El 29 de junio se ha publicado en el BOE la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que fijaba la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil para el día 30/06/2017.
En la Ley 4/2017 se establece una nueva moratoria de un año de la Ley del Registro Civil, fijando para su entrada en vigor el día 30 de junio de 2018.Salvo los artículos 49,2 y 53 de dicha Ley que entran en vigor con fecha 30 de junio de 2.017.
El artículo 49,2 que acaba con la preeminencia del apellido paterno, respecto al materno en la inscripción de nacimiento, estableciéndose en caso de desacuerdo que el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor; y el artículo 53 que establece que el Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en una serie de casos tasados.
Asimismo se han establecido una serie de modificaciones tanto en la ley del Registro Civil, como en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para darle sentido a la moratoria fijada; así se regula que los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley del Registro Civil se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil; reforma lógica y necesaria hasta que el nuevo Letrado Encargado ( tal como ha apuntado el Ministro de Justicia repetidamente y así consta en los proyecto de reforma de la Ley) asuma dichas competencias.
También se lleva a cabo una nueva regulación dirigida a favorecer los matrimonios de personas con discapacidad, ya que en su equívoca redacción anterior en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y en el Código Civil, se planteaban muchos problemas de interpretación respecto a las personas con discapacidad y su capacidad de contraer matrimonio, efectuándose una nueva y correcta redacción.
La moratoria de un año respecto a la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, a la UPSJ nos parece insuficiente, ya que con el verano de por medio queda menos de un año para regular, decidir y consensuar el modelo definitivo de Registro Civil, y no se están dando pasos para ello salvo excepciones, y sin la suficiente transparencia.
La primera excepción está referida al traslado efectuado por parte del Ministerio de Justicia a los Sindicatos de una propuesta sobre el Registro Civil, de la cual como denunciamos el 21/06/2017 tuvimos conocimiento por las redes sociales, relativa a que dicho Registro será público, único y gratuito, electrónico, integrado en la Administración de justicia, desjudicializado, y servido por personal al servicio de la administración de justicia, con los Letrados de la Administración de Justicia como Encargados.
La segunda excepción referida a la publicación en el BOE el 13 de junio de un anuncio previo de licitación por parte del Ministerio de justicia para el desarrollo pilotaje y mantenimiento del sistema de información para la llevanza del Registro civil digital, por un montante de 13.200.000€
Respecto a la citada propuesta de Registro Civil ha sido trasladada por el Ministerio de Justicia únicamente a los sindicatos, vulnerándose con ello lo dispuesto en el Artículo 444 d), de la LOPJ que establece la obligación de que las asociaciones profesionales de Letrados habrán de ser oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico; vulneración que está sucediendo sistemáticamente durante toda la legislatura; siendo especialmente sangrante al haberse efectuado esta nueva regulación por el propio Ministerio de Justicia.
A su vez queremos recalcar que no se ha regulado en la citada propuesta que el Letrado Encargado lo será en exclusiva como corresponde a la organización territorial de la Ley 20/2011, ni que será debidamente retribuido, aunque sobre este tema UPSJ entiende que no hay opción contraria: quien desempeña las mismas funciones que otro, debe percibir el mismo salario.
Tampoco se dispone en la citada propuesta que hay que mantener otros dos ejes básicos de la Ley 20/2011: o sea su estructura territorial provincial y la implantación de todos los medios informáticos necesarios para que el nuevo Registro Civil puede servir al ciudadano con mayor proximidad.
Por ello interesamos urgentemente que se nos de traslado oficialmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 444 d) de la LOPJ, de cualquier propuesta o proyecto que afecte el Registro civil y que no lleguen los mismos a nuestro conocimiento por las redes sociales o por el BOE. Desgraciadamente, esta infracción legal se repite demasiado en los últimos tiempos, no solo respecto en materia de Registro Civil, sino también de otras materias igual de importantes, como la planificación de los juzgados especializados en materia de cláusulas suelo.