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Democracia y participación

La U.P.S.J es una asociación profesional integrada por Secretarios Judiciales cuyo objetivo fundamental es el de propugnar las reformas necesarias para que las estructuras orgánicas y la regulación legal -orgánica y procedimental- de la Administración de Justicia tengan un mejor funcionamiento mediante la amplicación y profundización de las atribuciones del Secretariado Judicial. Tienes los Estatutos a tu disposición y en su artº 3 se detallan y enumeran sus fines específicos.

Para tratar de lograr sus objetivos, esta Asociación tiene como regla básica de funcionamiento la participación democrática de sus afiliados. El órgano supremo de la misma es la Asamblea General, que se reúne al menos cada dos años y en ella se eligen los componentes de los otros dos órganos -Secretariado y Comité Permanente-, se aprueban los presupuestos y se establecen las líneas generales de actuación de la asociación; por supuesto, los acuerdos se toman por mayoría. El Secretariado es el órgano de trabajo y gestión diaria de la asociación, es colegiado y las decisiones se toman por mayoría; queremos llamarte la ateción sobre el otro órgano a que hemos hecho alusión: el Comité Permanente, el el máximo órgano representativo de la asociación entre congresos, integrado por 16 miembros elegidos por la Asamblea, y su misión fundamental consiste en controlar la gestión del Secretariado y procurar la ejecución de los Acuerdos de la Asamblea. Como ves, huimos de esquemas organizativos personalistas y faltos de control.

Podemos darte muchos ejemplos de democracia y participación de los afiliados en el funcionamiento de la Asociación, pero quisieramos destacar entre todos dos: como mínimo dos veces al año se reunen el Secretariado y el Comité Permanente para ejercer las labores de fiscalización y control de éste y cualquier afiliado puede asistir y expresar su parecer; en esta web cualquier afiliado puede registrarse y participar dando su opinión o exponiendo sus dudas en los foros, enviar comentarios a las noticias incluidas, artículos doctrinales y documentos, además de disponer, si quiere, de una dirección de correo corporativa. En definitiva, quien quiere dar su opinión y participar tiene los medios para hacerlo.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL “UNIÓN PROGRESISTA DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” (UPSJ).

 

ÍNDICE

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES

 

Artículo  1. Denominación.

Artículo  2. Ámbito territorial.

Artículo  3. Domicilio.

Artículo  4. Duración.

Artículo  5. Fines.

 

TITULO II: DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 6. De los miembros de la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia

Artículo  7. Derechos de los asociados

Artículo  8. Deberes de los asociados

Artículo  9. Pérdida de la condición de asociado

Artículo 10. Responsabilidad disciplinaria.

Artículo 11. Procedimiento sancionador

 

TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo  12. Órganos de la Asociación

 

Capítulo primero. LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo  13. La Asamblea General

Artículo  14.  La Asamblea telemática

1 Convocatoria

2. Debate

3. Votación

4. Expediente de la Asamblea telemática

5. Reclamaciones

 

Capítulo segundo. EL COMITÉ PERMANENTE

Artículo  15. El Comité Permanente.

 

Capítulo tercero. EL SECRETARIADO EJECUTIVO

Artículo 16. El Secretariado Ejecutivo

 

Capítulo cuarto. LOS ORGANOS TECNICOS

Artículo  17.  De los equipos de trabajo.

Artículo 18. Del Equipo de Estudios e Informes

Artículo  19. Del Equipo para la afiliación y la atención a los afiliados

Artículo  20. Del Equipo de gestión y administración

 

Capítulo quinto. LAS DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo  21. Delegaciones territoriales.

 

TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo  22. El patrimonio de la asociación.

 

TÍTULO V: DE LA PÁGINA WEB

Artículo 23. La página web.

 

TÍTULO VI: DE LAS DISTINCIONES Y HONORES

Artículo  24. De la insignia de oro de la asociación.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Asamblea General celebrada en Almería en mayo de 2008 decidió abordar la reforma de los Estatutos de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, texto que ha regido hasta ahora la vida de la Asociación y que, si bien ha resultado útil durante sus veinte años de existencia, lo cierto es que necesita ser actualizado para adaptarlo a las nuevas realidades. El entorno en que se desarrolla actualmente la actividad de los antes Secretarios Judiciales, ahora Letrados de la Administración de Justicia, y por tanto de  nuestra agrupación, dista mucho del que vio el nacimiento de UPSJ.

I. El texto que ahora se propone intenta, en primer lugar, una mejor sistemática, así como la necesaria profundidad en algunos puntos que se han revelado insuficientes. La regulación mantiene no obstante la flexibilidad precisa para que las actuaciones puedan ser ágiles y operativas, tal como exige una organización acorde con la realidad histórica que le toca vivir.

II. Se han actualizado los fines para los que la Asociación fue creada. Vigentes una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y un nuevo Reglamento Orgánico del Cuerpo, a punto de entrar en vigor la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial y puesto en marcha su despliegue, el Letrado de la Administración de Justicia cobra una dimensión que debe contar forzosamente con su reflejo en la declaración programática y de principios de los nuevos Estatutos, sin olvidar los diversos marcos jurídicos en que se desenvuelve, tanto internos como internacionales.

III. Se mejora el funcionamiento de la Asociación adoptando plenamente y sin reservas los modos de trabajo, comunicación  y relación que permiten las tecnologías más actuales. Las barreras que antaño dificultaban la participación en las cuestiones asociativas de todos y cada uno de los asociados, prácticamente se han eliminado por el uso de Internet. La página web de la Asociación, que ya constituye la imagen pública de la misma –no podría ser de otro modo en el mundo actual- es un poderoso y útil instrumento de difusión y comunicación con todos los afiliados y de relación con la sociedad, y permite hacer llegar la información con enorme agilidad. Lo mismo ocurre con el correo electrónico. Todas las personas pueden comunicarse a través de los sistemas telemáticos, debatir ampliamente en los foros e incluso emitir su voto para adoptar acuerdos sin necesidad de reunirse físicamente. Ello abre a la auténtica participación democrática posibilidades infinitas, en otros tiempos impensables.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria en su caso, órgano supremo de la Asociación, se convocará y celebrará preferentemente a través de estos medios, exponiéndose públicamente con suficiente margen de tiempo las cuestiones que se someten a su consideración a través de la página web, medio oficial de comunicación, habilitándose foros adecuados de debate y de emisión de voto. La nueva regulación contempla las garantías imprescindibles para la corrección, seguridad y  eficacia de su uso. De esta forma, todos los afiliados por sí mismos podrán participar sin trabas en las decisiones programáticas, estatutarias o en la elección de cargos de la Asociación. Esto permitirá además que los congresos se ciñan a materias de debate jurídico y relación asociativa, sin hacerlos coincidir necesariamente con la celebración de asambleas a las que, como es obvio, no puede asistir personalmente más que un número reducido de asociados.

