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Se ha publicado hoy en el BOE una nueva resolución de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia.

La resolución extiende a nuestro colectivo la jornada ordinaria semanal de 35 horas, que será de 37,5 horas en los casos de especial dedicación, y regula asimismo la flexibilidad horaria, la reducción de jornada, la compensación de excesos horarios y la jornada de verano.

Asimismo, prevé la aprobación anual del calendario laboral de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, que deberá incluir la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo. Sin embargo, difiere a futuras resoluciones la regulación concreta de la distribución de la jornada y horarios aplicables a los puestos sujetos al régimen de dedicación especial.

En materia de compensación horaria, y sin introducir modificaciones sustanciales respecto del régimen anterior, permite compensar el exceso de horas derivado de la realización de diligencias urgentes e inaplazables fuera del horario establecido. Cuando dicha compensación no pueda efectuarse mediante la utilización de la franja de horario flexible durante el mes siguiente, podrá materializarse mediante días de permiso.

Nos encontramos ante una norma que requiere un posterior desarrollo reglamentario. UPSJ no cuestiona el contenido material de la resolución ni las mejoras que puede suponer en materia de jornada y conciliación. Sin embargo, considera un grave error que no se garantice en la misma la audiencia previa de las asociaciones profesionales, expresamente reconocida en los artículos 444.2.d) de la LOPJ y 82 bis del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en aquellos aspectos que afectan a la elaboración del calendario laboral, la distribución de la jornada, la determinación de los horarios y el régimen de dedicación especial.

La defensa efectiva de la audiencia previa constituye una cuestión estratégica para nuestra asociación, motivo por el que recurriremos la resolución en cuanto a ese aspecto.

BOE-A-2026-19525

El Secretariado de UPSJ