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NOTA DEL SECRETARIADO SOBRE EL REGLAMENTO ORGÁNICO

Informe que ha elaborado el Secretariado de la U.P.S.J haciendo una primera valoración y análisis del nuevo Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.



Dos años se cumplen estos días desde la publicación de la reforma de la LOPJ dirigida a adecuar la estructura de la Administración de Justicia a la sociedad española del Siglo XXI cuando, por fin, ve la luz uno de los hitos en este proceso de modernización que más han preocupado al Cuerpo de Secretarios Judiciales: nuestro Reglamento Orgánico.

La Unión Progresista de Secretarios Judiciales, durante esos dos años ha dedicado gran parte de sus esfuerzos y recursos al seguimiento del proceso de creación normativa que hoy culmina. Esta andadura comenzó coincidiendo con la asunción de competencias por el nuevo equipo ministerial, cuando a finales de abril de 2004 nos comprometimos con el Ministerio de Justicia a redactar y facilitarles unas “bases” para este Reglamento Orgánico. Entregamos ese documento durante el mes de junio de 2004.

El siguiente paso se dio durante el mes de octubre de 2004: se nos trasladó un primer borrador los últimos días del mes de septiembre, con el emplazamiento por tres semanas para presentar enmiendas. UPSJ no se limitó a presentar “enmiendas” sino que preparó un “texto enmendado”, en un documento de más de 130 páginas y cumpliendo el plazo concedido, presentándolo en la Dirección General el día 19 de octubre.

Hasta el 9 de febrero de 2005 no volvimos a tener noticias sobre el estado del Reglamento, fecha en que se nos entrega un segundo borrador que, si bien acogía un buen número de las propuestas contenidas en el documento de UPSJ, era claramente insuficiente y decepcionante frente a las expectativas del Cuerpo. En esa fecha fuimos convocados a una reunión, junto con otras asociaciones de secretarios judiciales, la semana siguiente, el día 16 de febrero. Esta reunión se celebró durante los días 16 y 17 de febrero, con una duración total próxima a las 20 horas, durante las que se discutió la totalidad del texto, especialmente las enmiendas que no habían sido aceptadas, y resultado de la cual se redactó un tercer borrador que, con pequeñas diferencias, ha sido el finalmente aprobado. UPSJ emitió, en los primeros días del mes de marzo, una nota informando del resultado de la “audiencia” y de las principales enmiendas admitidas, mostrando su satisfacción por el resultado del proceso aún reconociendo que no todas las pretensiones de esta Asociación habían sido acogidas.

Durante los meses siguientes hemos seguido el “iter” del reglamento, preocupándonos por saber en qué trámite estaba en cada momento, instando los traslados cuando averiguábamos que se estaban produciendo retrasos, y tratando de influir, allí donde se admitiera, para que los puntos que hasta ahora no habían tenido respuesta satisfactoria fueran atendidos. Muestra de ello ha sido la comparecencia en el Consejo de Estado, solicitando, consiguiendo y evacuando el trámite de audiencia previsto en la Ley reguladora de esta Institución.

En el Secretariado de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales creemos que el texto que ahora se publica es un buen Reglamento para el Cuerpo de Secretarios Judiciales, aún reconociendo que, para situaciones individuales, otras soluciones habrían podido resultar más favorables. Es un texto detallado, que duplica en articulado al que ahora se deroga, reduciendo el número de “flecos” que tradicionalmente han sido fuente de inseguridad, y que ha mantenido los avances que esa Asociación consiguió que fueran plasmados en la LOPJ, como, por ejemplo, la supresión definitiva de la superior dirección por parte de los jueces en las materias relacionadas con la Carrera y Juzgado.

No es el texto que habría redactado UPSJ, pero se le aproxima bastante. Basta acudir a las “bases” iniciales redactadas por nosotros, y al texto enmendado presentado en Octubre de 2004 para reconocer la influencia que ha tenido UPSJ en el texto final. Y sobre todo en aspectos que hemos estimado esenciales y hemos defendido como tales. Así, además de numerosas enmiendas de carácter técnico, se han introducido mejoras en el régimen disciplinario, incluido el nombramiento de Secretarios Judiciales como instructores, se ha formado un Consejo del Secretariado formado exclusivamente por Secretarios Judiciales con previsión expresa de miembros pertenecientes a todas las categorías, se ha reconocido el papel de asociaciones como UPSJ en la defensa de los derechos e intereses del Cuerpo y sus miembros al concederle audiencia en determinados trámites (primera vez que en derecho positivo se reconoce una representatividad de las asociaciones fuera de los sindicatos), se prevén garantías para evitar arbitrariedades en los procesos selectivos de acceso a la Carrera y concursos de traslado, estabilidad en los puestos de trabajo o la introducción de un sistema que permita a un Secretario Judicial “cuestionar” la orden de un superior. En otro orden de cosas, se han suprimido antiguas discriminaciones, sin sentido en una sociedad moderna y democrática, como la prohibición de usar condecoraciones que den derecho a un tratamiento superior al Juez o Presidente o la negación de los “vuelillos” en las togas a los Secretarios de Primera y Segunda Categoría.

No se ha conseguido todo lo que se pretendía. Temas como la representación, la relación con las Comunidades Autónomas o la dependencia orgánica, dentro del Ministerio de Justicia, no han tenido una solución, a nuestro juicio, adecuada. Especialmente nos ha defraudado el tratamiento que se da al Secretario General de la Administración de Justicia. A pesar de la tímida reforma de última hora que ha supuesto que la resolución de la “cuestión” lo sea por el Secretario de Estado en lugar de por el Director General, se han mantenido una regulación que entendemos administrativamente deficiente, políticamente inadecuada y jurídicamente cuestionable. Ejemplos: que sea el Director General el que resuelva los recursos sobre las vacaciones (incluso cuando los concede el Secretario General), que sea aquél quien presida el Consejo del Secretariado mientras que el titular del órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de secretarios judiciales se limita a actuar como Secretario del Consejo o que no se haya previsto quién nombra al Secretario General de la Administración de Justicia (Consejo de Ministros, Ministro de Justicia, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ...), mediante qué procedimento se nombra al Secretario General de la Administración de Justicia (libre designación, concurso de méritos, si habrá convocatoria pública para provisión del puesto, si es preciso algún informe previo a su nombramiento...), duración del cargo, si puede ser nombrado y removido líbremente, requisitos que hay que tener para acceder al cargo de Secretario General de la Administración de Justicia (si hay que ser funcionario público, Secretario Judicial, Licenciado en Derecho, años de experiencia...), régimen de incompatibilidades y/o prohibiciones, edad de jubilación...

Queremos terminar esta comunicación agradeciendo a los miembros del Comité Permanente y a los afiliados la colaboración que han prestado en la tarea que hemos relatado, así como la confianza depositada en este Secretariado, y también agradeciendo a los compañeros de destino de los miembros del Secretariado de UPSJ que, asumiendo sustituciones, han permitido que podamos asistir cada vez que hemos sido convocados.

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