Con estas enormes posibilidades que ya se aplican ordinariamente en la actividad humana de nuestro tiempo, el voto delegado, necesario en otros momentos, carece hoy de sentido, pues cada uno de los asociados puede emitir el voto por sí mismo si ese es su deseo. Y subsidiariamente se utilizará el correo ordinario certificado, habiéndose publicado y debatido previamente en la forma antes expuesta, por tiempo suficiente, lo que se haya de votar.

IV. Los demás órganos de la Asociación han sido perfilados de una manera más clara y definida que la hasta ahora vigente.

1. Al Comité Permanente se le define como  órgano de representación territorial, sin perjuicio de sus funciones de fiscalización, decisión en las competencias atribuidas por los Estatutos y apoyo a la labor del Secretariado Ejecutivo. Todas las Delegaciones Territoriales constituidas deben estar articuladas en un órgano asociativo, porque son la representación de la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia en cada Comunidad Autónoma. Hasta ahora, la asociación ha carecido de un órgano que las agrupe; la experiencia  demuestra su necesidad. De este modo se hace participar a los afiliados de todos los territorios,  de la forma más directa posible, en el espíritu y las iniciativas de la Asociación, a la par que se estimula el crecimiento y la expansión de la misma en todas las Comunidades. Los representantes son elegidos democráticamente por los afiliados de cada Delegación, estableciéndose además un criterio de proporcionalidad al número de afiliados con que cuente cada una de ellas.

2. Se introduce el sistema de listas cerradas para las candidaturas al Secretariado Ejecutivo, en la firme idea de que éste debe ser sobre todo un equipo de trabajo, cohesionado y coherente, con programa propio, capaz de funcionar fluidamente, so pena de devenir ineficaz o contradictorio. Se intenta fomentar el interés de los afiliados por aspirar a formar candidaturas alternativas que se sometan a la votación democrática de la Asamblea General. Es muy humana la resistencia a ofrecerse para desempeñar encomiendas de responsabilidad; por eso, los Estatutos deben forzar la participación, animando la sana competitividad a la hora de presentar a la Asamblea candidaturas con conceptos diversos sobre política asociativa. Por añadidura se establece limitación temporal a los mandatos, evitando que los voluntarios se vean obligados siempre a ser los mismos. Y se integra definitivamente a los Letrados de la Administración de Justicia de la tercera categoría en el órgano de gobierno; nadie mejor que ellos conoce las necesidades de aquellos en quienes queda depositado el futuro de la Carrera.

La Asamblea elegirá, haciendo uso de su soberanía, al equipo que vaya a llevar las riendas durante el siguiente periodo de mandato, con lo que queda democráticamente legitimado para desempeñar sus funciones estatutarias. Ese gobierno debe contar con el suficiente margen de maniobra como para hacer posibles, ágiles y eficaces las iniciativas y actuaciones que adopte, pues para eso ha sido elegido por los afiliados. Existen, por supuesto, mecanismos de razonable control de esa actividad e incluso para que, llegado el caso, la Asamblea General adopte los acuerdos que considere necesarios.

3. Otro punto mejorado sustancialmente es la organización del trabajo. Las necesidades actuales son muy complejas. Las responsabilidades no pueden quedar sólo a la encomiable buena voluntad de las personas, de la que tradicionalmente se ha venido haciendo uso. Los Estatutos recogen las tareas integrantes de la actividad asociativa –muy diversas-,  para que todos los compañeros tengan conocimiento de sus amplias posibilidades de participación y trabajo, de modo que quien asuma una labor sepa exactamente cuál es su cometido.

4. Para dar respuesta al variado tejido de las Comunidades Autónomas se aumentan las facultades de las Delegaciones Territoriales, adecuándolas al marco jurídico constitucional español, a la par que se regula su funcionamiento con más claridad y autonomía.

V. El nuevo texto otorga carta de naturaleza a la página web www.upsj.org, consciente de su importancia como imprescindible medio de comunicación interna y externa de la Asociación.  Se regulan su funcionamiento y contenido de acuerdo con la legislación vigente, particularmente en materia de protección de datos personales, a la que se somete el tratamiento de toda la información acumulada en los archivos de la entidad.

Sería deseable que los nuevos Estatutos contribuyan a continuar mejorando la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia, siguiendo  el fructífero camino que se abrió con su fundación hace ya más de veinte años.

 

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES

 

Artículo  1. Denominación.

La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ), se constituye en una asociación profesional que, desde una visión innovadora, moderna e integradora, se compromete a participar de forma activa en la mejora del servicio público de la Administración de Justicia, así como en la promoción y fortalecimiento del Letrado de la Administración de Justicia, cuya representación asume, en el marco de la Constitución y demás normas del ámbito estatal y europeo.

 

Artículo  2. Ámbito territorial.

 

El ámbito territorial de la Asociación es el nacional sin perjuicio de lo que se establece en los presentes Estatutos respecto a las Delegaciones Territoriales, cuyo ámbito será el de cada Comunidad Autónoma en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

 

Artículo  3. Domicilio.

 

En tanto no se determine otra cosa por la Asamblea General, el domicilio social de la Asociación estará allí donde estuviere la sede.

 

Artículo  4. Duración.

 

La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia se constituye por tiempo indefinido. Su disolución compete a la Asamblea General por mayoría de tres cuartas partes de los asociados, previamente convocados a tal efecto, que se pronunciarán sobre el destino de los fondos.

 

Artículo  5. Fines.

 

Bajo el lema “por un Letrado de la Administración independiente en una justicia renovada”, la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia promueve la revisión y la reforma de los aspectos orgánicos, organizativos y normativos que afectan a nuestra Administración de Justicia, con el objeto de hacerla plenamente ágil, transparente, eficaz, democrática y próxima al ciudadano, en la que el Letrado de la Administración de Justicia se constituye en una pieza fundamental para conseguir que la Administración de Justicia sea un  servicio público de calidad.

 

La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia dirige su actividad para la consecución de los siguientes fines:

 

A) Reforzar el carácter de autoridad que ostenta el Letrado de la Administración de Justicia mediante el adecuado desarrollo legislativo, y procurar su concreta plasmación en la legislación sustantiva, procesal y orgánica, en el sentido que prevé la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

B) Exigir que el Letrado de la Administración de Justicia ostente la completa y exclusiva dirección de la Oficina Judicial, asumiendo las funciones de organización, control, gestión e inspección necesarias para el adecuado desempeño de la misma.
C) Profundizar en la función de impulso y dirección del Letrado de la Administración de Justicia en todos los procesos, atribuyéndole su resolución en los asuntos de jurisdicción no contenciosa y la plena dirección de la fase de ejecución procesal en cualquier orden jurisdiccional.
D) Defender el reconocimiento del ejercicio de la fe pública judicial, competencia exclusiva y atributo del Letrado de la Administración de Justicia, como garantía del principio de legalidad y veracidad procesal y como soporte imprescindible de los principios de seguridad jurídica e independencia judicial, instrumento esencial del derecho a un proceso con todas las garantías, tal como lo proclama la Constitución Española. Constituye la fe pública procesal una de las manifestaciones que forman parte del ejercicio de la potestad jurisdiccional.

