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Consulta 9/09. Sede de la Audiencia Provincial.

Por sede de la Audiencia Provincial se entiende cualquier dependencia situada en el mismo edificio que ésta.


(En el mismo sentido las Consultas 10/09, 21/09 y 22/09)



OBJETO DE LA CONSULTA


Por D. Manuel Jesús Blázquez Rufo, Secretario Coordinador Provincial de Cáceres y Delegado de la Junta Electoral Central, se plantea la conveniencia de constituir la Mesa Electoral en la Biblioteca del Nuevo Palacio de Justicia de Cáceres, por tratarse de un local anexo a la Secretaría de Coordinación Provincial que dispone de los medios necesarios para la realización de las elecciones.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


La Instrucción Decimoséptima de las reguladoras de las Elecciones de Vocales Electivos del Consejo del Secretariado establece que las mesas electorales de cada sección territorial se constituirán en la sede de la Audiencia Provincial.


Esta previsión resulta adecuada al ámbito territorial de la mesa, y parte además del presupuesto de que los Secretarios Coordinadores Provinciales, por pura lógica organizativa, también tienen su sede en el mismo local. En este sentido, por sede de la Audiencia Provincial, debe entenderse cualquiera de las dependencias situadas en el edificio en el que tenga su sede.


En el supuesto que se plantea, al encontrarse tanto la Audiencia Provincial como el despacho del Secretario Coordinador situados en la misma sede, no procede especial autorización para que la mesa de votación se sitúe en la dependencia que mejor reúna los requisitos exigidos en las Instrucciones.


Esta ubicación concreta debe ser inexcusablemente comunicada con antelación suficiente a todos los secretarios judiciales incluidos en las listas definitivas de electores.


En consecuencia, esta Junta Electoral Central


RESUELVE


Aclarar que por sede de la Audiencia Provincial se entiende cualquier dependencia situada en el mismo edificio que ésta, sin que proceda especial autorización para constituir la mesa en el lugar más adecuado dentro de aquél.


Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


En Madrid, a 17 de junio de 2009.

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