones.

3.-REDUCIR VISTAS EN EJECUCIÓN. Cambiar el régimen de celebración de la comparecencia del trámite de los incidentes de oposición a la ejecución y en las controversias sobre gastos extraordinarios, no expresamente previstos del art. 776.4ª LEC, para que sólo se celebre cuando el Juez aprecie su necesidad, introduciendo esta previsión especial de familia tanto en el art. 560 LEC como en el art. 438.4 LEC, asi como en el art. 776,4ª in fine, reduciéndose así el número de vistas y señalamientos, de la agenda ya de por si cargada en familia.

4.- RESPECTO MATERIA DE CAPACIDAD, EN ESPECIAL PARA LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA, al efecto de aligerar la agenda de señalamientos:

5.1.- La Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, contempla en sus artículos 30.1 y 45.2 comparecencias al objeto de oír al promotor del expediente, a la persona cuya designación se proponga, a los parientes más próximos, al afectado por la institución tuitiva, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas se considere oportuno.

En la práctica, la comparecencia es un lastre para la agenda de los juzgados. Sobrecarga de trabajo al órgano, obliga a la práctica de citaciones, la repetición de las mismas por resultado negativo o no practicarse a tiempo, etc. El trámite podría ser sustituido por solicitud del promotor con escritos adjuntos firmados de conformidad  por todos los afectados (promotor, persona propuesta, parientes más próximos…). Se llevaría a cabo la exploración judicial y médicoforense del afectado, traslado de todo ello al Ministerio Fiscal para informe y resolución del expediente.

Únicamente en el caso de existir falta de conformidad de todos los relacionados tendría lugar la comparecencia.

5.2.- Las medidas cautelares contempladas en el artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remiten para su tramitación a los artículos 734 y siguientes del mismo texto legal. Los trámites contemplados en estos últimos, con vista, están pensados para una controversia de otra índole, más idóneos para el ámbito patrimonial y la reclamación de cantidades.

En el ámbito de las personas acreedoras de un pronunciamiento de modificación de la capacidad, la exploración judicial y médicoforense con traslado al Ministerio Fiscal para informe y posterior resolución judicial se revela más idónea, sin necesidad de vista. En caso de disconformidad con lo resuelto judicialmente, cabe plantear oposición a la medida de conformidad con lo establecido en el art. 739 de la LECivil quedando así garantizada la posibilidad de audiencia in extenso.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERNOS:

1.- Priorizar las urgencias.

2.- Reagendar los señalamientos suspendidos y recordar los despachos no cumplimentados que fueron remitidos a otros organismos.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA COLABORADORES (Abogados y Procuradores)

1.- Presentación de solicitud de medidas coetáneas o previas sólo en aquellos casos de urgencia objetivada y fundamentada (que opere como causa  de inadmisibilidad a trámite ad limine), no como atajo para obtener un pronunciamiento adelantado a la sentencia (tutor/defensor provisional), que tiene como consecuencia duplicar el trabajo del órgano judicial.

2.- No presentar escritos recordatorios o de impulso de forma automática para que se impulsen los procedimientos suspendidos como consecuencia del estado de alarma y esperar a que, en un tiempo razonable, dos meses,  el órgano judicial proceda de oficio a tal actividad. Lo contrario  podría suponer el colapso en la recepción de escritos, inoperativos en la práctica, que dificultan el trabajo diario.

PROPUESTAS AL PLAN DE AGILIZACION CON MOTIVO DEL COVID-19 DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACIÓN:

1.- Se trata de una jurisdicción muy sensible a las crisis económicas, y por ello, insistimos especialmente a que respecto a ella se adopten las medidas organizativas que dependen de la Administración que constan en el apartado  introductorio de este documento de propuestas, y que se refieren a nombramiento de interinos.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE LAS OFICINAS:

1.- De forma excepcional y para aquellos órganos unipersonales o colegiados del orden jurisdiccional social, en las que no se dispone en la actualidad del sistema de notificaciones vía LEXNET con los Abogados y procuradores intervinientes, dada la particularidad en la jurisdicción laboral que mantiene las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, (art.56.1 de la LRJS) y durante el período en el que no se arbitre la reforma legal oportuna, o se instale el sistema LEXNET para todos los órganos, se practiquen las notificaciones por correo electrónico.

2.- Control de la reanudación de términos y plazos procesales, prevista para cuando pierdan vigencia las prórrogas del RD 463/2020. En el sentido de aclarar lo dispuesto en la DA 2ª del RDL 463/2020 respecto del cómputo de los términos y plazos procesales.

3.- Establecer un orden de prioridades en las funciones a desarrollar, empezando por reseñalar, actualizar los pagos, aplicando como único criterio el pago por transferencia. Admisión de demandas y señalamiento vistas.

4.- Dar prioridad a los escritos relacionados con plazos y términos.

  1. Organizar los equipos de Trabajo en las OJ, en base a 2 criterios de atención/ actuación de los asuntos
  1. Equipo que trabaje con los asuntos que han quedado suspendidos en fecha de declaración de estado de ALARMA, (13 de marzo/14 de marzo) para la reorganización de las agendas y nuevo señalamiento, fijando unos días concretos de la semana en los que se celebraran los juicios suspendidos, siguiendo un orden para establecer nueva fecha según el orden en el que fueron suspendidos.
  1. Equipo que trabajará en los asuntos que tengan entrada con motivo de las situaciones creadas tras la declaración del estado de alarma y que están directamente relacionadas con las medidas económicas y de carácter laboral que ha adoptado el gobierno ( ERTES, demandas en materia de prevención de riesgos si se consideran urgentes, demandas en relación al establecimiento del permiso recuperable y que afectan tanto a la jornada laboral como a la conciliación de la vida familiar y en general todas aquellas demandas que pueden ser urgentes y de carácter prioritario dada la afectación que ha podido tener en la relación laboral por cuenta ajena, de autónomos.. y que estén relacionadas con las diferentes medidas adoptadas por el gobierno durante el estado de alarma)
  1. El letrado de la ADJ, calificará y valorará en cada asunto el tratamiento preferente o no del asunto y al equipo que le entregará el asunto ( de acuerdo con los anteriores apartados 2.a y b)

MEDIDAS LEGISLATIVAS:

  1. Sustituir el trámite de juicio oral por contestación a la demanda por escrito en los procedimientos de Seguridad Social, especialmente, IPEC, Impugnación Alta médica, paro, revisión de grado, etc.
  1. -Restringir la previsión del art. 56.1 de la LRJS que establece la previsión de notificar por correo certificado con acuse de recibo y establecer como norma la comunicación en forma electrónica (email, DEH, etc) y con carácter residual en determinados supuestos la notificación por correo certificado con acuse de recibo, únicamente respecto a la primera notificación o emplazamiento de la parte.
  1. La exclusión del devengo de intereses durante el periodo de estado de alarma (14 de marzo a 26 de abril…)

4.- Con carácter general y en determinados partidos judiciales donde cuenten con un determinado número de órganos con competencia en la jurisdicción social, se crearán equipos de letrados que únicamente asuman durante determinados días a la semana las funciones de conciliación respecto de los asuntos que por razón de la materia en la actualidad no están excluidos del intento de conciliación.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERNOS:

1.- Requerir a la parte demandada a que se persone en el plazo de CINCO DÍAS y designe email al que practicarle los actos de comunicación.

