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Consulta 19/09. Medios autorizados en campaña electoral.

Las páginas web de apoyo a las candidaturas presentadas y el uso de carteles en las sedes de Juzgados y Tribunales son medios admisibles para realizar propaganda electoral.



OBJETO DE LA CONSULTA


Por Dª Margarita Martínez González, en su calidad de portavoz de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, se solicita interpretación de la Instrucción decimosexta de las reguladoras de las Elecciones de Vocales Electivos del Consejo del Secretariado, respecto a los medios de los que pueden valerse los candidatos para realizar los actos de propaganda electoral.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


La restricción contenida en la Instrucción 16ª a la realización de actos de propaganda electoral fuera del ámbito profesional de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales pretende evitar que las actividades de la campaña tendentes a la obtención del voto alcancen una extensión desmesurada ajena al objeto y razón de ser de la institución cuyos componentes se eligen, solicitando el sufragio en foros o situaciones inadecuados, como, por ejemplo, en actividades formativas. En consecuencia, no se admite el recurso a actos públicos o de convocatoria abierta, así como tampoco la utilización de medios de comunicación social.


Pese a la naturaleza esencialmente accesible de las páginas web y la inevitable exposición pública de los carteles de propaganda electoral que se sitúen en los lugares habilitados a tal fin en la sede de Juzgados y Tribunales, resultaría excesivo entender que nos encontramos ante un supuesto de "comunicación social", siempre que en ambos casos se determine de forma inequívoca que los destinatarios del contenido de la actividad propagandística son los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, puesto que quien no tenga interés en el proceso electoral difícilmente conocerá o accederá a las páginas en cuestión o dirigirá más que una primera atención sobre los carteles.


Por tanto, no puede considerarse que ninguno de los dos medios exceda las previsiones contempladas en la Instrucción Decimosexta.


En consecuencia, esta Junta Electoral Central


RESUELVE


Reconocer que las páginas web de apoyo a las candidaturas presentadas y el uso de carteles en las sedes de Juzgados y Tribunales son medios admisibles para realizar propaganda electoral.


Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


En Madrid, a 3 de julio de 2009.

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