 

La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia promoverá el uso de la tecnología más avanzada al servicio de la fe pública, por entender que la confianza social en el sistema de justicia ha de evolucionar acorde con la adecuación de los instrumentos de trabajo que puedan ser puestos a disposición de los servidores públicos en cada momento, sin desfases ni anacronismos.

 

E) Impulsar las reformas procesales que incidan en la facilitación del acceso de los ciudadanos a la Justicia, el respeto al derecho a la  tutela judicial efectiva y en la evitación de la dilación de los procesos.

 

F) Conseguir el reconocimiento legal de la plena equiparación en el trato jurídico, social y económico de la Carrera del Letrado de la Administración de Justicia con la Judicial y con la Fiscal. Para ello esta asociación defiende el establecimiento de un único programa de oposiciones para las tres carreras técnicas, seguido de un curso de especialización en el Centro de Estudios Judiciales o el que haga sus veces.
G) Asistir a sus asociados en su actuación profesional y asociativa mediante la personación en los expedientes y asesoramiento jurídico, si menester fuere.

 

H) Concienciar a los Letrados de la Administración de Justicia, en general, y a los asociados, en particular, de la trascendental importancia de su función como garantes de los derechos constitucionales del ciudadano en el proceso y como responsables del eficaz y transparente funcionamiento de la Administración de Justicia; en este sentido, se pretende que sus afiliados transmitan la imagen de un nuevo Letrado de la Administración de Justicia activo y absolutamente comprometido en el ejercicio de sus funciones.

 

I) Promover y mantener acciones de cooperación entre todos los colectivos que de alguna forma estén relacionados con la Administración de Justicia, y en especial con cuantos defiendan objetivos coincidentes compartiendo análogo espíritu democrático.

 

J) Promover todo tipo de iniciativas encaminadas a la mejora de la formación de sus asociados y, especialmente, las destinadas a inculcar en ellos la necesidad del uso de la tecnología más avanzada y adecuada al desarrollo del servicio público en cada momento.

 

K) Promover en el marco internacional, y en especial de la Unión Europea, el reconocimiento de la labor profesional de los Letrados de la Administración de Justicia, pudiendo colaborar  con otras organizaciones de dicho ámbito que tengan una base profesional coincidente o similar a la del Letrado de la Administración de Justicia español, en cuantos proyectos, debates, foros o cualquiera clase de actividad resulte oportuna, incluso y previa aprobación de la Asamblea General, asociándose a organizaciones de  estas características de ámbito internacional.

 

TITULO II: DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo  6. De los miembros de la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia.

 

Adquirirán la condición de miembro de la Asociación aquellos integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia que soliciten su incorporación asumiendo los fines y normativa de la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia. Así mismo se reconocerá la situación provisional de asociado a aquellos Letrados en prácticas que lo soliciten tras haber superado las pruebas selectivas. La situación provisional finalizará con la toma de posesión en el primer destino, adquiriendo en tal momento la condición de miembro de pleno derecho.

 

La solicitud podrá ser rechazada por el órgano de gobierno de la Asociación y contra dicha resolución cabrá recurso, que tendrá efectos suspensivos, ante el Comité Permanente y, en su caso, ante la Asamblea General.

 

Podrán permanecer como afiliados aquellos Letrados de la Administración de Justicia que, habiendo sido asociados en el ejercicio de su carrera, se encuentren en excedencia o jubilados.

 

Los afiliados provisionales así como los que se encuentren en situación de excedencia, o jubilados, tendrán voz pero no voto en las asambleas, reuniones y eventos, y gozarán de los demás derechos de los afiliados excepto el de ostentar cargos directivos. No abonarán cuota, sin perjuicio de las cantidades con las que hayan de contribuir con ocasión de determinadas actividades o eventos, que nunca tendrán el concepto de cuota.

 

Artículo  7. Derechos de los asociados

 

Son derechos de los afiliados:

 

a) Asistir con voz y voto a las asambleas pudiendo participar en los debates por su presencia en las mismas o a través del correo electrónico o los medios telemáticos que se establezcan, siempre que quede garantizada la identidad del asociado.

 

b) Ser elector y elegible y proponer candidaturas para la designación de los distintos órganos de la Asociación.

 

c) Recibir información de las actividades de la Asociación y de sus iniciativas, a través de los medios que se establezcan, así como acceder a la zona restringida para asociados de la página web de la Asociación.
d) Participar con la actividad de la Asociación, a través de los grupos técnicos que se constituyan.

 

e) Participar en cuantos actos o iniciativas se organicen por la Asociación ostentando los derechos y consideraciones inherentes a los asociados

 

f) Promover y agruparse en corrientes organizadas de opinión, siempre que respeten los fines que la Asociación defiende.

 

g) Solicitar, cuando se cuente con una mayoría equivalente al 25% de los afiliados, la convocatoria de la Asamblea General prevista en art.12.A para el tratamiento de cualquier cuestión que afecte a los fines de la Asociación o al ejercicio de la profesión.

 

Artículo  8. Deberes de los asociados

 

Son obligaciones de los miembros de la Asociación:
a) Satisfacer la cuota que se establezca en la Asamblea.

 

b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

 

c) No atribuirse la condición de representante de la Asociación salvo que los órganos correspondientes de la misma así se lo atribuyan expresamente.

 

d) Contribuir a la consecución de los fines de la Asociación, y colaborar con sus órganos directivos en todo lo que sea necesario, observando lo establecido en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

 

e) Mantener actualizados los datos personales de contacto que se consideren imprescindibles.

 

Artículo  9. Pérdida de la condición de asociado

 

La condición de asociado se pierde:

a.   A petición del Letrado de la Administración de Justicia. La petición de baja habrá de formularse por escrito dirigido a los órganos de la Asociación.

 

Por sanción firme de expulsión por las causas establecidas en el Artículo  10 c) de los presentes Estatutos.
Por la pérdida de la condición de Letrado de la Administración de Justicia a salvo de las excepciones previstas en los presentes Estatutos.

 

Artículo 10. Responsabilidad disciplinaria.

