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Consulta 2/09. Composición de las listas.

Las candidaturas presentadas deberán incluir a tres hombres y a tres mujeres entre los titulares, e igual composición de la lista de suplentes.



OBJETO DE LA CONSULTA


Por D. XXXXXX se solicita la aclaración de la Instrucción novena de las reguladoras de las Elecciones de Vocales Electivos del Consejo del Secretariado, respecto al alcance del principio de paridad en la composición de las listas electorales, especificando si deben componerse por "3 hombres y 3 mujeres en la lista como titulares y 3 hombres y 3 mujeres en la lista de suplentes".


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


La interpretación de la citada Instrucción novena debe ponerse en relación con el artículo 44 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, introducido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y más concretamente, con su apartado 4, ya que contempla las listas abiertas en las candidaturas para el Senado, que resultan equiparables a las de las elecciones actuales.


Esta Junta no puede separarse en su interpretación del criterio fijado por la Junta Electoral Central de las elecciones a Cortes, que declaró aplicable el principio de paridad de forma independiente a las listas de titulares y suplentes, tanto en las elecciones con candidaturas abiertas como cerradas, en su sesión de 29 de noviembre de 2007.


Dado que por el número de candidatos que deben incorporarse a cada lista cualquier composición diferente a la de tres hombres y tres mujeres supondría un incumplimiento del porcentaje mínimo de representación establecido, debe considerarse correcta la interpretación realizada por el Sr. Domeque.


En consecuencia, esta Junta Electoral Central


RESUELVE


Aclarar la Instrucción Novena en el sentido de que las candidaturas presentadas deberán incluir a tres hombres y a tres mujeres entre los titulares, e igual composición de la lista de suplentes.


En Madrid, a 3 de junio de 2009


 

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