2.- Compartir con nuestro equipo la necesidad de hacer un esfuerzo para recuperar el tiempo perdido, siendo conscientes de que de la misma manera que se nos ha mantenido el sueldo y el puesto de trabajo como servidores públicos así debemos corresponder a la ciudadanía colaborando a agilizar el servicio de la administración de justicia para contribuir a la recuperación de la economía y confianza en los servicios públicos.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA COLABORADORES (Abogados y Procuradores)

1.- Requerir que todos faciliten email a efectos de notificaciones mientras no sea posible la notificación mediante sistemas telemáticos de notificación con garantías suficientes.

2.-Acceso forzoso a la aplicación para profesionales del Banco de Santander, para consultar los ingresos que se producen en el expediente

  1. En los territorios en que exista expediente judicial electrónico, dar acceso de los profesionales al expediente digital, bien a través del visor o de otro acceso, NO A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE GESTION PROCESAL, lo cual llevaría una agilización considerable en la tramitación, y x supuesto en el RSU

 

PROPUESTAS AL PLAN DE AGILIZACION CON MOTIVO DEL COVID-19 DE LA JURISDICCIÓN MERCANTIL

MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACIÓN:

1.- Fomentar el uso de la sede electrónica para comunicar con las partes no personadas en las CCAA en las que se tienen competencias transferidas, de tal modo que las previsiones de empleo de dicha sede –que permite emplazar y notificar telemáticamente a la totalidad de las sociedades—no se circunscriban al denominado territorio ministerio.

2.– Incrementar la dotación personal a través de auto refuerzos voluntarios sometidos a planes objetivos e incrementando el personal de refuerzo en los juzgados de lo Mercantil a través de la contratación de personal interino procurando que el mismo posea conocimientos en la materia.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE LAS OFICINAS:

1.- Avanzar en la consolidación de los Tribunales de instancia conforme a las experiencias piloto seguidas en Sevilla, Málaga y otros partidos judiciales, permitiendo que tanto el personal de apoyo existente como el personal adscrito a cada órgano concreto pueda asumir la tramitación de la totalidad de los asuntos bajo acuerdo motivado de los LAJs al frente de cada oficina. Esto permitirá dotar de mayor flexibilidad y procurar una mayor especialización, especialmente importante en la jurisdicción mercantil.

2.- Fomentar la especialización de los funcionarios adscritos por ámbitos competenciales cuando la extensión de la plantilla lo permita.

MEDIDAS LEGISLATIVAS:

1.- Introducir una DA segunda en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establezca JUNTAS ARBITRALES análogas a las prevista para el transporte terrestre para que conozca de los asuntos en materia de navegación aérea en cuantía inferior a 1000 € salvo sumisión expresa a los juzgados. Estos asuntos son sencillos, suelen tener cuantía de entre 250 y 400 € y parten de la aplicación de unas normas tasadas en materia de indemnizaciones, pero suponen entre el 50 y el 70% del módulo de entrada en los juzgados mercantiles, consumiendo recursos que deberán ser empleados en asuntos de mayor trascendencia económica, quedando a salvo las posibilidades de impugnar judicialmente los laudos y salvaguardados los derechos de los ciudadanos.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERNOS:

1.- Establecer un grupo de coordinación conjunto por provincias para que la tramitación de los concursos de personas naturales no empresarias en la actualidad competencia de los juzgados de primera instancia se tramiten coordinadamente, a fin de que se dote de una mejor respuesta al ciudadano. A tal efecto los juzgados de lo mercantil facilitarán a los juzgados de primera instancia protocolos de tramitación cuando fueran necesarios.

2.- Fomentar el uso de los medios telemáticos para suplir la presencia física de las personas en las sedes judiciales en las siguientes actuaciones:

-Aceptación del cargo de los administradores concursales.

-Aceptación del cargo de peritos.

-Presentación de informes por profesionales que no poseen LEXNET y demás aplicaciones con finalidad análoga en territorios transferidos.

-Expedición de credenciales telemáticas con firma digital y CSV.

3.- Agilizar la tramitación de los llamados concursos de acreedores express facilitando modelos estandarizados y fomentando su empleo, en especial en cuanto se refiere a personas naturales susceptibles de la segunda oportunidad o empresas mercantiles que hayan cesado la actividad.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA COLABORADORES (Abogados y Procuradores)

1.- Crear una comisión de seguimiento provincial conjunta entre los colegios de Abogados, Procuradores, Economistas, e institutos de Censores jurados de cuentas con los juzgados de lo Mercantil que pueda servir para estandarizar y unificar los modelos a emplear ante los juzgados de o mercantil y, en su caso, en materia de concursos de persona natural no empresaria asumidos en la actualidad por los juzgados de primera instancia.

PROPUESTAS AL PLAN DE AGILIZACION CON MOTIVO DEL COVID-19 DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACIÓN:

1.- Planes de refuerzos de funcionarios, letrados y magistrados en órganos con una carga de trabajo superior.

Aquellos órganos judiciales que tuvieran estructuralmente una carga de trabajo superior a la ordinaria sería necesario un plan de refuerzo tanto de personal de la oficina, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces y Magistrados durante el tiempo que sea necesario a fin de ayudar a retomar la actividad de forma óptima, ya que con sus propios recursos nos pueden asumir una situación excepcional.

2.- Refuerzo de magistrados para resolución procedimientos de trámite escrito.

Planteamos esta medida, con plena honestidad, y por ello solamente para esta jurisdicción, puesto que consideramos que la única que la precisa, sin que sea acompañada de un  refuerzo de Letrado.

 Aconsejamos nombrar jueces de refuerzo cada  tres/cuatro juzgados a fin de que asumieran la resolución de asuntos en que el trámite sea escrito y durante el tiempo que sea necesario para solventar la situación creada por la pandemia del COVID-19. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que esta medida de refuerzo solo será efectiva si se aplica en órganos que dispongan de plantilla para absorber el extra de trabajo que supondrá en la oficina, o en otro caso, la medida de juez de refuerzo ha de acompañarse con refuerzo de personal.

Debe ponerse de manifiesto que el número de vistas que se celebran en esta  jurisdicción es sensiblemente  inferior  al de otras jurisdicciones, pero ello no implica que el número de asuntos resueltos Magistrados sea inferior, ya que existen procedimientos abreviados  que se sentencian sin celebración de vista (ya que la prueba propuesta básicamente es documental ) y; además existen otros procedimientos, algunos de ellos de gran complejidad (ordinarios, derechos fundamentales, autorizaciones de entrada, recursos electorales, medidas cautelares y cautelarísimas)  que se resuelven sin  señalamiento alguno . Ello que implica que el número de asuntos  que quedan para resolver es asimilable al de otras jurisdicciones a pesar de que el número de vistas celebradas es menor.

