Por Isabel Valcarce Codes.

Me he sentido mayor leyendo el artículo publicado en esta sección por nuestro compañero Joan Marc Estaran Peix. Pero por otra parte, al fin he entendido por qué en Barcelona, los Secretarios Judiciales dejaron de entrar en sala sin que se hubieran modificado los medios técnicos de que disponen sus salas de vistas.

Yo soy de esos, esas, a los que se refiere al hablar del parque jurásico en relación a la fe pública judicial. No voy a reproducir sus palabras ni a tratar de defender mi concepto del Secretario Judicial por confrontación con el suyo. Simplemente quiero aclarar algunos conceptos relativos a la situación actual de la fe pública y las nuevas tecnologías.

La aparición del documento electrónico y la era digital no ha terminado con los contratos ni con las instituciones del derecho, simplemente se utiliza otro soporte, como la invención de la imprenta no terminó con la escritura, el bolígrafo con la literatura, ni el cine ha acabado con el teatro. Lo importante no es el soporte, ni el medio empleado, sino el contenido. El Quijote dice lo mismo se lea en un e-book o en un incunable de la Biblioteca Nacional.

Con respecto a la fe pública, judicial, notarial o registral, podemos decir lo mismo. El soporte del documento y la forma de la firma electrónica, nada tienen que ver con el de hace apenas diez años, pero el concepto no es el medio y la fe pública sigue teniendo vigencia, porque la seguridad jurídica sigue siendo un valor necesario dentro de ciertas relaciones humanas.

Es más, dentro del tráfico jurídico y económico actual, cada vez más, el problema es la seguridad de las transacciones y de las comunicaciones, que se producen de una parte del mundo a otra, sin que los intervinientes lleguen nunca a conocerse o verse. A diario hacemos pagos, compras y transferencias por medios digitales, utilizando firma electrónica. A veces sin saberlo.

Actualmente, por lo menos donde yo ejerzo mi profesión, los Secretarios Judiciales disponemos de un sistema informático que nos permite ver y escuchar desde nuestro despacho los juicios o vistas que se están celebrando ante el Tribunal en sala, y dar fe digitalmente del archivo electrónico multimedia que se genera. No me siento en absoluto como un técnico audiovisual, como tampoco tengo complejo de ello al usar mi smartphone, o retocar mis fotos digitales. Soy un simple usuario de un instrumento de trabajo o de ocio, según las circunstancias.

El Tribunal Constitucional, ya declaró hace años, que la fe pública judicial formaba parte del derecho a la tutela judicial efectiva, Artículo 24 de la Constitución Española, al procurar un proceso con las necesarias garantías para los justiciables, y por tanto, lo único que ha cambiado es la forma en la que se incorpora al proceso esa fe pública.

El archivo multimedia se genera igual si yo lo veo o no, y yo puedo, si así lo decido, incorporarle la fe pública mediante mi firma electrónica sin haber presenciado el juicio. La responsabilidad siempre será mía, como lo es la del Notario que extiende un acta a la vista de fotografías sin haber acudido directamente al lugar. Soy independiente totalmente a la hora de decidir si doy fe o no. Pero el proceso es nulo si yo no incorporo ese plus que convierte una simple grabación en un acta multimedia, un video en un documento público procesal. Por lo tanto, el problema no es si estas o no estas. Es si firmas o no firmas, y de tu criterio depende decidir qué medios te parecen necesarios para garantizar que lo que estas firmando es lo que ha ocurrido, ni más, ni menos.

Mi defensa de la fe pública judicial no excluye que me sienta tan procesalista como el que más, y creo que siempre he defendido la exigencia de que se establecieran por ley las resoluciones procesales del Secretario Judicial que ya de hecho estaba dictando aunque las firmara otro. Pero también me satisface que mis resoluciones no requieren de ninguna otra firma para incorporarse a los autos y las del Juez sí, y eso ocurre porque yo soy fedatario, incluso de mí misma.

A la pregunta que formula nuestro compañero en su titulo: “Qué queda de la fe pública en un mundo digital”, le contestaría de una manera sencilla: La fé pública.