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Notas del Secretariado : NEGOCIACIÓN COLECTIVA. SENTENCIAS FAVORABLES
 Enviado por Redacción web el 5 mayo 2015 (735 Lecturas)

UPSJ  ha sido a lo largo de muchos años pionera en la reclamación del derecho a la negociación colectiva del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En la presente legislatura, primero ante el Ministro Gallardón y actualmente con el Ministro Catalá, ha sido junto la adecuación salarial nuestros principales caballos de batalla.


Tanto con el anterior equipo ministerial (Anteproyecto de LOPJ), como con el nuevo (Proyecto de LOPJ que se encuentra en Cortes), sólo se ha obtenido el reconocimiento del derecho a ser oídos en la regulación de materias que afecten a nuestro estatuto orgánico, reconocimiento que en modo alguno colma nuestro derecho a una negociación colectiva propia y diferenciada.


También en esta legislatura se constituyó la Plataforma Conjunta de Secretarios Judiciales, que nació con el único objetivo de aunar esfuerzos en la reclamación de este legítimo derecho que se nos niega reiteradamente. Aunque se buscó la unanimidad de todas las Asociaciones, pues estimábamos que era la mejor vía para poder conseguir nuestros objetivos, solo SISEJ y UPSJ constituyeron finalmente la Plataforma, que comenzó a desplegar su actividad. En primer lugar, se concertó una reunión con la Defensora del Pueblo; fruto de la misma y tras recabar información de distintas fuentes, emitió un dictamen favorable a nuestros intereses.

Paralelamente, la Plataforma inició en Valencia acciones dirigidas a conseguir la exclusión del cuerpo de Secretarios del censo electoral en las elecciones sindicales, acción encaminada a conseguir nuestra propia mesa de negociación, desembocando en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Valencia totalmente favorable a nuestros intereses y que adjuntamos.


En los últimos meses, de manera individual y ante la convocatoria de nuevas elecciones sindicales, UPSJ ha iniciado una actividad frenética por toda España al objeto de conseguir la exclusión de los integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales de los censos electorales. En Aragón se nos excluyó  del censo, por no ser personal dependiente de la CCAA, y después de diversas impugnaciones, el proceso ha desembocado en el ámbito judicial con tres sentencias de los Juzgados de lo Social de Zaragoza, Huesca y Teruel totalmente favorable a nuestros intereses, en las que se reconoce que tenemos que estar excluidos del censo y literalmente se dice: 


Sin embargo para este juzgador, la cuestión determinante es que … Los secretarios judiciales dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia…esta dependencia estatal ha sido puesta de relieve por  el Tribunal Constitucional en la sentencia 18/13 , que alude a otra del año 2012, y en la que se hace referencia expresa a la tantas veces confirmada dependencia estatal de los secretarios Judiciales… y hemos de llegar a la consideración que cualquier modificación de esa dependencia estatal del Cuerpo de secretarios Judiciales, solo puede establecerse por la vía de la modificación o derogación de la normativa contenida en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial ... y no en consecuencia por la vía del RD Ley 1/2015 o  de cualquier norma que no tenga rango de Ley Orgánica….de estimarse la pretensión de la actora(CCOO)se produciría una lesión de la libertad sindical del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de dicho Cuerpo. Y ello es así porque sus representantes en ningún caso, podrían negociar condiciones laborales y económicas al depender éstas como hemos indiciado, del Ministerio de Justicia”. (Sentencia de 29-04-15,  Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza)" 


Adjuntamos igualmente el texto de las tres sentencias.


En Navarra, La Rioja y Madrid también se nos ha excluido de los censos; en Canarias se nos incluyó, pero están en marcha procesos de impugnación de los censos, ahora mismo en fase arbitral; y en Territorio Ministerio, como Baleares o Asturias, igualmente se nos ha incluido, pero vamos a solicitar la exclusión a través de los correspondientes procedimientos arbitrales y, en su caso, ante la Jurisdicción Social.


Por último, queremos destacar la sintonía y espíritu de colaboración que durante todos estos procesos estamos compartiendo con COSEJU, sirviendo de claro ejemplo el caso de Aragón, que ha desembocado en las tres sentencias que adjuntamos. Esperamos que dicha sintonía se extienda y mantenga en todas las actuaciones que llevemos en común en todos los procesos electorales que se convoquen, porque se tratará de una nueva demostración  de que la unidad facilita la consecución de resultados para nuestro Cuerpo, como siempre ha defendido UPSJ. 

