
El CGPJ vuelve a extralimitarse al dictar una instrucción en materias sobre las que carece de competencias.
En el BOE de hoy se publica la Instrucción 3/2026, de 27 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la solicitud de información a la Oficina judicial para la confección del alarde. Lamentablemente, como apreciamos en su día con las instrucciones 1/2025 y 2/2025, el CGPJ vuelve a dictar instrucciones en materias en las que no tiene competencias. Nadie pone en duda la obligación de jueces, juezas, magistrados y magistradas de elaborar alarde de asuntos pendientes a la hora de cesar en un destino, materia sí claramente competencia del órgano de gobierno del poder judicial. Tampoco está en duda la asistencia que la Oficina Judicial debe prestar a jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de las funciones que les sean propias ni la facultad de estos de requerir a la Oficina Judicial la información que consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan atribuido.
Ello no implica, sin embargo, que el CGPJ tenga competencia para dictar instrucciones dirigidas a letrados y letradas de la Administración de Justicia sobre cómo tienen que dar esa asistencia o esa información, ni para regular unilateralmente un cauce de coordinación con la Oficina Judicial.
La Instrucción puede determinar cómo debe pedir la asistencia un integrante del poder judicial, puntos segundo y tercero, pero de ninguna manera cómo deben de obtenerse esos datos y la forma, formato y soporte de la información y plazo de remisión, puntos cuarto, quinto y sexto.
Recordamos, por ello, a nuestros compañeros LAJ que el CGPJ no tiene potestad reglamentaria general y que no están vinculados por la referida instrucción.
SECRETARIADO DE UPSJ




