
Desestimado el recurso contencioso interpuesto por la CIG contra nuestro regulamento orgánico.
Otra vez más la UPSJ ha tenido que personarse en un procedimiento en defensa de los derechos profesionales de los LAJ frente a un recurso de un sindicato generalista que pretendía su limitación o derogación. El sindicato gallego CIG impugnó la reforma de nuestro reglamento orgánico en cuanto al artículo 82bis, que desarrolla el derecho de audiencia a las asociaciones. Según dicho sindicato, el derecho de audiencia debía limitarse a cuestiones reglamentarias y no a las que tienen reserva de ley y son objeto de negociación colectiva. El Tribunal Supremo recoge nuestras alegaciones y las del abogado del Estado, reconociendo que nuestro derecho de audiencia abarca a la totalidad de las materias correspondientes a nuestro estatuto profesional. Como señala, “de modo general, el estatuto orgánico de un Cuerpo de Funcionarios, dentro de la Administración Pública, se define como el conjunto de normas que regulan su estructura, organización y funcionamiento, y, de modo particular y a título meramente ejemplificativo, abarca cuestiones tales como sus relaciones jurídicas con la Administración, sistemas de acceso y provisión de puestos de trabajo, categorías profesionales, adquisición y pérdida de la condición correspondiente, catálogo de derechos y deberes, o situaciones jurídico-personales, además del régimen disciplinario correspondiente.”
A su vez, deriva de ello la necesidad de regular un cauce como ha establecido el artículo 82 bis. Tras un repaso de los diferentes derechos de los LAJ, el TS avala indudablemente la legalidad del mecanismo de audiencia a las asociaciones tal y como está redactado en el reglamento orgánico, redacción que proviene a su vez del acuerdo que puso fin a la huelga de LAJ de 2023.
UPSJ seguirá confrontando cuantas veces sea necesario a los sindicatos generalistas en defensa de los logros de la huelga y de los intereses generales de nuestro cuerpo.
Acompañamos la sentencia por su evidente interés.
El Secretariado de UPSJ
Sentencia TS Audiencia Asociaciones LAJ