Por este motivo,  se aconseja un refuerzo de Magistrados para dar respuesta al incremento de asuntos que queden para resolver en la forma que se considere más óptima.

3.- Solución a la problemática de la plantilla jurisdicción contencioso-administrativa de Barcelona capital.

La actual plantilla de estos juzgados cuenta únicamente con CUATRO efectivos para la tramitación de asuntos: 2GPA y 2TPA.

Es incomprensible que en el resto de juzgados contenciosos de España, con volumen menor o similar, tengan plantillas muy superiores la mayoría 4  TPA y 2 GPA   (6 efectivos)

Dentro de la misma CCAA sorprende que poblaciones como Tarragona y Lleida (se excluye Girona porque está implantada la NOJ) tengan 6 funcionarios para tramitar (2 GPA y 4 TPA). En Barcelona, con un volumen y complejidad  de asuntos importante y mayor,  hay  2 TPA menos.

Algunos juzgados están  al borde del colapso, ya que las bajas no se cubren, Nos constan que algunos  Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona deben  gestionar una oficina (con temas sensibles y diversidad de procedimientos)  con dos o tres efectivos.

La situación que habrá que afrontar tras  el COVID.19 EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINSITRATIVA EN LA PROVINCIA DE BARCELONA  ES INASUMIBLE CON LA ACTUAL PLANTILLA

Por ello la primera medida a adoptar, para poder gestionar una reanudación óptima de la actividad  tras el estado de alarma, es el incremento de la plantilla en los juzgados de Barcelona, ordenando al Departament de Justicia que vuelva a reponer un TPA en dicha jurisdicción  que fue amortizado, sin justificación alguna en el año 2018.

El propio Ministerio de Justicia contempla la posibilidad de que la  jurisdicción contencioso-administrativa sea una  de las más afectadas por el incremento de asuntos tras la crisis provocada el Covid.19, por ello, la medida solicitada es acorde con la finalidad pretendida.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE LAS OFICINAS:

1.- Priorizar el trámite escrito en procedimientos abreviados ( verbales) que así lo permitan:

Dar prioridad al trámite escrito en aquellos procedimientos abreviados (verbales)  que así lo permitan.  Por ejemplo, en materia de extranjería la prueba propuesta a practicar suele ser  documental pública en un 99% de los casos.

Se podría proponer en este caso concreto (y siempre que la parte demandada -Subdelegación de Gobierno, representada por el Abogado del Estado- no se oponga), que todos aquellos señalamientos que puedan verse afectados por la crisis sanitaria, queden directamente para sentenciar, sin necesidad de celebración de vista

La agenda quedaría liberada y se podrían reubicar de forma óptima los señalamientos que han debido suspenderse como consecuencia del estado de alarma.

El trámite escrito en materia de extranjería conseguiría dos objetivos: Rebajar los tiempos medios de respuesta judicial ante una materia sensible y en segundo lugar liberar la agenda de señalamientos para que pueda también reducirse el trámite de resolución de otros asuntos.

2.- Potenciar la función mediadora del Letrado de la Administración de Justicia.

Debemos recordar que la LOPJ y nuestro Reglamento reconoce como funciones  propias de los Letrados de la Administración de justicia  la labor conciliadora y mediadora.

Desde el año 2011, en la jurisdicción social, se implantó la conciliación obligatoria y previa en determinados procedimientos ante el Letrado de la Administración de justicia. El  éxito de esta medida ha sido incuestionable.

 Esta función y trámite  se podría extrapolar a otras jurisdicciones, todo ello en base a los principios de eficacia y eficiencia en la tramitación, modernización de la justicia y optimización de recursos.

Esta solución no implicaría  merma de derechos ni garantías para los justiciables: el acuerdo conciliatorio siempre puede ser objeto de revisión ante el juez.  Por otro lado de no  aceptarse, o realizarse,  la conciliación la vía judicial queda abierta, garantizándose en todo caso la titula judicial efectiva reconocida por nuestra Constitución.

Por lo que a la jurisdicción contencioso-administrativa, se refiere, esta conciliación/mediación se podría introducir en determinadas materias: personal, sanciones, reclamaciones  de cantidad y reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que no excedan , en los últimos dos supuestos, de 18.000 euros. Esta medida implicaría: liberación de agencia y agilización del tiempo de respuesta.

3.- Potenciar la utilización de videoconferencia para la práctica de pruebas testificales y periciales.

Para ello debería dotar en todas las jurisdicciones de los medios técnicos  adecuados a tal fin.

MEDIDAS LEGISLATIVAS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:

1.- Procedimiento abreviado materia extranjería (articulo 78 LJCA ) modificar la Ley de la Jurisdicción estableciendo trámite escrito en su totalidad y calificándolo  como asunto preferente en cuanto a su tramitación

Dado que la prueba que ambas partes proponen consiste en  el expediente administrativo (documental pública), sería conveniente  que el pleito se resolviera  sin necesidad de vista ni conclusiones, y quedara para sentenciar una vez la administración contestara la demanda.

Con esta medida se conseguirían dos objetivos: dar respuesta rápida a una materia sensible: expulsiones, permisos de trabajo y residencia y por otra liberar la agenda de señalamientos que podría utilizarse para otras materias con lo que se conseguiría acortar los tiempos medios de respuesta.

2.- Introducir una conciliación/mediación previa, a realizar ante el Letrado de la Administración de Justicia, en determinadas materias que así lo permitan como: personal, sanciones,  reclamación patrimonial  y reclamaciones dinerarias, en estos dos últimos casos,  hasta una cuantía determinada que podría ser 18.000 euros.

PROTOCOLOS DE ACTUACION INTERNOS:

1.- Prioridades.

Establecer prioridades en la tramitación de los procedimientos los primeros días de reincorporación presencial.

Dando prioridad:

1.- Desistimientos, satisfacciones extraprocesales, peticiones de archivo etc…

2.- Pagos que no hubieran podido realizarse durante el estado de alarma. Dando preferencia absoluta a la transferencia bancaria a fin de evitar dilaciones en el pago y afluencia de profesionales a la oficina innecesaria.

Que los pagos periódicos se realicen por transferencia bancaria, sin necesidad de proveídos constantes. De esta forma con una resolución inicial en la que se indique que mensualmente (o en la periodicidad que se indique) se llevará a cabo la transferencia hasta el completo pago del principal, se evitarían proveídos  y notificaciones superfluas e innecesarias tanto para la oficina como para los profesionales.

3.- Gestión de los señalamientos afectados por el COVI-19 de conformidad con las instrucciones que a tal efectos se reciban de  Jueces y Magistrados.

