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Consulta 20/09. Acceso por las candidaturas a listas electorales y a papeletas.

No hay ningún inconveniente en facilitar a las candidaturas la lista electoral puesto que no contiene casi ningún dato que no figure ya en otros documentos públicos, como el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales.


No es posible facilitar a las candidaturas papeletas electorales, puesto que, de conformidad con la Instrucción 21ª, requieren del sellado por parte del secretario delegado correspondiente para su validez.



OBJETO DE LA CONSULTA


Por Dª Margarita Martínez González, en su calidad de portavoz de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, solicita que se remita a su candidatura el listado de electores y se le proporcionen modelos oficiales de papeletas por la Junta Electoral Central.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


La Ley Orgánica del Régimen Electoral General reconoce a las candidaturas proclamadas tanto el derecho de acceso al censo electoral (artículo 41.5) como la disposición de papeletas de voto para su distribución (artículo 70).


Aplicando supletoriamente estos preceptos, no hay ningún inconveniente en acceder a la primera petición, puesto que además, en este caso, la lista electoral no contiene casi ningún dato que no figure ya en otros documentos públicos, como el escalafón del Cuerpo de Secretarios Judiciales.


Sin embargo, no es posible acceder a la segunda pretensión, puesto que las papeletas electorales, de conformidad con la Instrucción 21ª, requieren del sellado por parte del secretario delegado correspondiente para su validez, por lo que las papeletas facilitadas por la Junta Electoral Central no tendrían validez ninguna.


En consecuencia, esta Junta Electoral Central


RESUELVE


Acordar la remisión de las listas de electores a las candidaturas proclamadas.


Denegar la entrega de papeletas electorales a estas mismas candidaturas desde la Junta Electoral Central.


Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


En Madrid, a 3 de julio de 2009.

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