La  Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar, con fecha 30.10.19,  sentencia que anula el RD 101/2019 de 1 de marzo que modifica el RD 1130/2003 de 5 de septiembre  y el RD 2033/2009 de 30 de diciembre, a raíz de un recurso presentado por La Federación de Servicios Públicos de Comisiones Obreras.

El Tribunal considera que se ha infringido el derecho a la negociación colectiva porque no se negoció el texto de la modificación de los Reglamentos entre el Ministerio y los Sindicatos, ni en la reunión del 5 de abril de 2017 ni después, y porque finalmente se acabó aprobando un texto con diferencias relevantes a la del primer borrador.

Estamos de nuevo ante otro de los efectos de la NEFASTA regulación de nuestro derecho de negociación colectiva, en manos de los sindicatos generalistas. La sentencia del Tribunal Supremo lo constata lamentablemente. Se supone como concepto, que un representante debe velar por la mejora de los derechos de sus representados, pero lamentablemente nuestros “representantes” se dedican a actuar en contra de nuestros intereses, y nos usan como arma de chantaje para conseguir solo sus mejoras laborales, nunca las nuestras. Mantienen los impugnantes que el recurso trata de evitar un trato de favor de la Ministra hacia una minoría ( o sea, nosotros), y que castiga a la inmensa mayoría del personal funcionario; pero olvida un principio básico para cualquier trabajador por cuenta ajena : cualquier trabajo merece y debe ser remunerado. No es un trato de favor, señores, es un derecho laboral. Es la contrapartida a la obligación de los Letrados de la Administración de Justicia de sustituirnos, y que no existe para el resto de funcionarios. Es triste observar lo lejos que está hoy en día la política sindical de la ética más básica.

El recurso también nos muestra la ineptitud del actual Ministerio de Justicia, que parece que desconoce los trámites de una negociación. Ignorancia que nos acaba de provocar consecuencias muy graves, teniendo en cuenta la obligación que tenemos de sustituirnos.

Exigimos una RESPUESTA INMEDIATA al problema provocado por el Ministerio. Para empezar que se evite cualquier perjuicio a los compañeros, que se respeten los derechos económicos de aquellos que estén actualmente desempeñando alguna sustitución, o la tengan pendiente de retribuir. Y en segundo lugar, que se convoque ya la mesa sindical para cumplir el trámite obviado y poder aprobar de nuevo la disposición anulada, mejorándola, puesto que no nos conformamos con percibir el 80 % del sueldo base, sino que lo que corresponde, por justicia, es percibir el 100% de este sueldo.

Y como URGE un cambio en la regulación del sistema de representación sindical, UPSJ seguirá personándose en los procesos electorales sindicales al objeto de demostrar nuestra disconformidad con el sistema, y forzar al Ministerio para que de una vez por todas, y a la vista de la desigualdad territorial de los Letrados respecto el ejercicio de este derecho funda mental, proceda a EXTIRPAR de manos de los sindicatos nuestras condiciones laborales.  Es una reinvidicación histórica y unánime de todos los Letrados de la Administración de Justicia.

Pónganse ya, por favor !