Los actos de los asociados que vulneren los Estatutos de la Asociación o los acuerdos reglamentariamente adoptados por cualquiera de sus órganos serán objeto de las sanciones siguientes:

A) Apercibimiento. Se impondrá al asociado que incumpla los deberes asociativos, cuando la infracción de estos no sea motivo para la imposición de una sanción más grave.

B) Suspensión. Se impondrá: 1) Al asociado que dañe la imagen pública de la Asociación. 2) Al asociado que haya dejado de hacer efectivas las cuotas correspondientes a más de una anualidad, siempre que esté obligado a su pago y haya sido requerido al efecto.

C) Expulsión. Se aplicará a aquellos asociados que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones:

1) Haber incumplido de forma grave y reiterada los acuerdos válidamente  adoptados por los órganos representativos de la Asociación o haber atentado contra los fines e intereses de la misma.

2) Arrogarse individual o colectivamente, de forma consciente y voluntaria las atribuciones que conforme a los Estatutos corresponde a sus órganos representativos.

3) Haber dejado de satisfacer cuotas por importe superior a dos anualidades cuando venga obligado a su pago, no obstante haberse efectuado el oportuno requerimiento.

La sanción de apercibimiento corresponde imponerla al Secretariado Ejecutivo; contra la misma cabrá recurso de alzada ante el Comité Permanente. La imposición de las sanciones de suspensión y de expulsión será competencia del Comité Permanente y contra la misma cabrá recurso de alzada ante la Asamblea General.

 

Artículo 11. Procedimiento sancionador  

El expediente sancionador, atendiendo a la gravedad de la sanción, se tramitará conforme a las normas previstas en el ROCSJ para la imposición de sanciones por comisión de faltas leves, graves o muy graves. Corresponderá su instrucción y propuesta de resolución  a un miembro designado por y entre los miembros que componen el Comité Permanente.

El Comité Permanente resolverá el procedimiento sancionador, con exclusión de la participación del miembro instructor.

 

TITULO III.- DE LA ORGANIZACIÓN

 

Artículo  12. Órganos de la Asociación

Los órganos de la Asociación son:

 

A. La Asamblea General, constituida por la reunión física de los afiliados o mediante comunidad virtual.

 

B. El Comité Permanente, como órgano de representación territorial y de control.

 

C. El Secretariado Ejecutivo, como órgano de gobierno.

 

Capítulo primero. LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo  13. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y la integran la totalidad de sus asociados.

 

Sus funciones son:

 

a) Aprobar y, en su caso, reformar los Estatutos.

 

b) Elegir y fiscalizar al Secretariado Ejecutivo.

 

c) Fiscalizar a los órganos de la asociación en su actuación en orden al cumplimiento de los fines previstos en los Estatutos y de los objetivos fijados para cada periodo.

 

d) Recibir información sobre las cuentas de la Asociación para su aprobación y   modificar las cuotas de los afiliados.

 

e) Sentar las líneas generales de actuación del Comité Permanente y del Secretariado.

 

f) Resolver los recursos contra las resoluciones de los otros dos órganos de la Asociación

 

g) Designar a los candidatos a miembros del Consejo del Secretariado.

 

h) Acordar su unión o federación con otras asociaciones o sindicatos.

 

i) Acordar la disolución de la Asociación.

 

J) Adoptar cualquier otra resolución que decida tomar, estando constituida y con la posibilidad anunciada en la Convocatoria, relativa al ámbito y funciones de la Asociación.

 

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los participantes, excepción hecha de:

 

1- los acuerdos referentes a los apartados a)  de este artículo, que necesitarán de la mayoría absoluta de los participantes en la asamblea.

 

2 – los acuerdos referidos a los apartados  h) e i), que exigirán  la mayoría de tres cuartas partes de los asociados convocados al efecto.
La Asamblea General tendrá lugar al menos una vez cada dos años, previa convocatoria del Secretariado y sujeta al orden del día que establezca.
También se convocará, con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta del Comité Permanente; así mismo, cuando lo soliciten al menos cinco o más Delegaciones Territoriales o cuando lo requiera el 25% de los afiliados.
La Asamblea General podrá ser presencial o telemática. La asamblea ordinaria se celebrará preferentemente en forma telemática.
En sus votaciones no se admitirá delegación alguna. Si la asamblea es presencial se admitirá el voto por correo electrónico emitido en el modo que se establece en el artículo siguiente.

 

Artículo  14.  La Asamblea telemática

 

La Asamblea telemática, constituida como comunidad virtual, podrá convocarse, constituirse y desarrollarse, en todos los supuestos previstos en el artículo anterior, mediante la utilización de las tecnologías adecuadas que sustituyan la presencia física de los afiliados por medios alternativos que permitan la formación y plasmación de la voluntad de los mismos. El Comité Permanente será el encargado de la elaboración y aprobación del reglamento  de funcionamiento por el que se regirá la Asamblea, especialmente el sistema de debate y votación, de acuerdo con los medios tecnológicos de los que disponga la Asociación en el momento de la convocatoria. Controlará y comprobará el correcto desarrollo de estas asambleas.

 

1. Convocatoria
La convocatoria la realizará el Secretariado Ejecutivo en los casos previstos. Deberá comunicarse por correo electrónico a todos los asociados y publicarse además en la página web de la Asociación.
La convocatoria se hará con, al menos, quince días naturales de anticipación al comienzo de la votación, pudiendo por razones de urgencia abreviarse el plazo, que en ningún caso podrá ser inferior a tres días laborables. La razón de urgencia de la convocatoria habrá de ser expresada desde el momento de la convocatoria de la asamblea telemática.
En la convocatoria se expresarán con claridad los asuntos sometidos a debate, las distintas propuestas entre las que habrán de optar los afiliados y el sentido de sus respuestas, que se emitirán en forma de voto. Asimismo se hará constar la fecha de inicio y terminación de las votaciones y la forma de emisión del voto, que será mediante la utilización de un sistema establecido a tal efecto en la página web de la asociación.

 

Desde la convocatoria y hasta la conclusión del periodo de votación, se habilitará un servicio telemático para la inmediata resolución de cualquier problema o duda que tengan los afiliados con relación al acceso a la página web como usuarios registrados o a la forma de ejercer su derecho al voto

 

2. Debate

 

Desde la convocatoria, y hasta el momento de iniciarse la votación, se habilitará en la página web un sistema que permita a todos los afiliados manifestar su opinión sobre las cuestiones que vayan a ser objeto de votación.

 

3. Votación

 

El período para emitir el voto será, como mínimo, de un día laborable. El cómputo del periodo hábil de emisión del voto se iniciará a las 00,00 horas del primer día y finalizará a las 00,00 horas del día siguiente al último del periodo de votación.

