RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA SOBRE EL CÁLCULO Y DISTRIBUCIÓN DE DOTACIONES DE SERVICIOS ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DURANTE LA PANDEMIA COVID-19
Primero. Cálculo y distribución del porcentaje de servicios esenciales El cálculo y distribución de la dotación funcionarial mínima contemplada en la Resolución de Servicios Esenciales de 14 de marzo podrá realizarse agrupando juzgados o tribunales de igual clase u orden jurisdiccional de un mismo partido judicial, siempre que dispongan de una dotación inferior a 10 funcionarios por cada órgano. En todo caso, la dotación total de funcionarios deberá garantizar que los servicios esenciales son atendidos por al menos un 10 % de la plantilla de dicha agrupación.
Segundo. Ponderación dinámica por las administraciones prestacionales. A cada administración prestacional competente le corresponde realizar esta ponderación de forma dinámica, autorizando la reasignación de funcionarios a cualquiera de los juzgados o tribunales de la agrupación a la que pertenezcan con objeto de asegurar los servicios esenciales en todas las sedes judiciales durante el periodo de vigencia del RD de Alarma.
2020-03-23-Resolución SEJ cálculo y distribución de dotaciones_firmada