Notas del Secretariado : Aplazada la transferencia del Registro Civil a los Registradores. Decisión Correcta.
Enviado por Redacción web el 27 abril 2015 (611 Lecturas)

Según se ha hecho público a través de diversos medios de comunicación, el Ministerio de Justicia tomado la decisión de aparcar la transferencia de la gestión del Registro Civil a los Registradores Mercantiles y de la Propiedad, e incluso el ejecutivo está dispuesto a buscar modelos alternativos.


Desde UPSJ nos congratulamos de dicha decisión, pues estimamos que es la más adecuada. Como el propio Ministro de Justicia ha puesto de manifiesto, la reforma no contaba con los apoyos ni con el consenso necesarios para una decisión de tanto calado.  Como ya hemos puesto de manifiesto en multitud de ocasiones, de haber culminado el plan inicial de transferencia, se habría consumado la  privatización de facto de dicho Registro, debido a  la inviabilidad de la gestión gratuita por parte de los Registradores.

Desde su anuncio, ha sido pública y  notoria la oposición frontal de UPSJ a dicho plan. Y ya en la reunión mantenida en mayo de 2014 con su creador, el Sr. Gallardón,  le mostramos nuestro total rechazo, presentándole un plan alternativo, que giraba en torno a la figura del Secretario Judicial como encargado del mismo y servido por el actual personal funcionarial. Dicha postura ha sido ratificada ante el actual equipo ministerial en todas y cada una de las reuniones mantenidas; y de la misma manera hemos defendido al Secretario Judicial como encargado del Registro Civil en reuniones y encuentros mantenidos con partidos políticos, grupos parlamentarios, organizaciones sociales, y en todos los foros a los que hemos acudido hemos puesto de manifiesto nuestro plan alternativo. 


En un acto de coherencia, el pasado 11 de abril, nos unimos a la marea amarilla de descontento que llenó Madrid, junto a nuestros compañeros del SISEJ, JD, APF, abogados, funcionarios, y todo tipo de organizaciones sociales y ciudadanas.


Ante el anuncio de que por parte del Ministerio de Justicia se van a explorar posibles alternativas de gestión, desde aquí queremos impulsar y ratificar la idea de un Registro Civil con el Secretario Judicial como encargado,  servido por funcionarios de la Administración de Justicia, sin pérdida de puestos de trabajo de personal laboral, con pleno desarrollo de la ley del Registro Civil de 2011 y con adaptación de los sistemas informáticos para alcanzar la necesaria modernización tecnológica de este servicio público.


Igualmente, ante el anuncio del Sr. Ministro de la apertura de un período de diálogo en busca del deseado consenso, ya hemos solicitado una reunión, que esperemos se celebre a la mayor brevedad, en la que poder presentar al Ministerio nuestro plan de gestión,  basado en la  capacidad y experiencia de los servidores públicos que vienen gestionando el Registro Civil con eficiencia, con el Secretario Judicial como Encargado, modelo que ya goza de consenso entre la mayoría del resto de partidos, sindicatos, y organizaciones jurídicas y sociales, sin perjuicio de ser el que menos costes supondría para las arcas públicas

Notas del Secretariado : UPSJ se reúne con el Ministerio de Hacienda para reivindicar la adecuación salarial
Enviado por Redacción web el 23 abril 2015 (927 Lecturas)

Como sabéis, hemos mantenido diversas reuniones, de las que ya tenéis noticia, con el Ministro de Justicia, la Secretario de Estado y el Secretario General de la Administración de Justicia, con el objeto de que nos informaran del estado de las distintas reformas procesales y de la LOPJ impulsada por el Ministerio, así como para conocer nuestras propuestas de enmiendas sobre los textos legales inicialmente aprobados en Consejo de Ministros. Expusimos nuestras enmiendas e insistimos en la necesaria y justa adecuación retributiva de los Secretarios Judiciales.


El equipo ministerial afirmó que, en este momento, la adecuación salarial es inviable desde un punto de vista presupuestario y que, si bien consideran que tenemos razón, cualquier incremento del gasto público sería vetado por el Ministerio de Hacienda.


Visto lo cual, solicitamos una reunión con Hacienda para explicarles la injusticia que, desde hace ya más de cinco años, el colectivo de Secretarios Judiciales viene soportando salarialmente y estudiar la fórmula adecuada para paliarla incluyendo la posibilidad de que la actualización de los importes se hiciera efectivo, en virtud de una disposición transitoria, dentro de un año.