 

La votación se llevará a cabo preferentemente a través de la página web de la Asociación, a cuyo efecto todos los afiliados deberán contar con su correspondiente nombre de usuario y clave de acceso para poder votar.

El voto será secreto. Se articulará un sistema de votación en cuya virtud se conserve la identidad de los votantes y el número total de votos emitidos en un sentido o en otro, pero no el sentido del voto concreto de cada votante. Dos interventores designados por el Comité Permanente serán los encargados de comprobar la recepción de los votos.

 

El sistema informático deberá permitir a cada votante obtener un certificado impreso en el que conste la emisión del voto, su fecha y hora.

 

Los resultados de la votación deberán hacerse públicos en la página web al día siguiente de la terminación del plazo para votar. En ningún caso se harán públicos los resultados parciales que se vayan produciendo durante el plazo señalado para llevar a efecto la votación.

 

4. Expediente de la Asamblea telemática

 

Por cada asamblea telemática el Comité Permanente formará un expediente, que se encabezará con la convocatoria, en el que deberán constar los correos electrónicos a los que se remitió, los acuses de recibo de aquellos leídos por sus destinatarios y aquellos que no hayan podido ser entregados o no hayan sido leídos.

 

Terminada la votación, se unirá certificación del tiempo en el que ha estado habilitada la página web a tal efecto, el listado de votantes y resultado de la votación, así como certificación de haberse expuesto dicho resultado en la página web.

 

Toda la documentación deberá ser firmada por el Portavoz de la Asociación y por un miembro del Comité Permanente que se designará en el acuerdo de la convocatoria como documentador del mismo y que, en caso de imposibilidad, podrá ser sustituido por otro miembro del Comité, nombrado como sustituto, lo que se hará constar. También firmarán los interventores nombrados al efecto.

 

5. Reclamaciones

 

Cualquier asociado podrá efectuar reclamaciones en relación con el procedimiento de la asamblea hasta cinco días naturales después de terminada la misma, que serán resueltas por el Comité Permanente en un plazo máximo de otros cinco días naturales. Contra las decisiones del Comité podrá recurrirse ante la Asamblea General.

 

Capítulo segundo. EL COMITÉ PERMANENTE

 

Artículo  15. El Comité Permanente.

 

El Comité Permanente es el máximo órgano representativo de la Asociación salvo que la Asamblea General esté válidamente constituida. Estará integrado por siete miembros elegidos por sufragio universal por la Asamblea General, y por los Delegados y representantes de las Delegaciones  Territoriales, designados en el modo siguiente:

 

Todas las Delegaciones Territoriales existentes, y desde el momento de su establecimiento, contarán al menos con un representante en el Comité Permanente, que será el Delegado Territorial elegido según el artículo 21.2.1 de estos Estatutos. Podrán designar por el mismo sistema un representante más si exceden de cincuenta afiliados o múltiplo de cincuenta.

 

Cuando existan Delegaciones agrupadas entre sí como permite el artículo 21.1, los representantes serán comunes, en el número que corresponda atendiendo a la suma de sus afiliados.
Se integrarán en el Comité Permanente con voz y voto los miembros del Secretariado, excepto para la realización de la labor fiscalizadora del Secretariado, en la que la votación se realizará exclusivamente por los integrantes del Comité Permanente.

 

El Comité Permanente celebrará al menos una reunión anual convocada por el Secretariado y sujeta a un orden del día previamente establecido.

 

Serán misiones principales del Comité Permanente:

 

a) Procurar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

 

b) Controlar la gestión del Secretariado y, en especial, aprobar las cuentas.

 

c) Recibir, en la reunión anual ordinaria, el informe de actividades y el proyecto de presupuesto para el año siguiente.
Autorizar por mayoría, previa consulta del Secretariado Ejecutivo, los acuerdos que supongan: 1º la petición de dimisión o cese del Ministro de Justicia; 2º la convocatoria de huelgas o paros.

 

e) Designar los candidatos de la Asociación a vocales electivos del Consejo del Secretariado cuando no hayan podido ser elegidos por la Asamblea General.

 

f) Ejercer cuantas funciones le delegue la Asamblea General, con excepción de las recogidas en los apartados a), h) e i) del artículo 13.

 

g) Coordinar y valorar las situaciones comunes de la Carrera en todo el territorio nacional, recibiendo las sugerencias, exposiciones y quejas de las distintas delegaciones territoriales.

 

i) Aprobar el reglamento de funcionamiento de las Asambleas Generales.

 

Cesarán los miembros del Comité Permanente por las mismas causas recogidas en el artículo siguiente para los del el Secretariado Ejecutivo.
El cese de uno o varios de los miembros del Comité Permanente obligará a las respectivas Secciones Territoriales a celebrar elecciones para designar a los que correspondan.

 

Capítulo tercero. EL SECRETARIADO EJECUTIVO

 

Artículo 16. El Secretariado Ejecutivo.

 

1. Definición. El Secretariado Ejecutivo es el órgano colegiado de gobierno, gestión y administración y de representación de la Asociación.

 

2. Duración. El mandato del Secretariado Ejecutivo será de dos años.

 

3. Elección. Estará integrado por un número impar, de entre cinco y siete miembros, elegidos por sufragio universal de los asociados constituidos en Asamblea General. Dos de ellos, como mínimo, deberán pertenecer obligatoriamente a la tercera categoría del Cuerpo. Su composición respetará la legislación sobre paridad.
Los candidatos deberán concurrir formando una lista integrada por tantos candidatos como puestos a cubrir.

 

Serán elegidos aquellos candidatos que formen parte de la lista con mayor número de votos, más un número de entre dos y tres suplentes.

A continuación de la designación del Secretariado Ejecutivo, se elegirá un Portavoz de entre los miembros de aquél.

Una vez designados los miembros del Secretariado Ejecutivo, se procederá a la asignación de las tareas concretas de las que cada uno de los vocales debe responsabilizarse y a la constitución de los equipos técnicos que para ello estimen necesarios, sin perjuicio del carácter colegiado de las decisiones.

 

Necesariamente deberán designarse un Portavoz, un Secretario y un Tesorero, no pudiendo acumularse más de uno de estos cargos en una sola persona.

 

Los cargos tendrán una duración de dos años, con posibilidad de reelección por otros dos años como máximo.
4. Funciones. El Secretariado Ejecutivo ejerce las siguientes competencias:
a) Representar a la Asociación a todos los efectos, en juicio y fuera de él.

 

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Permanente y formular a ambos propuestas para su deliberación.

 

c) Adoptar las decisiones ejecutivas necesarias para el funcionamiento de la Asociación, excepto aquellas que deban ser sometidas expresamente a la Asamblea General o al Comité Permanente.

 

d) Rendir cuentas de su gestión ante los órganos antes citados.

