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Consulta 13/09. Voto por correo.

Por fecha de remisión de los votos por correo se entenderá la consignada en el sobre de remisión por la oficina postal.


La entrega personal de los sobres al presidente de la mesa también deberá realizarse, cómo máximo, hasta el décimo día anterior a la votación, no siendo aceptadas las entregas posteriores.


 



OBJETO DE LA CONSULTA


Por D. Santiago Rivera Jiménez, Secretario Coordinador Provincial de Ciudad Real y Delegado de la Junta Electoral Central, se eleva consulta relativa a la interpretación y alcance de la Instrucción Vigésimo Sexta, en cuanto al plazo máximo para emitirlo y entregarlo en mano al presidente de la mesa.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


La Instrucción Vigésimo Sexta establece que los sobres del voto por correo "se remitirán por correo ordinario hasta el décimo día anterior al de la votación". Es correcta la interpretación realizada por el consultante, en el sentido de que esta fecha no es la de efectiva recepción por el presidente de la mesa, sino el que conste certificado por el servicio de correos en el sobre.


Respecto a si el plazo de diez días afecta también a la entrega personal del sobre con el voto, debe tenerse en cuenta que esta modalidad de sufragio, prevista para agilizar el procedimiento dado que en muchas ocasiones la cotidiana proximidad física entre los electores y el presidente de la mesa convertirá el envío por correo del sobre electoral en un trámite dilatorio fácilmente evitable, se vincula a la previa solicitud del voto por correo, por lo que resulta apropiado mantener el mismo régimen de presentación que en éste.


La mayor facilidad para proceder a la entrega personal del sobre con la papeleta redunda en mayores posibilidades de cumplir con el plazo establecido, por lo que no resulta adecuado abrir la posibilidad de que el voto se entregue una vez transcurrido el décimo día anterior a la votación.


En consecuencia, esta Junta Electoral Central


RESUELVE


1- Aclarar que por fecha de remisión de los votos por correo se entenderá la consignada en el sobre de remisión por la oficina postal.


2- Aclarar que la entrega personal de los sobres al presidente de la mesa también deberá realizarse, cómo máximo, hasta el décimo día anterior a la votación, no siendo aceptadas las entregas posteriores.


Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


En Madrid, a 17 de junio de 2009.


 

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