4.- Gestión de procedimientos calificados como preferentes y/o trámite que pueda considerarse urgente

5.- Trámite ordinario.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA COLABORADORES (Abogados y Procuradores)

1.- Primeros días: escritos y demandas urgentes:

Durante los primeros quince días de incorporación presencial se agradecería que únicamente se presentaran aquellos procedimientos y escritos que se consideren urgentes y esenciales.

PROPUESTAS AL PLAN DE AGILIZACIÓN CON MOTIVO DEL COVID-19 DE LA  JURISDICCIÓN PENAL

MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACIÓN:

1.- Garantizar la cobertura de las vacantes que puedan existir en los órganos judiciales.

2.- Replanteamiento de los circuitos de notificación en los supuestos que conllevan movimiento de personal debiendo ser sustituidos por recursos telemáticos.

4.- Impulso del uso del correo electrónico y comunicaciones seguras del Punto Neutro Judicial como canales para la práctica de los actos de comunicación.

5.- Fomento de la comunicación con todos los centros penitenciarios a través del PNJ y LexNet (o en su defecto correo electrónico) para la remisión y recepción de mandamientos, solicitudes de licenciamiento, etc., descartando el uso del fax o del correo ordinario que exigen la presencia física en la sede judicial para la recepción de dicha documentación.

6.- Aprobar los planes de refuerzo o de prolongación de jornada en aquellas unidades judiciales especialmente afectadas por la situación creada tras la declaración del estado de alarma, incluyendo incluso, donde se estime necesario, un plan de señalamientos en horario de tarde.

7.- Promover el despliegue de LEXNET en todo el territorio nacional (por cuanto hay CCAA que aún no disponen de este recurso digital) para las notificaciones con el Ministerio Fiscal y, hasta el despliegue total, notificaciones por medios telemáticos, preferiblemente los correos electrónicos corporativos de las Oficinas Judiciales y los buzones de los diferentes servicios de la Fiscalía.

 MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE LAS OFICINAS:

1.- Revisión individual de las causas suspendidas y clasificación de éstas según los criterios de prioridad de señalamientos, la fecha del Juicio suspendido y el tipo de procedimientos, distinguiendo entre Sumarios, Procedimientos Abreviados, Juicios Rápidos y Procedimientos del Tribunal del Jurado.

2.- Establecimiento de criterios de prioridad de señalamientos: causas con preso, causas de violencia de género, causas de violencia doméstica, causas con víctimas menores de edad o personas discapacitadas necesitadas de especial protección, causas con medidas cautelares, causas de especial complejidad (más de cuatro encausados).

3.- Promover el señalamiento de comparecencias o audiencias previas para alcanzar conformidad a fin de simplificar los trámites para llegar a la sentencia. De manera que se evita el desplazamiento de testigos y peritos y se optimiza la agenda del órgano.

4.- Garantizar que todo apunte en la agenda estará en condiciones de celebrarse o, lo que es lo mismo, evitar ocupar espacio en la agenda del órgano en aquellos supuestos de difícil localización del encausado o encausada.

         4.1.- En la revisión individual se determinarán, especialmente en los Juicios Rápidos, aquellas causas con encausados o encausadas sin domicilio designado, con domicilio incompleto o con solicitud por las acusaciones de penas superiores a dos años de prisión.

         4.2.- Citación policial previa para comparecer en el Juzgado. Según el resultado de la citación se acordará:

  1. si comparece: citación a Juicio.
  2. si no comparece: resolución judicial sobre su situación personal.
  3. si resulta negativa la citación: resolución judicial sobre su situación

5.- Aumentar el número de señalamientos, de manera que se compatibilice la celebración de los Juicios suspendidos durante el estado de alarma con la de los ya señalados, bien en cada sesión de Juicios o bien incrementando los días determinados para la celebración de Juicios a la semana.

El aumento de los señalamientos, allí donde sea necesario, contemplará un plan de señalamientos en horario de tarde que vendría justificado bien por la acumulación de suspensiones o bien por la limitada disponibilidad de salas de vistas.

MEDIDAS LEGISLATIVAS:

1.- Incrementar la rebaja de pena en caso de conformidad para fomentar su uso.

2.- Ampliación de los plazos para dictar sentencia.

3.- Dar cobertura legal a las comparecencias o audiencias previas para alcanzar conformidad que en la práctica diaria se realizan en los órganos judiciales penales. La regulación legal del instituto de la conformidad en la fase de enjuiciamiento deberá contemplar la atribución de la competencia para la determinación o selección de las causas a los y las Letradas de la Administración de Justicia con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad judicial.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERNOS:

1.- Fomentar el uso de las TIC para llevar a cabo las citaciones de testigos y peritos a fin de garantizar agilidad en los actos de comunicación.

2.- Consulta de los Sistemas de Información Penitenciaria antes de librar citaciones a encausados y encausadas.

3.- Especialización de los trámites procesales e incremento del número de funcionarios y funcionarias dedicados a efectuar el señalamiento de Juicios.

4.- Control y seguimiento diario de las citaciones para anticipar las suspensiones y desocupar espacio de la agenda del órgano.

5.- Fomentar el uso de la videoconferencia para las declaraciones de testigos y peritos.

6.- Requerir en la primera comparecencia judicial de toda persona, con independencia de su condición procesal, de todos los datos para su localización, especialmente teléfono móvil y correo electrónico. Estos datos se incorporaran inmediatamente al sistema de gestión procesal.

7.- Actualización continua de los datos de todos los intervinientes en el sistema de gestión procesal para, en aquellas CCAA que no disponen de expediente digital, facilitar el teletrabajo al quedar garantizada la fiabilidad de los datos consignados en el sistema de gestión.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA COLABORADORES (Abogados y Procuradores)

1.- Fomento del Protocolo de Conformidades suscrito entre el Fiscal General del Estado y el Presidente del Consejo General de la Abogacía en fecha 1 de abril 2009 a fin de promover la celeridad y simplificar los trámites precisos para alcanzar la sentencia.

2.- Reducción del plazo de las solicitudes de suspensión por coincidencia de señalamientos a una audiencia. La jurisdicción penal es una de las jurisdicciones con mayor índice de suspensiones, es conveniente limitar los supuestos de suspensión previstos legalmente que dependan de colaboradores.

PROPUESTAS AL PLAN DE AGILIZACION CON MOTIVO DEL COVID-19 DE LA JURISDICCIÓN PENAL: INSTRUCCIÓN Y MENORES

MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACION:

1.- A medio o corto plazo:

Señalar los Juicios suspendidos. Conocer ya las fechas en las que estando levantado el estado de alarma es posible llevar a cabo dichos señalamientos. Por ejemplo: a partir del mes de julio o septiembre.

Diligencias suspendidas que exijan presencialidad: igual establecer una fecha inicial a partir de la que se puede llevar a cabo: mes de julio o septiembre y de modo escalonado.

