Irene García,  LAJ JVSM mixto ALCOI

Inmaculada García, LAJ JVSM VALENCIA

Mucho se ha escrito en estos últimos tiempos sobre la reforma de Justicia, sobre el verdadero impulso tecnológico que necesita la misma en atención al compromiso adquirido por el Ministerio de Justicia en aplicación de la denominada AGENDA 2030.

En esta ocasión, dirigimos nuestra atención sobre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, jurisdicción esta cuyo funcionamiento y necesidades son desconocidas salvo por el justiciable. La Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la que ordena la creación de los juzgados, determinó en su artículo 87 que en cada partido judicial habrá al menos un juzgado encargado de los asuntos cuya competencia objetiva esta atribuida a esta materia. Bajo este mandato, actualmente en territorio nacional, existen juzgados de Violencia sobre la Mujer Únicos, esto es, encargados en exclusiva de la tramitación de dichos asuntos, y Juzgados de Mixtos, en que además de la jurisdicción propia de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, asumen también la tramitación de asuntos competencia de JVSM.

Más allá de insistir en la actitud reivindicativa de los Lajs, que en los últimos tiempos han hecho visible su labor, a golpe de protestas y huelgas; hoy, necesitamos poner en valor la situación en la que se encuentran los referidos Juzgados Mixtos con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer.

El motivo, no es otro, que la falta de estabilidad de personal destinado en los mismos.

Vaya por delante, que el contenido de las siguientes manifestaciones son producto de la experiencia personal, de dos Lajs, destinadas en los JVSM, una de ellas en un Juzgado Mixto con competencias den Violencia, con pocos años de antigüedad y la segunda, destinada en un JVSM de capital de provincia, y con muchos años de experiencia a sus espaldas. Fruto de nuestras conversaciones y de contrastar opiniones, nos preguntamos, ¿Por qué la respuesta institucional es diferente en los JVSM mixtos si los comparamos con los JVSM de grandes capitales? ¿Hay una justicia de “Primera” y otra de “Segunda”? ¿Es cierto que los funcionarios de Justicia, tanto, Jueces, Lajs como resto de personal, evitan pedir como destino estos juzgados? ¿Es cierto, que el interés o ilusión inicial cuando recalan en estos juzgados desaparece a los pocos meses y solicitan traslado a otros juzgados?

Abordamos ahora las causas y de forma concreta:

1.- PLANTILLA DE LOS JUZGADOS.

Dado que en estos juzgados la carga de trabajo es superior al resto de los juzgados Mixtos del mismo partido judicial, se solicita de forma reiterada el aumento de la plantilla, mediante la figura Refuerzo de Personal, ya sea con dos o más funcionarios. Estas peticiones, solicitadas al Secretario Coordinador son trasladadas a la Dirección General de Justicia, que es la competente en materia de medios personales, siendo su respuesta el silencio.

Producidas bajas de personal por enfermedad, vacantes etc. El nombramiento de funcionarios interinos es lento, y por supuesto, con falta de experiencia, no solo en esta clase de juzgados, sino en el manejo básico del sistema de gestión procesal. Por tanto, la tan proclamada especialización de personal en los JVSM, no existe como tal, ya que solo se imparten cursos de formación a los que de forma voluntaria se inscriben los funcionarios. ¿Carecemos de formación suficiente?

En este sentido, los Lajs, como Directores de la Oficina Judicial, en su período de práctica previo al ingreso a su primer destino, reciben formación suficiente en esta materia, si bien, no es necesario acreditar dicha especialización para acceder a este tipo de juzgados. Así las cosas, resulta poco atractivo como primer destino los Juzgados mixtos con competencia. ¿Por qué?

Esta pregunta se responde a continuación

2.- La administración de Justicia en España está organizada como un mosaico de partidos judiciales en que bajo el informe favorable del CGPJ se van creando juzgados, pero también se otorgan incentivos económicos que no todos los colectivos perciben. Nos referimos a los PLANES CONCRETOS ACTUACIÓN. De nuevo, la DGJ es la que dispone de la dotación económica a los funcionarios destinados en cada Comunidad, y es la que decide primar a los funcionarios destinados en estos juzgados, Pero, ¿qué hay de los Lajs? El Ministerio de Justicia el que decide cuando conceder o no los mencionados Planes, que hoy por hoy, no se han restablecido, Por tanto, reina el descontento por agravio comparativo. Mientras los funcionarios perciben dicho complemento económico, los Directores de la oficina judicial, ninguno. Es fácil entender que ninguno desee este destino.

3.- Por último, analizamos la distribución de trabajo entre los Juzgados Mixtos de un mismo partido Judicial y en qué medida compromete el volumen de trabajo de asuntos y su resolución, y en consonancia con lo anterior, la dinámica en el trabajo diario.

Las denominadas Normas de Reparto son las que los Jueces de un mismo partido judicial elaboran y aprobadas por el TSJ se aplican en la distribución de asuntos que entran en el mismo. Aunque con alguna leve exención de reparto de asuntos, el JVSM mixto con competencias en materia de Violencia, debe atender las sesiones de juicios, declaraciones, etc. propias de cualquier juzgado, y demás tramitación de asuntos ordinarios, aquellos que entran a diario, relativos a Violencia sobre la Mujer, tales como denuncias solicitando orden de protección, detenidos etc., es decir, actúa de Lunes a Viernes como un verdadero juzgado de guardia. Por tanto, y siendo prioritaria la tramitación de dichos asuntos, el resto de los que por turno de reparto han correspondido a ese juzgado quedan paralizados, con la consiguiente queja del justiciable, que como consecuencia de un turno aleatorio ve tramitado su asunto con mayor dilación que si hubiera correspondido a otro juzgado mixto del mismo partido judicial.

En resumen, si la materia propia del JVSM compromete a todos los integrantes de la Oficina Judicial, desde el Juez y Laj hasta el resto de funcionarios, por la elevada responsabilidad que ello conlleva, si a esto añadimos, el cumplimiento de un horario excesivo más allá del reglamentario, falta de remuneración adecuada, escasez de plantilla orgánica y falta de formación adecuada, encontramos razones más que suficientes para comprender la desmotivación en el personal destinado en estos juzgados.

Sería deseable, como solución corregir la diferencia de dotación entre Grupos Poblacionales, y rectificar las diferencia entre los JVSM Exclusivos y los JVSM mixtos. Entre tanto, seguiremos teniendo Justicia de “Primera” y de “Segunda”.

tribuna libre