Consulta 7/09. Ubicación de la mesa electoral.
La Mesa Electoral deberá ubicarse en la sede de la Audiencia Provincial, aún cuando no coincida con la sede del Secretario Coordinador provincial. (En el mismo sentido, las Consultas 11/09, 12/09, 15/09, 16/09 y 18/09) OBJETO DE LA CONSULTA Por Dª Ana María Jiménez Bada, Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla y Delegada de la Junta Electoral Central, se plantea la conveniencia de constituir la Mesa Electoral en el local en que se encuentra su sede, que no coincide con el de la Audiencia Provincial. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Instrucción Decimoséptima de las reguladoras de las Elecciones de Vocales Electivos del Consejo del Secretariado establece que las mesas electorales de cada sección territorial se constituirán en la sede de la Audiencia Provincial. Esta previsión resulta adecuada al ámbito territorial de la mesa, y parte del presupuesto de que los Secretarios Coordinadores Provinciales, por pura lógica organizativa, también tienen su sede en el mismo local. Sin embargo, la falta de coincidencia entre ambas dependencias no invalida necesariamente la designación realizada en las Instrucciones, y las razones de facilidad logística que se alegan no resultan motivos suficientes para entender inadecuada la sede de la Audiencia Provincial para la constitución de la mesa, por lo que no puede accederse a la petición realizada. En consecuencia, esta Junta Electoral Central RESUELVE Denegar la constitución de la mesa electoral en el local donde se encuentra la sede de la Secretaría de Coordinación Provincial. Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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