 

e) Establecer los órganos técnicos que estimen necesarios para realizar sus funciones, designando sus miembros.

 

f) Administrar el patrimonio de la Asociación.

 

g) Transmitir y recibir información de los asociados directamente o a través de las Delegaciones Territoriales.

 

h) Guardar el secreto de las deliberaciones y la debida reserva respecto de su funcionamiento interno.

 

i) Tomar el acuerdo necesario para entablar acciones, en representación de la asociación, tanto en la vía administrativa, como en la judicial.

 

j) Nombrar y remover libremente al editor de la web de la Asociación.

 

5. El Secretariado se reunirá cuantas veces lo requiera el buen funcionamiento de la Asociación, salvo en lo prevenido en el artículo 13. Las reuniones podrán tener lugar a través de los medios informáticos.

 

El Secretariado adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

 

El Secretariado presentará al final de cada ejercicio al Comité Permanente las cuentas de la Asociación, quien las aprobará o en su caso las reprobará.

 

6. El cese de los miembros del Secretariado se producirá por las siguientes causas:

 

a) Por expiración del mandato

 

b) Por pérdida de la cualidad de miembro de UPSJ
c) Por renuncia del interesado.

 

d) Por acuerdo de la Asamblea General

 

En caso de cese de alguno o algunos de los miembros del Secretariado Ejecutivo, ocuparán su puesto el suplente o suplentes que correspondan, teniendo en cuenta que el número de componentes del órgano deberá ser siempre impar.
El cese de la mayoría de los miembros del Secretariado  Ejecutivo obligará al Comité Permanente a convocar la Asamblea General con carácter extraordinario para aceptar la dimisión y elegir nuevo Secretariado. Mientras tanto, las funciones ejecutivas y de gobierno las ejercerá el Comité Permanente.

 

Capítulo cuarto. LOS ÓRGANOS TÉCNICOS

 

Artículo 17. De los equipos de trabajo.

1. Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, se podrán constituir equipos técnicos de trabajo, dirigidos por un miembro del Secretariado y formado por los asesores que se estimen necesarios.

Podrán crearse equipos para, entre otros, la realización de estudios e informes, la promoción de la afiliación y atención a los afiliados, y la gestión y administración de la Asociación.

2. Los componentes de los equipos de trabajo serán elegidos por el Secretariado Ejecutivo, a propuesta del vocal designado para dirigirlo.

3. Cesarán los asesores:
Por cese voluntario.
Por cese acordado por el Secretariado.
Por pérdida, por cualquier causa, de la condición de miembro de UPSJ.
Por conclusión o expiración del mandato, por cualquier causa, del Secretariado que los haya designado.
Artículo 18. Del Equipo de Estudios e Informes

1. El equipo de Estudios e Informes estará compuesto por miembros de la Asociación, y deberá contar al menos con un asesor por cada uno de los órdenes jurisdiccionales existentes y con uno o dos asesores para materias de Derecho Orgánico Judicial y para aquéllas otras materias jurídicas en que sea preciso para poder llevar a cabo las tareas que le son propias. Los miembros del equipo de Estudios e Informes serán designados por el Secretariado Ejecutivo.

La integración en un órgano directivo o de otra naturaleza es compatible con la pertenencia al equipo de Estudios e Informes.

2. El equipo de Estudios e Informes y los asesores de que está compuesto tendrán las siguientes funciones:

Elaborar, a solicitud del Secretariado o de cualquiera de sus miembros habilitado por éste a tal efecto, los informes que se estimen precisos para el desarrollo y consecución de los fines de UPSJ.
Proponer al Secretariado, dentro del ámbito del orden jurisdiccional que al asesor corresponda, todas aquellas iniciativas que estime oportunas para el mejor desarrollo y consecución de los fines de UPSJ.
Recibir todas aquellas propuestas que les sean remitidas, por miembros o no miembros de UPSJ en lo concerniente al orden jurisdiccional que al asesor corresponda, haciéndolas llegar al Secretariado, formulando propuestas o indicaciones a dicho Comité con respecto a aquellas propuestas que considere beneficiosas para el interés de UPSJ.
Asistir, junto al miembro o miembros del Secretariado que participen en negociaciones o reuniones que éstos mantengan con motivo de las actividades de UPSJ y que tengan relación con el orden jurisdiccional que al asesor corresponda. La iniciativa para dicha asistencia del asesor corresponderá a los miembros del Secretariado que asistan a la reunión o negociación correspondiente.
En todo caso se entenderá, por el simple hecho de su designación como tales, que se hallan habilitados por el Secretariado para recabar informes de los asesores, en los términos previstos en el apartado 1. anterior, y dentro del marco de sus respectivas competencias, el Vocal designado para la dirección del área de “estudios e informes” así como el designado para el área de “formación”.

Lo indicado en el apartado 2, no impedirá que en cualquier momento la comisión, o el miembro de ésta que tenga atribuida la competencia, pueda encomendar a cualquier persona que estime oportuno la realización de informes o estudios, aun cuando correspondan a materias relativas al orden jurisdiccional de cualquiera de los asesores designados.

Igualmente, lo indicado en el apartado 2 de este artículo no es obstáculo para que cualquiera, sea o no miembro de UPSJ, se dirija directamente al Secretariado, proponiéndole las iniciativas o propuestas que estimen oportunas.

 

Artículo 19. Del Equipo para la Afiliación y la Atención a los afiliados

El equipo para la Afiliación y Atención a los afiliados estará formado por al menos tres asociados a UPSJ, y tendrá como cometidos principales los siguientes:

Definir estrategias orientadas a incrementar la afiliación, especialmente entre las últimas promociones de acceso a la Carrera.
Prestar atención personalizada a los afiliados en todas aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por la respectiva Delegación Territorial.
Artículo 20. Del Equipo de Gestión y Administración

El equipo de Gestión y Administración, bajo la dirección del Secretario del Secretariado Ejecutivo, tendrá como cometidos los siguientes:
La gestión administrativa de la Asociación.
Colaborar con la actividad del Tesorero.
La custodia, ordenación y archivo de la documentación asociativa. A estos efectos se entiende que la documentación de la Asociación estará integrada por:
La relación actualizada de afiliados.
Las actas oficiales.
La contabilidad, las cuentas anuales, la justificación de gastos e ingresos y cualquier otra que refleje movimientos y situación financiera.
La copia de seguridad anual de la página web de la Asociación.
Las publicaciones, informes y estudios elaborados por la Asociación.
Cualesquiera otros documentos relevantes para la actividad de la Asociación.
En la sede de la Asociación existirá un archivo completo de la documentación, a cargo del cual se hallará un documentador designado al efecto, integrado en el equipo de gestión.