Ayer, una delegación de esta asociación mantuvo el esperado encuentro con la Directora General de la Función Pública en el Ministerio de Hacienda. Nuestra delegación expuso las razones por las que objetivamente  somos merecedores de la reclamada adecuación salarial: el incremento de funciones de nuestro cuerpo en los últimos años , el aumento de  procedimientos resueltos en los juzgados desde que asumimos dichas funciones, el ahorro que supone nuestro actual sistema de sustituciones comparada con la situación existente hace unos años , la disminución de días de asuntos particulares, que en nuestro caso , al partir de una situación anterior distinta a otros cuerpos nos ha perjudicado en mayor medida…    Desgraciadamente, se nos manifestó la absoluta imposibilidad de atender nuestra reclamación, ante los límites marcados por la  estabilidad presupuestaria, ni siquiera se vió la posibilidad de establecer una disposición con carácter transitorio que pudiera reconocer ahora nuestros derechos, con independencia de su efectividad en un momento posterior, resaltándose igualmente  la inviabilidad de realizar acuerdos que afectaran  de manera automática y exclusiva a un solo  Cuerpo.


En la reunión, por parte de UPSJ,  se informó que, en defensa de nuestros derechos, se ha iniciado procedimiento administrativo para reclamar un incremento retributivo y que nuestro objetivo, a falta de otro tipo de reconocimiento, era obtener los correspondientes pronunciamientos judiciales que amparen nuestra reivindicación. (Pronto os informaremos el estado del procedimiento administrativo iniciado).


Sin embargo, una vez más, la situación descrita para los Secretarios Judiciales parece que no es aplicable para otro tipo de colectivos, así  la Asociación profesional de la magistratura (APM), en su página web, anuncia que el Ministerio de Hacienda no objeta el incremento en las retribuciones variables por objetivos (productividad) de la carrera judicial contando con el soporte del Ministerio de Justicia y del CGPJ. Podéis leer la información aquí: http://www.magistrat ... actualidad

Notas del Secretariado : "Las cinco primeras sombras sobre nuestras Licencias por Incapacidad Temporal"
 Enviado por Redacción web el 15 abril 2015 (1272 Lecturas)

LAS CINCO PRIMERAS SOMBRAS SOBRE NUESTRAS LICENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, es decir,  como llegar a entender  la Resolución de 25 de junio de 2013 de la DGRAJ  y la Instrucción 5/14 del Secretario General de la Administración de Justicia.


Vamos a intentar sistematizar, en varias entregas para mejorar la digestión,  aquella información que pensamos os será más útil ante un supuesto de incapacidad temporal, es decir, cuando una enfermedad que nos impida asistir a nuestro puesto de trabajo.


LA REGULACION que se aplica hoy en día a los Secretarios Judiciales en estos casos MERECE A CRITERIO DE UPSJ, UNA ENÉRGICA REPROBACIÓN, ya que supone la infracción de los derechos más elementales de cualquier trabajador, sea público como privado, y un retroceso en el estado del bienestar deseable en cualquier país avanzado del siglo XXI. No solo no podemos estar enfermos, sino que una enfermedad nos supone la deducción de haberes en nuestra nómina.


Estamos seguros que las dudas y los conflictos en este tema serán constantes, por ello, os invitamos a formularlas y hacerlas llegar a UPSJ, con la finalidad de completar la información y ayudar así a todo el colectivo de secretarios judiciales.


Ahí va la primera entrega ...


Primera sombra.-  ¿Qué NORMATIVA regula nuestras licencias por incapacidad temporal  y sus efectos?


La normativa que en este tema afecta directamente a los Secretarios Judiciales es la siguiente:


-Resolución de 25 de junio de 2013 de la DGRAJ, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales,


-Instrucción 5/14 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de las licencias por incapacidad temporal de los Secretarios Judiciales.


Además, tengamos en cuenta las siguientes disposiciones, a las que la anterior normativa remite, y que en algunos supuestos deberemos consultar:


-R.D. 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización del Ministerio de Sanidad y Consumo


-R.D. 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.


Segunda sombra.- ¿Tiene el Secretario Judicial días DE FRANQUICIA durante los cuales si se encuentra indispuesto y falta en su lugar de trabajo por motivos de salud,  no se produce ningún efecto económico  en su nómina ?


Pues, claramente no.  Si faltamos un solo día a nuestro lugar de trabajo, aunque se trate de inasistencia por motivos médicos o de salud  ( a excepción de los supuestos  de enfermedades “justificadas” que después expondremos ) se produce el hecho previsto en  la Resolución de 25 de junio de 2013, y se nos practicará una deducción de haberes en la nómina.


Ojo, que la inevitable deducción de haberes no significa que quedamos exentos de pedir la pertinente licencia por enfermedad; puesto que la ausencia injustificada en el trabajo está prevista como falta leve en nuestro Reglamento Orgánico ( artículo 156.4 ) .