Indicar toda la actividad que se puede hacer mediante videoconferencia o videograbación: implementar los sistemas para que se pueda hacer sin problema en sede judicial: traslados de detenidos y presos, declaraciones judiciales, comparecencias del 505 y demás actos que por la distancia antes constituían un problema y hoy en día hemos comprobado a raíz de la experiencia de la pandemia se puede normalizar con considerable ahorro de tiempo y costes económicos;  e incluso excepcionalmente en teletrabajo.

Respecto de los Fiscales de toda España:

Hay una desigual respuesta de la Fiscalía según unos u otros territorios. Concretamente, en Andalucía, siguen aferrados a la entrega del expediente papel y rechazan cualquier otro modo de transmitir la información distinta del papel.

Varios ejemplos:

La actividad de los Fiscales de Menores la siguen llevando en papel. Pero, ha de ir en soporte digitalizado que deben remitir por lexnet o en el modo seguro que se establezca y sea compatible entre Fortuny y el resto de aplicaciones de Gestión Procesal. Tanto los Juzgados de Menores como, principalmente, los Juzgados de Instrucción de Guardia lo vamos a agradecer en cuanto a eficacia, seguridad y absoluto acortamiento de los tiempos. Suelen tardar desde que avisan que tienen un menor detenido hasta que llegan con la documentación una media de tres horas. Inadmisible en estos tiempos. Hay que plantearse una aplicación SURFACE similar a la existente en territorio Ministerio en todas las CCAA que, como Andalucía y otras muchas, no cuentan con dicha posibilidad. De hecho esa herramienta sí permite el teletrabajo. Actualmente, por ejemplo, en Andalucía es una quimera; puesto que desde los domicilios no se puede tramitar ni registrar, ni enviar por lexnet. Hay que potenciar herramientas como Surface o similares en toda España.

Establecer, dada la incompatibilidad de Fortuny con las distintas SGP, un VISOR HORUS o similar, a través del cual tienen plenitud de acceso y conocimiento de todos y cada uno de los trámites que se han acordado en un procedimiento. Hay que fijar la obligación mediante la F.G.E. (Fiscalía General del Estado) para que se unifique en toda España el traslado de las causas mediante los Expedientes digitales desde los Juzgados a la Fiscalía. Tanto para calificar, como para traslados de recursos, y toda la actividad necesaria. En modo igual al que hacemos desde los Juzgados a través de Lexnet con los Abogados y Profesionales. Esto no puede esperar más ni dejarlo a la buena voluntad de unos pocos Fiscales. Todos han de comprometerse en ese modo de intercambio de información. Papel “0” con Fiscalía. Principalmente causas con preso que sufren demoras que hoy en día son inadmisibles, igual con las causas con medidas.

La Fiscalía ha de notificarse y citarse mediante la consulta de los asuntos de las respectivas aplicaciones de gestión procesal. Todas tienen una agenda de Juicios que pueden ver. Nada de andar detrás de ellos para recordarles que tienen juicios (no ocurre con los LEI de guardia porque cobran); pues igual con todos.

La Fiscalía debe acceder a la Grabación del Juicio – firmado electrónicamente por el Letrado- a través del portal existente para ello. Exactamente igual que hacen los Abogados y Procuradores en los asuntos en los que están personados. Nada de estar mandándoles copias en CD u otro sistema que lo único que hace es ralentizar los procesos de un modo desigual e injustificado.

Hoy en día Arconte-Aurea constituye un avance respecto de Efidelius; puesto que permite la firma masiva de videos o actos de grabación y su ubicación en el portal Arconte-Aurea a disposición de los Profesionales, debiéndose extender también a los Fiscales.

2.- A CORTO PLAZO: El Ministerio debe insistir que la única firma válida es la electrónica, quedando la manual de modo residual cuando existe un problema objetivo que impide firmar mediante el sistema de firma electrónica.

3.- A CORTO PLAZO: Al Ministerio del Interior debe exigirle que todos los atestados, incluidos los que ponen a disposición a detenidos o exigen adopción de medidas cautelares han de ser remitidos al Juzgado o al Servicio de Gestión y Reparto mediante Lexnet. Constituye una excepción inaceptable que aún sigan remitiendo los atestados con detenido en papel. Se pierde un tiempo y constituye una rémora para intentar que los Funcionarios y Juez se acostumbren a trabajar con Expediente Digital. Duplicando el trabajo: papel y Exp. Digital.

4.- A CORTO PLAZO: Potenciar sin excepciones el uso de la videoconferencia con Instituciones Penitenciarias. No caben excepciones. La realidad nos enseña que si se permiten al final nunca se da el paso de realizar declaraciones, juicios, ruedas de reconocimiento, notificaciones, etc. etc. a través de videoconferencia, videograbada. Igualmente establecer como único modo de comunicación entre Prisiones y Juzgados el PUNTO NEUTRO y de un modo DIRECTO. Sin necesidad de que un Juzgado le pase a otro el exhorto para una puesta en libertad o comunicación. Estas comunicaciones han de ser directas, bastando la diligencia certificada del Funcionario de prisiones de su realización y Oficio del Director o Jefe de Servicio. Todo por el Punto Neutro. Hay un canal ya establecido. Sin excepciones.

5.- A CORTO PLAZO.: Los servicios de piezas de convicción y efectos intervenidos, en aquellas sedes en las que existan han de recepcionar los efectos DIRECTAMENTE con los Funcionarios de Policía responsables o custodios, comunicando la recepción con el número de legajo al Juzgado competente. Y no al revés, creando una duplicidad absurda. La Letrada del Decanato ha de tener un papel algo más destacado en esta labor.

6.- A CORTO PLAZO: Igual ocurre cuando el Decanato recibe exhortos que tienen como finalidad exclusiva la realización de una videoconferencia y además hay que, sencillamente identificar a alguien o localizarlo. La Letrada/o y el personal de Decanato debe asumir en su totalidad la colaboración con el Exhortante, puesto que son ellos los únicos competentes en la diligencia que se practica. En lugar de desviar el trabajo a los Juzgados solo para buscar sala o citar a alguien o identificarlo. Esas tareas de colaboración las puede realizar el Decanato ya que no implican más que cooperación con el competente que es el exhortante. Se repliegan en demasía que colaboren algo más y dejen el ancho del embudo.

En definitiva: la práctica de las videoconferencias pasivas recibidas vía exhorto deberían ser tratadas y practicadas por el Jdo Decano, descongestionado a las oficinas judiciales.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE LAS OFICINAS:

1.- Entendemos que, tras el levantamiento del confinamiento, todo debe tratarse por riguroso orden de entrada. En primer lugar, habrá que reorganizar agendas de señalamientos de juicios y declaraciones que estaban señalados a fecha 13 de marzo y que tuvieron que suspenderse o directamente entenderse suspensas. Y a partir de ahí, todo lo demás y por orden cronológico de entrada.

2.-Implantar la obligatoriedad de suprimir el papel. Nada de tramitar en papel absolutamente nada. Todo se tramita mediante el Expediente Digital. Hay que escanear lo que no entre por lexnet y obligar a que Policías y demás todo, absolutamente todo lo remitan por Lexnet. Instituciones Penitenciarias por punto neutro y cuando se pueda también por lexnet.