El tratamiento de la documentación estará sujeto a lo dispuesto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Secretario del Secretariado Ejecutivo cuidará de tener actualizada la documentación y a disposición de los órganos de la Asociación y de los afiliados, contando en esta labor con la colaboración técnica del Equipo de Gestión y Administración. En el momento del relevo, el Secretariado Ejecutivo dejará las cuentas y la documentación a disposición del nuevo Secretariado.

 

Capítulo quinto. LAS DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo 21. Delegaciones territoriales.

 

1. Dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma se constituirá una Delegación Territorial, de la que forman parte todos los asociados que se encuentren destinados en el territorio que aquella abarque. Su actuación será autónoma, pero sujeta a los fines y normas de la Asociación. Su denominación será: “UPSJ, Delegación Territorial de…”

Podrá acordarse la agrupación de dos o más Comunidades Autónomas en una sola Delegación cuando no haya asociados suficientes en alguna de ellas para constituir una sección propia.

2. Son órganos de las Delegaciones Territoriales:

La Asamblea Territorial. Se regirá por las mismas normas que la General, y se reunirá al menos una vez cada dos años para elegir a los miembros de la Delegación Territorial y a los vocales que pudieran formar parte del Comité Permanente, en su caso, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo quince de estos Estatutos. La reunión tendrá lugar con al menos seis meses de antelación a la celebración de la Asamblea General ordinaria.
La Delegación Territorial. Se compone de un Delegado y un máximo de cuatro vocales. Se regirá por las mismas normas que el Secretariado Ejecutivo. Los cargos tendrán una duración de dos años, con posibilidad de reelección hasta un máximo de seis años.
3. Cada Delegación Territorial podrá elaborar sus propias reglas de funcionamiento, que habrán de ser aprobadas por el Comité Permanente.

4. Los Delegados Territoriales serán miembros natos del Comité Permanente

5. Las Delegaciones Territoriales podrán nombrar Delegados Provinciales.

6. Son funciones de las Delegaciones Territoriales:

1) Las relaciones ordinarias con los afiliados destinados en su ámbito territorial.

2) Las relaciones institucionales con la respectiva Comunidad Autónoma, y con los órganos superiores de la Carrera, la Judicatura la Fiscalía, los Colegios Profesionales, Universidades y otros colectivos del ámbito jurídico en su ámbito territorial.

3) Dar cuenta al Comité Permanente y al Secretariado de cuantas situaciones afecten a los afiliados destinados en su Delegación Territorial.

4) Establecer y recaudar cuotas suplementarias, si así lo consideran oportuno los afiliados de la Delegación. Éstas serán deberán ser administradas e invertidas en actividades propias de la Asociación en el respectivo territorio.

De estas gestiones darán cuenta puntual a los órganos de gobierno de la Asociación y no podrán tomar acuerdos sin la autorización del Secretariado cuando los mismos puedan trascender al ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva.

 

TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22. El patrimonio de la Asociación.

El patrimonio de la Asociación estará integrado:

a) Por las cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen por la Asamblea General y las suplementarias que se recauden por las Delegaciones Territoriales.

b) Por las subvenciones o donaciones que pudiera recibir de cualquier organismo o entidad de carácter público o privado.

c) Por los ingresos, bienes y derechos provenientes por cualquier medio lícito.

 

TÍTULO V: DE LA PÁGINA WEB

Artículo 23. La página web.

La página web www.upsj.org es el medio de comunicación oficial ordinario de la Asociación, y a través de ella se ejerce principalmente el deber de información y de relación con los afiliados.

Las notas e informes del Secretariado publicadas en la página web reflejan la postura oficial de la Asociación.

Las notas, comunicados, propuestas o iniciativas de la Asociación que se publiquen en este medio serán aprobados previamente por mayoría simple de votos del Secretariado, del Comité Permanente o de la Asamblea General, en los casos de sus respectivas competencias, salvo los supuestos de mayoría cualificada establecidos en el artículo 13. El órgano que redacte el texto que se publique asumirá la responsabilidad de lo publicado, según su régimen de funcionamiento.

Uno de los vocales del Secretariado Ejecutivo ejercerá, por delegación de éste, las funciones de editor de la página web. Le corresponde, bajo el sometimiento a las decisiones de los órganos de la Asociación, la gestión, mejora y mantenimiento técnico de la página web y la publicación de cualquier contenido de interés informativo para los Letrados de la Administración de Justicia.

En el uso, gestión y almacenamiento de la información se estará a lo dispuesto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En la página web se publicará un código de conducta que deberá ser cumplido por todos los afiliados al expresar sus opiniones y publicar cualquier contenido. Será aprobado por el Comité Permanente y únicamente podrá prohibir aquellas expresiones que sean injuriosas u ofensivas para otros afiliados o que de cualquier forma puedan ser contrarias a las leyes.

Existirá un moderador de las secciones de la página web en las que todos los afiliados podrán publicar contenido creado por los mismos. Será nombrado y removido libremente por el Secretariado Ejecutivo y le corresponde la modificación o supresión, sin ulterior recuso, de aquellos contenidos, expresiones u opiniones que no se ajusten al código de conducta aprobado.

La política de privacidad de la página se publicará en la misma y será aprobada por el Comité Permanente.

 

TÍTULO VI: DE LAS DISTINCIONES Y HONORES

Artículo 24. De la insignia de oro de la asociación.

Se crea la insignia de oro de la asociación que se otorgará a las personas o entidades que se hayan distinguido por su trabajo o por la notoria defensa del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia.

El Secretariado Ejecutivo, las Delegaciones Territoriales y los afiliados de la Asociación propondrán al Comité Permanente los nombres de las personas físicas o jurídicas que consideren merecedoras de tal distinción, y bastará para su concesión la adopción del acuerdo por mayoría simple.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Mientras no esté disponible un sistema de emisión del voto de forma telemática, los afiliados que no asistan a la Asamblea General presencial emitirán su voto por correo certificado.
A tales efectos, se proclamarán a través de la página web los puntos y cuestiones sometidos a la Asamblea General, así como las candidaturas para el órgano de gobierno, con veinte días de antelación al del señalado para la votación. El voto por correo certificado se remitirá al apartado de correos designado al efecto, computándose los votos que se hayan recibido hasta el día de la votación.

 

El cómputo de los votos emitidos por los asistentes a la asamblea y de los recibidos por correo certificado correrá a cargo de los miembros del Comité Permanente designados por el mismo de entre sus componentes a ese efecto. Se verificará una vez concluida la votación presencial, momento a partir del cual no se admitirán más votos recibidos por correo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

 

Por una única vez, los miembros del Comité Permanente cuyo mandato esté vigente a la fecha de la Asamblea General que se celebrará en el congreso del mes de mayo de 2010, prorrogarán su mandato hasta que sean designados sus nuevos integrantes conforme a lo regulado en estos Estatutos en la forma establecida en la presente disposición transitoria.

