La movilización de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia del pasado 26 de enero ha sido un hecho histórico. La reclamación de nuestra negociación colectiva y nuestra adecuación salarial nos ha llevado a tener que acudir al último recurso de la huelga.

La huelga ha tenido un seguimiento masivo lo que ha evidenciado no sólo el profundo malestar de todo el Cuerpo, sino también que sin nosotros la justicia no funciona, y que es imprescindible nuestra actuación.

Es curioso, que somos imprescindibles también para recabar datos de la actividad judicial. Se nos han solicitado por el Ministerio de Justicia datos sobre los efectos de nuestra huelga: el número de vistas realizadas y suspendidas, número de declaraciones realizadas y suspendidas, y número de diligencias fuera de la sede judicial realizadas y suspendidas, y dado que tenemos esos datos se los vamos a facilitar aquí.

Los Letrados de la Administración de Justicia somos servidores públicos, estamos en primera línea y sabemos la importancia de nuestro trabajo. Sabemos que sin nosotros las oficinas judiciales no pueden funcionar y se para prácticamente toda la actividad procesal.

Las cifras de datos no nos sorprenden porque son la consecuencia de las más de 600 funciones que se nos atribuyeron desde la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y sin contraprestación alguna.

Entre las competencias asumidas se encuentra la dirección procesal en todas las oficinas judiciales lo que supone la responsabilidad de toda su actividad, y también toda la tramitación de los procedimientos judiciales (desde la admisión a trámite de la demanda hasta el señalamiento del día y hora del juicio), la resolución de los recursos de reposición, la resolución de las impugnaciones de costas, la tramitación de la ejecución incluida la averiguación e investigación de bienes del ejecutado, el embargo de sus bienes, su efectividad, todo el procedimiento de apremio, las subastas judiciales, la adjudicación de los bienes subastados y su entrega al comprador, la tramitación de todos los expedientes de jurisdicción voluntaria y la resolución de muchos de ellos, las conciliaciones y así un largo etc.

Por esto, la huelga del día 26 de enero de 2022, con un seguimiento del 70%, supuso la suspensión de multitud de actuaciones y trámites, que corresponden al 70% de las actuaciones que realizamos diariamente.

Se suspendieron actuaciones en casos tan mediáticos como el caso Tandem, el caso Púnica, el caso de los ERES, el caso Serrano o el caso Brugal.

Los Letrados de la Administración de Justicia también somos los responsables de la estadística, con cuyos datos el CGPJ publica cuál es la actividad diaria de nuestros Juzgados y Tribunales.

En la jurisdicción penal se han suspendido a causa de la huelga una media de 1.842 juicios señalados, 73.667 declaraciones penales, 7.788.01,23 euros sin movimiento al tesoro público o al justiciable, 354 poderes procesales, y 13.291 citaciones, notificaciones, requerimientos y emplazamientos.

En la Jurisdicción civil un paro del 70% supone 3.357 demandas que no han sido incoadas, 744 vistas suspendidas en los Juzgados de Primera Instancia y 1.122 vistas suspendidas en los Juzgados Mixtos. Se han paralizado pagos por valor de 23.364.034 euros.

Igualmente se han dejado de celebrar 53 subastas judiciales y paralizado el trámite en el 70% de las que se encuentran en trámite.

Todo ello sin contar la actividad procesal, procedimientos que se dejan de archivar y de impulsar, como la finalización de 1.942 procedimientos monitorios, de 133 conciliaciones, de 130 expedientes de jurisdicción voluntaria, o de 11 concursos.

En los servicios comunes se han dejado de practicar 8.908 diligencias unipersonales, 246 diligencias en comisión, y se han suspendido 174 lanzamientos

En la jurisdicción social el seguimiento de la huelga ha supuesto dejar de celebrar 148 conciliaciones, que se han dejado de incoar 1.277 demandas, se ha dejado de mover la cantidad de 1.206.914,82 euros cuyo destinatario son mayoritariamente los trabajadores.

En la jurisdicción contenciosa la suspensión de la actividad a causa de la huelga ha significado que se han dejado de incoar 736 demandas y que no se abonaron 3.271.511,90 a sus beneficiarios.

A todo esto hay que añadir la actividad paralizada en los Registros Civiles, las resoluciones procesales que siempre van firmadas por LAJ, las tasaciones de costas, notificaciones telemáticas, la dación de cuenta, y todas las actuaciones que responden a esas seiscientas nuevas funciones que se nos atribuyeron en el año 2009.

Estas cifras reflejan nuestras funciones, nuestro trabajo y nuestra responsabilidad diaria, que debe tener una retribución acorde a las mismas, y son la base de nuestra exigencia de adecuación salarial.

Screenshot_20210924-155711_Word