Hay que ir más allá y es necesario que las distintas aplicaciones de las que tenga que valerse el funcionario para proveer y dar salida a lo acordado deberían poder gestionarse desde el propio sistema de gestión procesal, si tener que salir de él. “Incrustar el PNJ dentro del SGP”.

Ha llegado el momento de que los Fiscales funcionen también por Lexnet y tengan acceso en solo lectura a nuestras aplicaciones de Gestión Procesal. No se pueden escudar en que no se les dijo nada. Los Fiscales han de estar pendientes de los plazos del art. 324 LECRIM. Son ellos lo únicos o principales responsables de cuidar la investigación.

Eliminar al Funcionario de Fiscalía que va a la guardia de LEI eso constituye un agravio comparativo para los demás. “No hace ni la o con un canuto”.

3.- Fomento de la videoconferencia y videograbación por parte de todos los Funcionarios. Colocar una cámara web en cada ordenador o en la de los Gestores con el software necesario para acceder en momentos puntuales a entablar una conversación precisa con Policía, Médicos Forenses, preparar temas de Internamientos Involuntarios, para requerimientos o actos de comunicación, grabando su contenido y dando cuenta al Letrado o al Juez. U otros usos que cada vez se presentarán como más necesarios. Igual a todos los Funcionarios de Auxilio para llevar a cabo comunicaciones con otros Juzgados, con centros penitenciarios, citaciones, notificaciones, localizaciones, etc. Dejando constancia grabada de algún hecho o acto relevante, bajo certificación del que darán cuenta al Letrado.

4.- Mantener los plazos previstos de cancelación de las requisitorias inscritas en SIRAJ.

MEDIDAS LEGISLATIVAS:

1.- Establecer como obligatorio y sin excepciones el uso de la videograbación y videoconferencia en la realización de: declaraciones, ruedas de reconocimiento (estén o no en prisión), habilitando en todo partido judicial una sala en la que se forme la rueda, igualmente en toda prisión (esto ya existe). Todos los juzgados tenemos que llevarlas a cabo mediante sistema que grabe su desarrollo, además de establecer la conexión.

2.-Suprimir el art. 324 Lecrim. En tanto se reforma la ley en ese punto, la -FGE debe establecer como obligatorio que los Fiscales se puedan conectar a las aplicaciones de Gestión Procesal para estar pendientes de los plazos del art. 324 y que lleven su control. Que usen lexnet tanto para recibir cualquier notificación, como traslados, recursos, toda actividad procesal. Exactamente igual que cualquier otro Profesional: Abogado, Procurador, Abogados del Estado, etc. No hay hoy en día excusa.

3.-Normativa que establezca la dotación a todos los sistemas de Gestión de un fuerte impulso en la generación del Expediente Digital. Esto es ya una necesidad que no debe esperar. Llevamos muchos años trabajando el doble: papel y digital. Hay que establecer una normativa que le de valor al expediente digital como el único SOPORTE valido, un punto en el que el papel resulta una remora que impide que avancemos.

4.- Normativa que obligue, no solo que lo deja como una facultad. En la CCDJ se ve la evolución de la que tenemos que tomar ejemplo. Todo perjudicado ha de facilitar IBAN. Nada de entregas en papel. Iban y comunicación con mensaje corto SMA. Todo el mundo tiene teléfono móvil y el que no lo tiene, tiene a alguien que se lo proporciona. Por supuesto, el que tiene que pagar indemnizaciones a plazo las abona directamente al que ha de percibirlas. Si hubiera algún incumplimiento es cuando interviene el Juzgado declarando la insolvencia o embargando.

5.- Regulación procesal que permita a los Abogados y Procuradores acceder al Visor de los asuntos en los que están personados; salvo que hayan sido declarados secretos o reservados. Esto supone, también para ellos, una carga puesto que van a quedar vinculados por los plazos de las resoluciones que se dicten sin poder alegar que se le notificó a destiempo si ya ellos han podido conocerla directamente, por ejemplo, o el tema de las citaciones para comparecer ellos y sus clientes, etc. Tiene un buen potencial.

6.- Que se permita disfrutar de vacaciones/asuntos del 2020 en el año 2021.Concentrando, en lo posible, el disfrute de la vacación de verano en el mes de Agosto.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERNOS:

1.- La documentación del proceso la determina el Letrado, al igual que los señalamientos. Aún cuando son el Juez o Presidente quienes establecen los criterios para llevar a cabo los señalamientos, con arreglo a dichos criterios el día o los días y las horas las establece el Letrado de la Administración de Justicia, que habrá tener en cuenta las medidas de agilización de la justicia que se adopten para llevar a cabo los señalamientos para lo que habrá de primar el interés del justiciable.

2.- El trabajo ha de hacerse en la aplicación de gestión procesal e ir consolidando los trámites en el expediente digital. Hacer ver a los Funcionarios que eso es una ventaja para ellos y para todos. Nada de papel o limitarlo a su mínima expresión (inevitable). Puesto que trabajan el doble: en la aplicación y luego imprimiendo y generando esos legajos que aún se les sigue llamando procedimientos. El procedimiento lo constituye únicamente el Expediente Digital consolidado a diario con a la firma electrónica del Letrado.

3.- Límite a lo mínimo imprescindible del Fax. Todo por lexnet. Toda la Policía, Institutos de Medicina Legal, Abogados, Procuradores están conectados a lexnet. Esperemos que los Fiscales también.

4.- Uso preferente de mensajes cortos en los llamamientos a las partes para acudir al Juicio, empleo del correo postal sin necesidad de acuse de recibo; salvo excepción de justificación de plazos. Basta con el conocimiento de lo que figura en el padrón de que ese domicilio es el que figura. Si no fuese así se cursaría averiguación domiciliaria a través de SIRAJ que hoy en día está totalmente actualizado y da un resultado magnifico sin implicar ninguna limitación de derechos. No se puede dejar la marcha del procedimiento en manos de los de siempre que juegan al ratón y al gato. Domicilio padronal y/O SIRAJ. Por supuesto mensajes SMS de aviso, de citación o para que comparezcan, correo electrónico corporativo en los casos necesarios.

5.- Los Fiscales se deben involucraran con los procesos de aceptación por Decreto que para eso se incluyeron en la legislación y no se hace uso de los mismos.

6.- Pensamos que deberían darse por cumplidas todas las penas de localización permanente domiciliarias por tiempo de un mes o inferior y archivar directamente la ejecutoria.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA COLABORADORES (Abogados y Procuradores)

1.- Uso de la plataforma de poderes procesales (Apud Acta) como obligatoria. Solo si se justifica un absoluto desconocimiento o imposibilidad.

2.- Estamos de acuerdo que los Procuradores o Abogados puedan acceder al Visor del Expediente Digital en el que están personados. Tiene una enorme utilidad, ya que van a impulsar y avisar. Aparte de que nos ahorramos estar detrás de ellos continuamente. Esto ha de implementarse.