 

Las distintas Delegaciones Territoriales designarán sus Delegados Territoriales, que integrarán el comité permanente, en el plazo comprendido entre los días 1 de junio a 15 de julio de 2010. El nombre de los designados será puesto en conocimiento del Secretariado por los delegados actuales, y su proclamación se hará el día 16 de julio en la página web de la Asociación.

 

Las sucesivas elecciones de Delegados Territoriales, integrantes del Comité Permanente, se llevarán a cabo en el modo previsto en el artículo 21.2 de estos Estatutos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogados los Estatutos de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales aprobados por acta de veinticuatro de octubre de 1988.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto para el día 19 de febrero de 2010, sin perjuicio de las modificaciones que puedan ser impuestas por la Administración General del Estado,  en cuyo caso, las citadas modificaciones deberán ser sometidas nuevamente a la consideración de la Asamblea General.

 

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

 

Los presentes Estatutos han sido actualizados y dicha actualización aprobada en Asamblea General Ordinaria celebrada entre los días 10 y 13 de mayo de 2021 a raíz y como consecuencia del cambio de denominación del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales por el de Letrados de la Administración de Justicia acordado por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

 

En Madrid, a 19 de febrero de 2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Miembros de los Órganos de la Asociación

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

SEDE

C/ María de Molina, 42. 28006 Madrid

CONTACTO

secretariado@upsj.org Tfno: 679106749

 

SECRETARIADO EJECUTIVO
NOMBRE CARGO CONTACTO
Francisco Aguilar Osuna Portavoz francisco.aguilar.ius@juntadeandalucia.es
Olaya Sagarribay Esteve Secretaria de organización olalla.sagarribay@gmail.com
Cristina Llaras Pintado  Tesorería mcllaras@xij.gencat.cat
Raúl Díaz Sáez Coordinador Estudios e Informes rdiazs@xij.gencat.cat
Juan José Yáñez Pena  Web juanjose.yanez@justicia.es
Concepción Fernández Soto Afiliación cfernandezso@xij.gencat.cat
Carlos Artal Faulo carlos.artal@justicia.es
 Estefanía Ave Prieto Suplente  estefania.ave@justicia.es
Enrique Alberto Maya Moreno Suplente enriquealberto.maya@justicia.es
COMITÉ PERMANENTE
VOCALES ELECTIVOS
NOMBRE CONTACTO
Domingo Bujalance Tejero domingo.bujalance@justicia.es
Lourdes Escoda Ruiz lescoda@xij.gencat.cat
María Del Rosario Navas García maria_nietera@hotmail.com
María Rosa Blanch Domeque mrblanchd@xij.gencat.cat
Lidia Urrea Marsal lurrea@xij.gencat.cat
Mª Antonia Amigó de Palau antonia.amigo@xij.gencat.cat
Adriana Obispo Momó adrianaobispo@gmail.com

 

COMITÉ PERMANENTE
VOCALES DELEGADOS TERRITORIALES
DELEGACIÓN NOMBRE CONTACTO
ANDALUCÍA Carmen Bernal López carmenbernal@telefonica.net
 Carmelo Martín  cabekafa@gmail.com
ARAGÓN Ana Rosa Igea anarosa.igea@justicia.es
ASTURIAS/CANTABRIA Mari Luz Carballo Vega luzcarballo@hotmail.com
BALEARES Margarita de Juan Salvá margarita.dejuan@justicia.es
CANARIAS Carlos Sánchez Abella csanabe@justiciaencanarias.org
CATALUÑA Carmen Patricia Gimeno Sierra cpgimeno@xij.gencat.cat
Inmaculada Canet Lorente

Encarnación Cervantes

micanet@xij.gencat.cat

ecervantes@xij.gencat.cat

CASTILLA LA MANCHA Luis Gómez Loeches luis.gomez@justicia.es
CASTILLA Y LEÓN  Silvia Santana Lena  silvia.santana@justicia.es
COMUNIDAD VALENCIANA Marta Golvano Lanas golvanolanasmarta@googlemail.com
Fuensanta Zaragoza zaragoza_fue@gva.es
EXTREMADURA Luis Carlos Rodríguez Zamora luiscarlos.rodriguez@justicia.es
GALICIA Estefanía Ave Prieto estefania.ave@justicia.es
LA RIOJA Judit González Barriales judit.gonzalez@justicia.es
MADRID Enrique Alberto Maya Moreno

Paula Negueruela Ledesma

enriquealberto.maya@justicia.es

paula.negueruela@madrid.org

MURCIA María del Mar Garcerán Donate mariadelmar.garceran@justicia.es
NAVARRA Marta Carmen Murillo Edo mc.murillo.edo@cf.navarra.es
PAÍS VASCO Adriana Obispo Momó adrianaobispo@gmail.com

 

COMITÉ PERMANENTE
VOCALES DELEGADOS TERRITORIALES
DELEGACIÓN NOMBRE CONTACTO
ANDALUCÍA Carmen Bernal López carmenbernal@telefonica.net
Carmelo Martín cabekafa@gmail.com
ARAGÓN Ana Rosa Igea anarosa.igea@justicia.es
ASTURIAS/CANTABRIA Mari Luz Carballo Vega luzcarballo@hotmail.com
BALEARES Margarita de Juan Salvá margarita.dejuan@justicia.es
CANARIAS Carlos Sánchez Abella csanabe@justiciaencanarias.org
CATALUÑA Carmen Patricia Gimeno Sierra cpgimeno@xij.gencat.cat
Inmaculada Canet Lorente

Encarnación Cervantes

micanet@xij.gencat.cat

ecervantes@xij.gencat.cat

CASTILLA LA MANCHA Luis Gómez Loeches luis.gomez@justicia.es
CASTILLA Y LEÓN Silvia Santana Lena silvia.santana@justicia.es
COMUNIDAD VALENCIANA Marta Golvano Lanas golvanolanasmarta@googlemail.com
Fuensanta Zaragoza zaragoza_fue@gva.es
EXTREMADURA Luis Carlos Rodríguez Zamora luiscarlos.rodriguez@justicia.es
GALICIA Estefanía Ave Prieto estefania.ave@justicia.es
LA RIOJA Judith González Barriales judit.gonzalez@justicia.es
MADRID Enrique Alberto Maya Moreno

Paula Negueruela Ledesma

enriquealberto.maya@justicia.es

 

paula.negueruela@madrid.org

MURCIA María del Mar Garcerán Donate mariadelmar.garceran@justicia.es
NAVARRA Luis Jiménez Alonso luis.jimenez.alonso@navarra.es
PAÍS VASCO Adriana Obispo Momó adrianaobispo@gmail.com

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