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Consulta /09. Solicitud de voto por correo.

La falta de copia del Documento Nacional de Identidad en la petición del voto por correo es un defecto que podrá subsanarse hasta el fin del plazo para la emisión del sufragio.



OBJETO DE LA CONSULTA


Por Dª. Mª Teresa Rodríguez Valls, Secretaria Coordinadora Provincial de Toledo y Delegada de la Junta Electoral Central, se eleva consulta relativa a la necesidad de acompañar copia del Documento Nacional de Identidad en la petición de voto por correo.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


La Instrucción Vigésimo Sexta no incorpora la exigencia de acompañar la copia del Documento Nacional de Identidad en la solicitud de voto por correo, si bien se entiende que ésta es una cautela mínima para asegurar adecuadamente la identidad del peticionario, como así expresó esta Junta Electoral Central en su comunicación de 3 de julio y, de hecho, han realizado por propia iniciativa algunos solicitantes.


No obstante, dado el perjuicio que podría ocasionar a los solicitantes que realizaron su petición sin acompañar esta copia por no entenderla exigible, al haber expirado ya el plazo para presentar las solicitudes, procede considerar esta falta de documentación adicional como un defecto subsanable.


En consecuencia, esta Junta Electoral Central


RESUELVE


Declarar que la falta de copia del Documento Nacional de Identidad en la petición del voto por correo es un defecto que podrá subsanarse hasta el fin del plazo para la emisión del sufragio.


Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


En Madrid, a 7 de julio de 2009.


 

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