Por tanto, ante una enfermedad que nos impida asistir al lugar de trabajo, aunque sea de un solo día, deberemos aportar  justificante médico y solicitar la correspondiente licencia por enfermedad, o podemos incurrir en responsabilidades disciplinarias. 


Tercera sombra.- ¿Es indiferente el tipo de enfermedad que padezcamos para provocar el descuento de haberes?, ¿CUANDO nuestras incapacidades temporales NO SUPONEN UN DESCUENTO en la nómina?


Están justificadas , y por tanto, no producen descuento de haberes, las incapacidades temporales, que se deban a las siguientes causas: 


1)las que sean causa de una contingencia profesional, sea enfermedad o accidente ( Disp. 1ª 1.4 de la Resolución de 25 de junio de 2013 ). El facultativo deberá expresa en nuestra baja que se trata de una enfermedad o accidente profesional. 


2)las que deriven (es decir, provengan) o sean causa, de  una hospitalización, bien sea hospitalización de día, en régimen de internamiento o a domicilio (Disp. 2ª 2.1). La hospitalización de día comprendería actividades asistenciales, terapéuticas, de rehabilitación y dentro de ellas merecen especial interés las actividades diagnósticas (punto 2, 2.1 del mismo Anexo III antes referido) que no precisan pernoctación en hospital, y en las que se podrían incluir gran número de pruebas médicas invasivas prescritas por médicos especialistas (colonoscopias, endoscopias, cateterismos, etc ..). La hospitalización a domicilio, en cambio, se refiere a la prestada en nuestro domicilio tras el alta hospitalaria (punto 4 del Anexo III “Cartera de servicios comunes de atención especializada regulado en el RD 1030/06). 


3)las que deriven (es decir, provenga) o sean causa, de  una intervención quirúrgica. El concepto de intervención quirúrgica es amplio; por ello, entendemos que también estará justificada aquella licencia causada por una cirugía menor, de baja complejidad y mínimamente invasiva, con anestesia, aunque no se precise hospitalización y se practique como asistencia primaria (apartado 2.2.14  del Anexo II “Cartera de servicios comunes de atención primaria del R.D. 1030/06).


La disposición 4ª de la Resolución de 25 de junio de 2013 exige que el informe médico que se presenta para justificar esta causa por intervención quirúrgica debe indicar que se trata de una intervención quirúrgica incluida como tratamiento en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud del R.D. 1030/2006. 


4)las que deriven (es decir, provengan) o sean causa, de  tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos. 


5)las que deriven (es decir, provengan) o sean causa, de  procesos iniciados durante el estado de gestación.  Entendemos incluidos aquí cualquier supuesto de interrupción del embarazo. 


6)cuando la incapacidad física o psíquica sea consecuencia de una situación de violencia de género sufrida por una mujer perteneciente al cuerpo de Secretarios Judiciales.  Se remite a la Ley 1/04 de Medidas de protección, así que, hay que atender al artículo 23 de esta ley, que dispone que las situaciones de violencia se acreditan con la orden de protección a favor de la víctima, y excepcionalmente, es título de acreditación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanta no se dicte la orden de protección. 


7)cualquier incapacidad temporal derivada directamente de la discapacidad reconocida a un Secretario Judicial de porcentaje igual o superior al 33 %. Prestemos atención, puesto que se habla de enfermedades derivadas  directamente de la discapacidad, es decir, debe tratarse de una enfermedad vinculada a la causa de nuestra discapacidad. 


8)otras enfermedades graves.  La resolución nos remite al Anexo I del R.D. 1148/11 de 29 de julio para conocer qué enfermedades son o no graves. Serán graves todas las  enfermedades que allí se recogen y que puede padecer un adulto, excluyendo por tanto las que  pueden afectar solo a niños o a jóvenes (p.ej. artritis idiopática juvenil, atrofia muscular infantil, entre otras). 


En este apartado se encuentran enfermedades como asma bronquial grave, inmunodeficiencias primarias por defectos de linfocitos, fagocitos, trastornos psiquiátricos como el depresivo mayor, epilepsias, esclerosis múltiple, cardiopatías congénitas, infección por VIH, tuberculosis, neumonías complicadas, diabetes mellitus tipo I. 


Recomendaríamos, que de padecer crónicamente alguna de estas enfermedades,  el afectado lo declarase expresamente al Ministerio, al objeto de que todas las bajas derivadas de estas enfermedades, que se produzcan dentro la entrada en vigor de esta normativa, se consideren justificadas y no produzcan ningún descuento, aunque no hayan precisado hospitalización o cirugía. Evitamos de esta manera, pasar cada vez por un proceso de calificación de la baja como “justificada”. 


