Consulta 17/09. Papeletas electorales. Voto por correo.
Las papeletas electorales deberán tener impresos los nombres de todos los candidatos de todas las candidaturas proclamadas, debiendo los electores señalar en el espacio habilitado la elección de cuatro de ellos. El voto por correo deberá emitirse por correo ordinario, utilizándose el sello estampado por la oficina de correos como referencia de la fecha de emisión. OBJETO DE LA CONSULTA Por D. José Golderos Cebrián, en su calidad de portavoz del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, se solicita la aclaración de la Instrucción 23ª, relativa a la forma en que han de cumplimentarse las papeletas electorales, y de la Instrucción 26ª, referida al voto por correo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La redacción de la citada Instrucción 23ª induce a duda, a juicio del solicitante, por contener expresiones contradictorias respecto a si en las papeletas se deberán "expresar" el nombre y apellidos de los candidatos, lo que apunta que se deban redactar por los electores, o habrán de "señalarse", en cuyo caso parece que los nombres de los candidatos se encontrarían previamente impresos. Sin perjuicio del formato definitivo que puedan adoptar las papeletas suministradas conforme a la Instrucción 21ª, el criterio de esta Junta, expresado y aceptado por Ministerio de Justicia, es que resulta más adecuado y compatible con los principios de agilidad del procedimiento electoral y secreto del voto que las papeletas se encuentren previamente impresas con los nombres de los candidatos, evitando todo tipo de confusiones interpretativas y las posibilidades de identificación de la letra manuscrita. Respecto a la interpretación de la Instrucción 26ª, referida al voto por correo, la remisión por correo ordinario tiene como finalidad garantizar la veracidad de la fecha de envío mediante el sello estampado por la correspondiente oficina. No sería admisible, por tanto, el voto remitido por correo oficial y recibido con posterioridad al límite del plazo de emisión. En consecuencia, esta Junta Electoral Central RESUELVE Aclarar la Instrucción 23ª en el sentido de que las papeletas electorales deberán tener impresos los nombres de todos los candidatos de todas las candidaturas proclamadas, debiendo los electores señalar en el espacio habilitado la elección de cuatro de ellos. Aclarar que, conforme a la Instrucción 26ª, el voto por correo deberá emitirse por correo ordinario, utilizándose el sello estampado por la oficina de correos como referencia de la fecha de emisión. Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En Madrid, a 17 de junio de 2009.
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