Publicado el 24 febrero 2015
Por Juan Marcos Estaran Peix
Habría que especificar -para evitar susceptibilidades mal entendidas- que esta cuestión no significa, no ser solidarios con todos los demás profesiones y empleos que operan en el mundo judicial, sino poder atender dignamente nuestros intereses profesionales, como cualquier profesión u oficio, para que nuestra aportación al funcionamiento de la justicia sea mas justo y eficaz, que el que hasta ahora, por imperativo legal, tenemos (Titulo VII LOPJ).
Se trata de negociar dignamente nuestras condiciones laborales, como cualquier colectivo profesional, en una relación horizontal, no vertical, haciendo el pino en las mesas negociadoras, como hasta ahora.
Esta reivindicación, que por fortuna es ya común en todas nuestras asociaciones, es una necesidad imperativa, dado el nuevo organigrama de la Oficina Judicial, donde confluyen intereses contrapuestos muy importantes entre el conjunto de sus integrantes.
Pero todo tiene su historia y conviene recordarla, para los que empiezan, y refrescarla para los que llevamos años en secretarías, juzgados y ahora en oficinas judiciales y servicios comunes de nuevo cuño.
Si bien la moderna historia judicial arranca de 1808, ha sido desde la aprobación de la Constitución de 1978, y su VII titulo referido al Poder judicial, cuando se han ido produciendo las reformas más importantes en la justicia española. En plena transición se pactó la primera Ley Orgánica de Tribunales de 1980, que dio un poder muy amplio al naciente Consejo General del Poder Judicial, por aquello de interpretar ampliamente el concepto de tercer poder, en un situación única en la historia judicial (los consensos y los pactos estaban de moda). Así pasamos a depender del C.G.P.J, como los demás cuerpos generales de la administración de justicia. Esta situación de independencia judicial tan amplia, pronto debió asustar al poder político, y comenzaron a circular opiniones contrarias, a semejante sistema. Una de las mas divertidas era la sostenía que los Secretarios estaríamos mejor en el Ministerio, pues seriamos “cabeza de ratón no cola de león”. Con el tiempo el león se fue a sus dominios y a los ratones nos iban tirando cada vez más de la cola, cuando no nos daban raticida directamente. Eran las” buenas intenciones”, del poder legislativo a cambio de “tenernos debajo de su tutela”. Y así nos colaron la LOPJ de 1985, que entre otras “ventajas prometidas” nos puso en al misma mesa negociadora de los demás, y el resultado pues ya sabemos cual ha sido, a la hora de repartir el queso en la ratonera ministerial. El pretexto de la ley de 1985 fue el de separar la función de juzgar de la de administrar justicia (Vieja historia de nuestra historia constitucional, de lucha entre dos conceptos de entender la justicia, y que casi siempre se ha decantado por el control gubernamental).
De esta “ventaja” ya nos dimos cuenta, cuando se produjo la subida salarial de la carrera judicial, creo que hacia 1990, y a los demás integrantes de la rescatada administración de justicia, nos dieron sopas con hondas y unos chupa-chups de consuelo. Vamos que al león le dieron menú de primera, y a los ratones si de descuidan, raticida. Y encima nuestras condiciones de trabajo, incluidas en el libro V de la LOPJ, nos ofrecía una “gran autonomía negociadora” por el simple hecho que nunca teníamos representantes propios, en la elecciones sindicales. Es decir al ilustre ratón, además de menos queso, tenía que ir con el gato, a negociar su estatus. Genial. Y para más inri, éste que suscribe asistió a muchos congresos y jornadas donde llegaba el ministro de turno, cenaba a costa nuestra, daba palmaditas, y ala muchachos/as a seguir con vuestra fe, que en cuanto salga, os he visto y no me acuerdo.
Y así fueron pasando los años, y mientras intentábamos ir negociando el futuro de nuestro cuerpo, los sindicatos de clase, que por ley teóricamente nos representaban, nos iban poniendo piedras bien dirigidas, contra nuestra profesión, cuando no directamente nos señalaban el camino del pozo.
A esto se unió el traspaso de competencias a las CCAA,, por aquello de la administración de la administración del T.C, en una sentencia que ni Kafka lo hubiera imaginado. Ya se sabe que los kids de bienvenida son muy bonitos al principio, pero que al poco tiempo en bastantes comunidades, ha habido que transformarlo en kits de supervivencia, dado que la política de personal de algunas comunidades, no deja de ser “curiosa” en la forma que entienden nuestras funciones, y gestionan las suyas. Lo del “interino” protegido como el panda y la ignorancia supina respecto a nuestras funciones, nos debe sonar a bastantes.
Por ello ahora que por fin hay nuevas leyes procesales, la Oficina Judicial ya está en marcha, y ciertos conceptos arcaicos de entender la justicia van desapareciendo. Además unas nuevas generaciones mucho más preparadas y formadas, exigen este cambio hacia la negociación propia y unas retribuciones adecuadas y dignas a la nueva realidad procesal que ha surgido.
Para empezar a funcionar mejor urge alguna reforma del Consejo de Secretariado, que tiene que convertirse en nuestro autentico órgano rector a todos los efectos. Por ello y tal vez convendría que el reparto de vocales, fuera proporcional, de acuerdo con la realidad de las asociaciones, de manera que evite mayorías muy absolutas y minorías en la sombra.
Y que sea este órgano, y a través de nuestros propios representantes negocien nuestras condiciones de trabajo, salarios, responsabilidad, ascenso, y todo lo que afecte a la vida profesional. No como hasta ahora, en que se producen situaciones, cuando no humillantes, en las mesas sectoriales del Ministerio, donde los llamados sindicatos de clase pues defienden lo suyo, que no es lo nuestro, y si pueden nos dan escobazos por todos lados.
Y donde se nota más esta cuestión es el tema de nuestros sueldos, que tienen que ir unidos al grado de responsabilidad que nos señalan las leyes, y, no otra cosa.. No se puede pedir que firmemos resoluciones, acordemos decretos, demos fe, etc, y que el sueldo lo firmen los representantes de quienes carecen de responsabilidad o es muy limitada, y nos ningunean a la mínima ocasión, cuando no piden directamente que nos lo bajen .Tienen que ir adecuadas a los nuevas responsabilidades que nos han señalado las nuevas leyes procesales y el grado de implicación en el modelo de la Oficina Judicial. Así no puede ser, como ocurre hoy en día, que hay quien cobra más por hacer de registrador de datos (tarea que puede hacer personal de tramitación), que quien tiene más claramente una actividad mucho mas jurídica o abarca amplios espacios de responsabilidad.
Barcelona febrero del 2015
Juan Marcos Estaran Peix
Secretario SCNE Social y Social 30 Barcelona