3.- Se han suspendido juicios y actuaciones de investigación (diligencias) que se han de señalar nuevamente. Van a plantear muchas suspensiones por concurrencia de señalamientos. Se les pide que ellos distribuyan el trabajo con otros compañeros para evitar nuevas suspensiones por ese motivo. O en su defecto lo avisen con tiempo y se comprometan a dar aviso a sus clientes de la nueva segunda o tercera fecha.

PROPUESTAS AL PLAN DE AGILIZACION CON MOTIVO DEL COVID-19 DE LA JURISDICCIÓN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACION:

1.- En esta jurisdicción lo cierto es que no ha supuesto una paralización completa, en tanto que todos los atestados que entraban durante las guardias de violencia siguen entrando, y las órdenes de protección se siguen concediendo. En este sentido la paralización de la que nos hacemos más eco es de los expedientes que se encuentran en trámite, ya sea como Diligencias Previas, sumarios, Tribuna del jurado o ya en procedimiento abreviado, así como los que están por entrar.

Por ello sería aconsejable dotar de un refuerzo en el servicio de asistencia a la víctima, en la misma sede policial, para que únicamente se judicialicen los procedimientos en los que haya una víctima real necesitada de protección, así como una instrucción a los profesionales que no dilaten los procedimientos con escritos, recursos, y pruebas que ni sean estrictamente necesarias.

2.- La administración deberá dotar también de más miembros para hacer las valoraciones forenses de los investigados y víctimas, así como equipos psicosociales de cara a los menores, y agilizar estas pruebas que tan comunes son en los procedimientos de violencia sobre la mujer.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE LAS OFICINAS:

1.- Se deberá ampliar las franjas y días de señalamientos previstos por cada Juzgado tanto para procesos civiles como para diligencias penales.

MEDIDAS LEGISLATIVAS:

1.- En el ámbito civil se podría plantear intentos de conciliación ante el LAJ, para evitar que todos los procesos de familia sean contenciosos y agilizar su tramitación.

PROTOCOLOS DE ACTUACION PARA COLABORADORES (Abogados y Procuradores)

1.- Puesto que serán necesario ampliar los señalamientos, sería necesario que se dotaran por parte de los Colegios Profesionales de un mayor número de abogados que actúen en el turno de oficio, en tanto que a veces se limita la posibilidad de señalar por no disponer de letrado.

PROPUESTAS AL PLAN DE AGILIZACION CON MOTIVO DEL COVID-19 DE LOS DECANATOS -REGISTROS Y REPARTOS-

MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACIÓN:

1.- Todas las demandas en que las personas jurídicas y/o la Administración sean demandantes deberían presentarse de manera telemática. Todos los atestados de la policía, tanto autonómica, en su caso, como nacional, guardia civil y policía local se deberían presentar también de manera telemática, todos los partes médicos de los hospitales igualmente, así como las querellas. Por otra parte, el Ministerio Fiscal debe comunicarse con la Administración y con las restantes partes definitivamente de manera telemática. Para abreviar, la presentación de demandas o denuncias en papel únicamente debería estar permitida para las personas físicas.

2.- Debería en todos los órdenes jurisdiccionales implementarse una bandeja telemática de entrada de asuntos iniciadores de procesos urgentes diferente de la bandeja de asuntos ordinarios; los profesionales elegirían una u otra de manera responsable. Hasta que el registro y reparto de asuntos funcionase al día el Decanato daría prioridad a los asuntos de estas bandejas. Si algún profesional abusara de este sistema, enviando a la bandeja de urgentes asuntos que no lo son, el LAJ del juzgado correspondiente daría aviso al respectivo colegio para depurar responsabilidades.

3.- Toda la Administración de Justicia, de todas las comunidades autónomas debería tener el mismo sistema de registro y reparto, sería más económico y eficiente. Por ejemplo, las inhibiciones, según de donde vengan, no se pueden recuperar y hay que volver a registrarlas, asignando nuevo NIG. Esto no pasaría si el sistema de gestión informática fuese el mismo para todos los juzgados independientemente del territorio.

4.- Los escritos no iniciadores de procesos, esto es, de trámite, no deben pasar por los Juzgados Decanos, sino ir que deben llegar directamente a las bandejas de entradas de los juzgados destinatarios, como ocurre, por ejemplo, en Cataluña.

5.- Modificar para acelerar el trámite de firma del Letrado de la ADJ en el sistema de otorgamiento de apud actas electrónico, para que se autorice el otorgamiento con un único paso y no con los ocho que hoy se requieren, y que hacen que el proceso sea extremadamente lento.

MEDIDAS LEGISLATIVAS:

1.- Hacer ejecutiva y real la ley 18/2011 en el sentido expuesto en el punto 1.- de las medidas organizativas a tomar por la Administración.

2.- Que la Nueva Oficina Judicial se implementase en todos los partidos judiciales, al menos en cuanto al Servicio Común Procesal, conjugando su aplicación con la idea de los tribunales de instancia.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERNOS:

1.- Primero se registrarían y repartirían con carácter prioritario los asuntos señalados como tales por los profesionales a través de su inclusión en las bandejas telemáticas urgentes, así como los asuntos urgentes presentados por las personas física en formato papel; después, cada día se registrarà un porcentaje del resto de asuntos recibidos, tanto telemáticamente como en papel, hasta que el registro y reparto funcione totalmente al día.

PROTOCOLOS DE ACTUACION PARA COLABORADORES (Abogados y Procuradores)

1.- Los profesionales, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, deben presentar sus escritos iniciadores de los procesos telemáticamente, sin buscar subterfugios, e incluyendo todos los datos registrales, sin fraudes, bajo apercibimiento del LAJ del Juzgado Decano dar cuenta al colegio profesional correspondiente para depurar responsabilidades.

2.-Los profesionales habrán de revisar la plataforma informática para comprobar el Juzgado al cual se ha repartido su asunto, evitando colapsar los puntos de información de las unidades de atención ciudadana.

PROPUESTAS AL PLAN DE AGILIZACION CON MOTIVO DEL COVID-19 DE LOS REGISTROS CIVILES

MEDIDAS ORGANIZATIVAS A TOMAR POR LA ADMINISTRACIÓN:

1.- La especialidad del Registro se basa sobre todo en que comparecen normalmente los particulares sin la presencia de  profesionales; por tanto, se prevé que cuando se levante el Estado de Alarma habrá literalmente una avalancha diaria de ciudadanos; se deberá dotar de medios de seguridad para poder controlar en condiciones dicha afluencia masiva de ciudadanos, y así mismo hacer difusión en prensa con información clara y suficiente, que se les comunique que se priman los medios telemáticos, como solicitud de certificados de defunción, , etc. se debe dar difusión por prensa, televisión, radio, etc., tanto por el ministerio como por  las CCAA con competencias transferidas.