Cuarta sombra.- ¿A QUIEN presentamos el justificante o la baja médica y CUANTO TIEMPO tenemos para presentarlos ?


El parte de baja médico y posibles justificantes deben aportarse al Secretario de Gobierno, o en su caso en el Coordinador en quien éste haya delegado esta competencia, dentro de los veinte días siguientes al hecho causante (disposición 4ª de la Resolución de 25 de junio de 2013 y  disposición 1ª de la Instrucción 5/14 Entendemos que el plazo se computa desde el primer día de incapacidad laboral o baja). De no recibirse justificante en el plazo de veinte días  que acredite que concurre una de las causas justificadas en la Resolución de 25 de junio de 2013,  que enumeramos en el apartado anterior, el Secretario de Gobierno o Coordinador, al registrar la baja en el aplicativo AINOA, indicará que debe procederse al descuento de haberes (disp. 2ª Instrucción 5/14)


No debemos confundir este plazo concedido para aportar el justificante de nuestra falta de asistencia al trabajo, con el plazo previsto de concesión de las licencias por enfermedad.  Estos veinte días significan que el Coordinador o Secretario de Gobierno, ante nuestra ausencia laboral, y nuestra manifestación de que nos encontrábamos enfermos, debe esperar veinte días para registrar vía Ainoa la falta de asistencia e indicar que procede el descuento de nuestros haberes, bien porque no se ha aportado ningún justificante médico,  o bien porque el aportado se refiere a una enfermedad no calificable como  “baja  justificada”. 


Quinta sombra.- ¿QUÉ DATOS MÍNIMOS DEBEN CONSTAR en nuestro justificante o baja médica ?


El Secretario de Gobierno o Coordinador comprobará que el parte de baja indique todos los extremos que expone la disposición primera de la Instrucción 5/14 (nuestros datos, del facultativo, periodo de baja, un código CIE, etc.…).


El dato más importante a efectos de este comentario será la indicación del  código CIE de la enfermedad (en caso de ser mutualista), o bien el código que corresponda según las normas de la Seguridad Social. Se trata del número que tiene asignada la enfermedad que nos afecta en el catálogo emitido por el Ministerio. Se trata de un dato simplemente numérico que asegura la protección de nuestros datos en el tema sanitario. Aunque en nuestro parte de baja constará el nombre completo de la enfermedad, en copia del parte que entreguemos a la empresa solo figurará un número, aquel que corresponda según el catálogo CIE que confecciona el Ministerio. En internet aparece un listado de códigos CIE aprobados conjuntamente por MUGEJU, MUFACE y ISFASS.


Nos parece importante, que nos guardemos los partes de baja, para comprobar que el facultativo indique el mismo número código CIE o de la Seguridad Social en los partes de continuidad de la enfermedad, tanto cuando sean partes inmediatamente posteriores como cuando se trate de partes derivados de recaídas espaciadas en el tiempo; de este modo, podemos asegurarnos que los nuevos días de incapacidad temporal se consideraran justificados como lo era, en su caso, inicial  licencia  de incapacidad.


 


 


 

Notas del Secretariado : UPSJ en la manifestación en defensa del Registro Civil celebrada hoy en Madrid
 Enviado por Redacción web el 11 abril 2015 (599 Lecturas)

En la mañana de hoy, sábado 11 de abril de 2015,  nuestra asociación ha participado en la manifestación que, ha tenido lugar en Madrid, en defensa del Registro Civil y en contra de su privatización.


Nuestros compañeros Inmaculada López Rodríguez(miembro del Secretariado) y Ángel Tomaselli (Comité Permanente) han compartido la cabecera de la manifestación junto con otros compañeros representantes del SISEJ, así como con otras asociaciones  profesionales (Jueces para la Democracia, Unión Progresista de Fiscales);  Sindicatos con representación en el ámbito de la Justicia; Organizaciones (Plataforma Justicia para Todos) y otro tipo de colectivos que,  al igual que esta Asociación, defienden un Registro Civil público en el ámbito de la Administración de Justicia, oponiéndose a su privatización.


La postura de nuestra Asociación al respecto es clara y ha sido reiterada tanto en reuniones con el Ministro de Justicia, la más reciente el pasado 7 de abril  (http://www.upsj.org/ ... oryid=2242) como en numerosas notas publicadas en la web (http://www.upsj.org/ ... oryid=2236).


La UPSJ defiende un Registro Civil público y gratuito, servido por funcionarios de justicia y a cargo del cuerpo de Secretarios Judiciales como encargados del mismo.


UPSJ en la Manifestacion en defensa Registro Civil (11/04/2015)