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Consulta 14/09. Modificación de la sede de la mesa electoral.

La insuficiencia manifiesta de espacio para constituir la mesa electoral en la sede de la Audiencia Provincial es motivo que debe ser considerado bastantes para entender justificado el cambio.


(En el mismo sentido, la consulta 23/09)



OBJETO DE LA CONSULTA


Por D. Jaume Herráiz Pagès, Secretario Coordinador Provincial de Girona y Delegado de la Junta Electoral Central, se eleva consulta relativa a la posibilidad de constituir la mesa electoral en sede distinta a la de la Audiencia Provincial.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


La Instrucción Decimoséptima de las reguladoras de las Elecciones de Vocales Electivos del Consejo del Secretariado establece que las mesas electorales de cada sección territorial se constituirán en la sede de la Audiencia Provincial.


Esta previsión resulta adecuada al ámbito territorial de la mesa, y parte del presupuesto de que los Secretarios Coordinadores Provinciales, por pura lógica organizativa, también tienen su sede en el mismo local.


La simple falta de coincidencia entre ambas dependencias no invalidaría necesariamente la designación realizada en las Instrucciones, ni tampoco el número de electores que se encuentren más próximos a un local determinado, pero el peticionario alega motivos de insuficiencia manifiesta de espacio para constituir la mesa electoral que deben ser considerados bastantes para entender justificada la solicitud de cambio.


Admitido éste, se alegan circunstancias similares respecto al despacho del Secretario Coordinador Provincial y se ofrece una alternativa adecuada en la Sala de Juntas del Decanato de los Juzgados de Girona.


Esta modificación deberá ser comunicada inexcusablemente a todos los secretarios judiciales incluidos en la lista definitiva de electores.


En consecuencia, esta Junta Electoral Central


RESUELVE


Autorizar la constitución de la mesa electoral en Sala de Juntas del Decanato de los Juzgados de Girona, comunicándose esta modificación a todos los electores incluidos en la lista definitiva de la provincia.


Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.



En Madrid, a 17 de junio de 2009.


 

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