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Consulta 25/09. Interventores

Unicamente podrá designarse un interventor por candidatura y mesa electoral.


Su presencia no será necesariamente continuada, si bien su ausencia deberá constar en las correspondientes actas.



OBJETO DE LA CONSULTA

Por Dª. Margarita Martínez González, portavoz de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, se eleva consulta relativa a la posibilidad de designar más de un interventor por mesa electoral, y sobre si, en caso de interventor único, éste debe permanecer durante toda la jornada electoral en la sede de la mesa.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


La Instrucción Decimoquinta de las reguladoras de las elecciones al Consejo del Secretariado permite a cada candidatura designar un interventor por mesa, distanciándose expresamente de la regulación electoral general, que permite designar hasta dos interventores, que pueden sustituirse libremente (artículos 78.1 y 79.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Esta previsión, justificada en el reducido volumen del censo de electores en comparación con las elecciones en que participan todos los ciudadanos, excluye la posibilidad planteada de nombrar varios interventores por mesa.


En cuanto al régimen de permanencia de los interventores, las instrucciones establecen que deberán presentarse a las nueve horas del día de la votación (instrucción decimonovena) y firmar el acta de la votación (instrucción trigésima). Tratándose de una designación potestativa por las candidaturas no parece posible exigir una presencia absolutamente continuada, por cuanto es de su interés y no del de la administración electoral que ejerzan el control que entiendan apropiado sobre el desarrollo del proceso electoral.


Por tanto, la presencia continuada de los interventores de las candidaturas dependerá de las instrucciones recibidas de cada candidatura, si bien su ausencia temporal deberá reflejarse en la correspondiente acta.



En consecuencia, esta Junta Electoral Central


RESUELVE


Declarar que únicamente podrá designarse un interventor por candidatura y mesa electoral.
Su presencia no será necesariamente continuada, si bien su ausencia deberá constar en las correspondientes actas.


Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


En Madrid, a 9 de julio de 2009.


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