DESVÍO DE LLAMADAS, PREVENCIÓN Y TELE-TRABAJO: EN EL SIGLO XXI HAY OTRAS FORMAS DE ATENDER LO ESENCIAL, ANTE UNA EMERGENCIA SANITARIA MUNDIAL

El pasado sábado 15 de marzo, día de la declaración del estado de alarma, UPSJ se dirigió directamente al Ministro de Justicia así como al Secretario de Estado y al Secretario General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia para interesar que los servicios mínimos en la administración de justicia se limiten a un servicio de guardia ampliado. Dicha petición no se tuvo en cuenta y los servicios mínimos fijados fueron claramente desproporcionados, obligando a letrados de la administración de justicia y funcionarios de todo tipo de órganos a acudir a su puesto de trabajo.

Lamentablemente la evolución de la situación nos ha dado la razón. Los recientes casos de desalojo de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y de cuarentena de numerosos otros juzgados, como las guardias de Lleida y Palma, nos demuestra que es una absoluta temeridad mantener actualmente a LAJs y funcionarios de justicia en juzgados que no ejercen funciones de guardia. Estos trabajadores públicos que tienen que acudir a las oficinas judiciales ponen en peligro su salud y suponen un riesgo para compañeros y familiares, sin realizar ningún servicio real que exija su presencia física, toda vez que se han suspendido totalmente los plazos, los señalamientos, las vistas y prácticamente todas las actuaciones. Dichos LAJs y funcionarios sin embargo pueden ser imprescindibles para el servicio público de justicia en un futuro inmediato, manteniendo una fuerza de trabajo que permita sustituir a aquellos de los juzgados de instrucción que tengan que coger bajas.

De la misma manera se ha comprobado la falta de medidas eficaces de protección para los trabajadores, por lo que no es racional mantener a cientos de ellos en las sedes judiciales. Será siempre más fácil proteger a unos pocos que a muchos, y en esta situación de emergencia sanitaria hay que emplear los recursos escasos de la administración de forma eficiente y realista.

La atención requerida por el CGPJ y el ministerio en las diversas jurisdicciones puede por otra parte prestarse desde fuera de las sedes judiciales. No hay ninguna dificultad técnica que impida desviar los teléfonos de los juzgados a los móviles de funcionarios designados, que podrán así desde la seguridad de su domicilio atender las llamadas urgentes y si es necesario dar cuenta a magistrados, jueces y LAJs y acudir el personal necesario al juzgado si se precisa.

Por todo ello pedimos expresamente al Ministerio de Justicia:

– Que los servicios mínimos en órganos distintos a los instrucciones de guardia se redimensionen a lo estrictamente imprescindible.

– Que se presten mediante régimen de disponibilidad, mediante el desvío de llamadas a los teléfonos de funcionarios designados, el correo electrónico institucional y otras medidas de teletrabajo.

– Que para evitar el colapso de los servicios de registro se interese de los representantes de los diferentes operadores jurídicos que únicamente se presenten escritos relativos a los servicios esenciales. UPSJ lo interesará directa e inmediatamente al Consejo General de la Abogacía y General de Procuradores de España.

Estamos a tiempo todavía de lograrlo y de evitar mayores perjuicios, mayores contagios y mayores interrupciones futuras al servicio público de justicia.