2.- Utilizar medios telemáticos, para los matrimonios por causa de muerte, a través de Tablet, etc.., que deberá, ser dotados tanto por el Ministerio como por las CCAA con competencias transferidas.

3.- Hay que tener en cuenta que no es lo mismo un Registro Civil exclusivo, que un Registro con competencias compartidas, y un Juzgado de Paz.

En cada tipo de Registro se debe encarar la situación de forma diferente.

Una vez levantado el Estado de Alarma durante la primera semana, lo primero, sería necesario evaluar todo el trabajo pendiente, ya que durante el estado de alarma dichos Registros se han volcado, en todo lo relativo a defunciones esencialmente y nacimientos.

Una vez evaluado, y con todo el personal disponible, la labor es más sencilla; en caso que haya personal de baja, ya sea por Covid19 o por cualquier otra situación personal, la cosa se complica, y habría que cubrir dichas bajas, con interinos, refuerzo, etc., ya que la labor del Registro es esencial para la sociedad, como se ha demostrado en estos días.

En todos los casos será necesario un plan de refuerzo para vencer la pendencia provocada por la pandemia, para todos los tipos de Registro, eso sí, adaptado a las necesidades de cada uno.

4.- La aplicación INFOREG se ha de extender a todos los Registro Civiles Delegados (Juzgados de Paz) que actualmente no lo dispongan; así como, dotar a todas las Oficinas Registrales de firma electrónica, cuanto menos para las inscripciones y asientos principales, al igual que desarrollar un sistema de gestión propio para las mismas.

Asimismo, respecto al INFOREG los funcionarios deberían tener acceso al mismo a través del teletrabajo desde sus domicilios, ya se han empezado con un plan piloto en diversos territorios y se debería extender de forma generalizada. (se les debería dotar de medios digítales a dichos funcionarios).

5.- A los organismos, hospitales, funerarias, etc., que interactúan con el Registro, se les exija el escaneo de toda la documentación que se aporta, ya que, en caso contrario, el teletrabajo no es efectivo, si dicho escaneo se tiene que efectuar desde dicha oficina.

6.- Evidentemente, la medida esencial es sin duda dar trámite definitivo a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la misma ha sido suspendida con prórrogas escalonadas en el tiempo, y lo sigue estando; es indispensable, se ha visto que es esencial para la modernización de un Registro Civil desfasado esencialmente manual en el siglo XXI.

Como se ha demostrado en la actual crisis sanitaria, el actual Registro Civil es ineficiente,  por su escasa digitalización, inversión económica y por su organización decimonónica y esencialmente manual; pero pese a ello debemos recordar, que se han podido hace frente a los servicios esenciales, por la buena voluntad y el trabajo ímprobo y poco reconocido de todo el personal implicado; demostrándose que los juzgados con competencias compartidas con Registro Civil y los de Paz, no tienen razón de ser en pleno siglo XXI.

Pero como ya hemos dicho, se debe dar trámite definitivo a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, pero en las condiciones idóneas, y evidentemente es necesario e imprescindible, que el Encargado sea el Letrado; como ya se ha demostrado que en esta crisis es el LAJ, el funcionario, que en esta crisis más está dando la cara, designando servicios mínimos, estando de servicios necesarios y presencial siempre, el único, resolviendo las cuestiones que se plantean, elaborando estadísticas, de forma apresurada pero eficiente, etc.

Se debe desterrar la idea absolutamente política, de que pueda ser el encargado un profesional, un particular que no sea el LAJ actual, que realiza su trabajo tan eficientemente, lo contrario sería dar rango político a dicho cargo; a un puesto que debe ser eficiente y profesional (sería como copar los puestos de inspección de hacienda, con particulares ajenos a dicho cuerpo, sería ridículo y absurdo)

Dicho LAJ encargado, deberá percibir el mismo salario que el actual Encargado, lo contrario sería irrisorio e inentendible. Y se debe cubrir con el número de LAJ necesarios, el actual sería insuficiente, al desaparecer la figura del Juez Encargado.

En esa Ley 20/11 se establece una nueva organización territorial que compartimos. Es necesario una oficina registral  provincial, incrementado el número de LAJ y funcionarios en relación a los ciudadanos a los que se sirve. En ciertos territorios por su volumen, se podría establecer alguna oficina registral delegada, dependiente de la principal.

Los funcionarios de los Juzgados de Paz, así como los de registros civiles con competencias compartidas, se incorporarían a las plantillas de dichas oficinas registrales; en cuanto a los LAJ se les daría la opción en su caso.

7.- Se debería actualizar la página del Ministerio relativa al Registro Civil, no es clara ni de fácil acceso.

MEDIDAS LEGISLATIVAS:

1.- Implementar definitiva y completamente la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que ya fue aprobada en su día con amplio consenso del Congreso de Diputados.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INTERNOS:

1.- Conociendo la pendencia provocada por la crisis sanitaria, sin embargo, la primera semana tras el fin del estado de alarma, consideramos que lo procedente sería hacer frente a los servicios esenciales, más ampliados, cerrando el acceso al público en cuanto al resto de cuestiones, para poder ir rebajando o eliminando  la pendencia, siguiendo esta pauta gradualmente.

Compatibilizando ya en la segunda y sucesivas semanas el trabajo diario, con lo que resta de pendencia. Estableciendo un sistema escalonado de citas diarias, de expedición de certificados, con la limitación en la cantidad solicitada, etc.

2.- Teniendo en cuenta, que, en los juzgados con competencias compartidas con Registro Civil, debería de darse prioridad a las cuestiones del Registro Civil, ya que son de vital importancia para la vida de las personas,

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA COLABORADORES

1.- Los profesionales, Abogados, Procuradores, Gestores, Funerarios, deberán facilitar el trabajo. Es necesario criterios y desde sus propios colegios profesionales, advertirles, solicitarles, que sean responsables, que escalonen sus peticiones. Se debe comunicar que sólo se darán los certificados necesarios y acreditados, ya que normalmente, se piden de forma indiscriminada.

2.- Advertir del uso fraudulento de las citas electrónicas, ya que profesionales se dedican a coparlas, cuestión denunciada por diferentes Registros civiles.

3.- Se deberá comunicar especialmente, que sólo se darán los certificados necesarios y acreditados, ya que normalmente se piden de forma indiscriminada; se comunicará también, que se aseguren cual es la documentación necesaria, para el trámite que vayan a efectuar, y que la revisen previamente a acudir al Registro, que es necesario la aportación de la documentación original de toda la documentación que vayan a traer; ya que es continuo el que ciudadanos vengan con documentación e información incompleta. Por ello sería necesario como ya hemos indicado, actualiza y modernizar la web del ministerio al respecto, antigua y desfasada.

4.- Siendo que muchos de los ciudadanos que acuden al Registro, tienen un conocimiento limitado del castellano, sería necesario anunciar también que cuando acudan al Registro vayan acompañados de familiares o amigos, que les puedan traducir de su idioma al castellano y viceversa.